La CNMV presenta su plan de actividades para 2025

06-03-2025 — AR/2025/035

Este plan de actividades recoge 44 objetivos específicos que marcan las prioridades del supervisor en este año y que indica que ha seleccionado por su carácter novedoso o por su relevancia estratégica.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) presentó, el 26-2-2025, su Plan de Actividades para 2025,1 que recoge los principales ámbitos en los que manifiesta que centrará su actividad durante este año.

Las áreas de actuación son:

  • los criptoactivos,
  • las finanzas sostenibles,
  • la ciberseguridad, y
  • la inteligencia artificial.

Para ello, el supervisor indica que centrará su actuación en tres líneas estratégicas:

  1. Supervisión eficaz como pilar clave para la protección del inversor.
  2. Facilitación del desarrollo de los mercados de capitales.
  3. Transformación de la institución para un nuevo entorno.

A continuación, ampliamos la información sobre este plan.

Líneas estratégicas de actuación

Supervisión eficaz como pilar clave para la protección del inversor

La CNMV expone que seguirá trabajando en la mejora de la protección del inversor minorista. Para ello, intensificará sus esfuerzos en:

  • la educación financiera,
  • la lucha contra el fraude financiero, para fortalecer la confianza de los inversores, y
  • la supervisión en las estrategias de comercialización de productos y servicios de inversión a clientes minoristas.

Los principales objetivos que perseguirá la CNMV son:

  1. Revisar el actual modelo de supervisión basado en riesgos y en datos conforme a los principios definidos por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés).
  2. Reforzar la supervisión en las estrategias de comercialización de productos y servicios de inversión a clientes minoristas. Para ello, integrará el seguimiento de las redes sociales en sus actividades regulares de supervisión.
  3. Adaptar su marco de supervisión al ámbito de las infraestructuras de mercado para atender las recientes modificaciones normativas y las que están en curso.
  4. Impulsar el desarrollo de las finanzas sostenibles. Para ello, indica que:
    • iniciará el seguimiento de la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas cotizadas, con los cambios introducidos por la directiva de información sobre sostenibilidad2 (CSRD);
    • supervisará el seguimiento de los requisitos del reglamento de bonos verdes europeos3 (EUGBS);
    • contribuirá a la implantación e integración de la directiva de diligencia debida de las empresas sobre sostenibilidad4 (CSDDD) en las políticas y sistemas de gestión de riesgos de las empresas, y
    • seguirá y participará en la revisión del reglamento de divulgación de la sostenibilidad de los servicios financieros5 (SFDR).
  5. Supervisar el sector de los criptoactivos e informar sobre sus características y riesgos.  Además, publicará un documento de preguntas y respuestas con criterios de aplicación del reglamento MiCAy definirá un mapa de riesgos de blanqueo de capitales de los proveedores de servicios de criptoactivos.
  6. Supervisar también el cumplimiento de los requisitos del reglamento DORA,7 con atención a las infraestructuras de mercado.
  7. Monitorizar la aplicación de la regulación sobre inteligencia artificial para anticipar riesgos y concentrar esfuerzos en los nuevos desarrollos normativos.

Facilitación del desarrollo de los mercados de capitales

En este apartado recoge su intención de fomentar la financiación de las empresas a través del mercado de capitales y canalizar los ahorros de los inversores minoristas hacia determinados instrumentos financieros. Así:

  • revisará las actuales condiciones de acceso a los mercados, buscando una mayor armonización y simplificación para:
    • reducir las cargas administrativas,
    • aumentar la eficiencia del proceso, e
    • identificar posibles modificaciones que incrementen su atractivo;
  • favorecerá un entorno de apoyo para las empresas que vayan a incorporarse al mercado, guiándolas en este proceso;
  • fomentará que las pymes usen los mercados de capitales, y
  • facilitará el acceso de los inversores minoristas a los mercados, mediante la lucha contra el fraude financiero y el fomento de la cultura financiera de los inversores.

Transformación de la institución para un nuevo entorno

La CNMV, según indica:

  • reforzará sus procesos de ciberseguridad,
  • incorporará la inteligencia artificial en esos procesos,
  • promoverá la simplificación y reducción de las cargas administrativas y la transparencia con comunicación clara y accesible.

Plan normativo

La CNMV puede dictar las disposiciones que exija el desarrollo y ejecución de las disposiciones normativas nacionales aplicables a los mercados financieros mediante circulares o guías técnicas.

En el plan normativo anual para 2025, prevé:

  • aprobar las circulares de modificación de la Circular 5/20148 y la Circular 7/2013,9 y
  • comenzar el trámite del proyecto de guía técnica sobre control interno de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva de tipo cerrado.

Plan de actividades 2025 (disponible en la web de la CNMV).
Directiva de informes de sostenibilidad corporativa.
3 Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientales sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad.
Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Conejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo, de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos.
7 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero.
Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la Circular 5/2008, de 5 de noviembre, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.
Circular 7/2013, de 25 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se regula el procedimiento de resolución de reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores.