La CNMV prohíbe la publicidad de CFD y limita la operativa de otros instrumentos apalancados

17-07-2023 — AR/2023/099

El supervisor pretende reforzar la protección del inversor frente a ciertas prácticas comerciales y publicitarias para ofrecer contratos financieros por diferencias y frente a prácticas de apalancamiento excesivo en otros instrumentos como futuros y determinadas opciones.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó, el 11-7-23, una resolución1 sobre  medidas sobre los contratos financieros por diferencias (CFD) y otros productos apalancados.

Con esta resolución, la CNMV amplía las restricciones para comercializar estos productos.

Estas medidas las planteó el regulador en 2022 y tuvieron un amplio período de consulta pública y de contraste con las autoridades europeas. Ya las han implantado otros Estados de la Unión Europea, como Francia, Alemania y Bélgica.

Instrumentos financieros afectados por la resolución

La resolución define como instrumentos y servicios financieros sujetos:

  1. Los CFD.
  2. Otros instrumentos financieros, que no se consideran CFD, cuyo riesgo máximo no se conoce en el momento de suscribirlos o cuyo riesgo de pérdida sea mayor que el importe de la aportación inicial.

En adelante, cuando se hable de instrumentos y servicios sujetos, se recogerán los mencionados para cada una de las partes en las que se divide la resolución.

Prohibición de publicidad sobre los CFD

La CNMV prohíbe:

  • la publicidad de los CFD dirigida a minoristas o al público en general,
  • el patrocinio de eventos, y
  • la publicidad de marca y el uso de figuras públicas relevantes.

Prohibición de las comunicaciones publicitarias a clientes minoristas y público en general

La CNMV prohíbe comercializar, distribuir o vender los instrumentos y servicios afectados por la resolución por medio de comunicaciones publicitarias dirigidas a inversores minoristas en España, incluidos los clientes potenciales.

En este sentido, incluye como comunicaciones publicitarias, entre otras, las que:

  • reenvíen hacia una página web que ofrezca los instrumentos y servicios de inversión;
  • dirijan hacia un formulario de contacto, hacia la descarga de una aplicación o hacia cualquier otro tipo de herramienta destinada a poner al cliente en contacto con un proveedor de servicios de inversión, o
  • presenten ofertas sobre formación, seminarios técnicos, cursos y jornadas relacionadas con CFD o servicios de inversión.

No prohíbe la publicidad cuando se suministre información:

  • a iniciativa del cliente, y
  • el contenido informativo sea necesario para contratar los servicios y productos sujetos (por ejemplo, la información precontractual y contractual, o advertencias sobre características y riesgos).

Prohibición del patrocinio de eventos y organizaciones y de la publicidad de marca

Además, la CNMV prohíbe cualquier operación de patrocinio y la publicidad de marca, incluyendo la utilización de personas de relevancia pública, cuando su objeto o efecto sea la publicidad, directa o indirecta, de instrumentos sujetos a la resolución o servicios de inversión sobre estos.

No obstante, no estarán prohibidos cuando se demuestre que esos patrocinios o esa publicidad de marca no tengan por objeto ofrecer dichos productos o servicios. Para ello, se tendrá que demostrar que esos productos o servicios son solo una parte muy pequeña de la oferta de la entidad en comparación con su actividad general.

Prohibición de determinadas prácticas comerciales

Por último, la CNMV prohíbe prácticas comerciales como:

  1. determinadas políticas de remuneración a la red comercial, como:
    • retribución según el número de clientes captados, o
    • la ligada a los ingresos que estos clientes generen a la entidad o a las pérdidas que sufran;
  2. técnicas de venta que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas. Entre ellas, el uso de:
    • centros de llamadas (call centers),
    • seminarios web, o
    • «cuentas demo».

Restricciones aplicables a otros instrumentos apalancados

La resolución recoge también medidas específicas de intervención sobre otros instrumentos apalancados, entre los que destacan los futuros y opciones.

La comercialización, distribución o venta a clientes minoristas de estos productos estará restringida al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • que el proveedor exija al cliente minorista el pago de la garantía inicial;
  • que el proveedor proporcione al cliente minorista la protección del cierre de posición.

Fecha de entrada en vigor

La resolución de la CNMV entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las siguientes salvedades:

  1. Los contratos de patrocinio o de publicidad de marca pactados antes de la fecha de promulgación podrán mantenerse hasta su primer vencimiento, pero no será posible prorrogarlos. Además, no podrán extenderse más allá de 12 meses desde la fecha de publicación.
  2. Las medidas de la resolución las revisará anualmente y podrían revocarse.

1 Resolución de 11 de julio de 2023, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre medidas de intervención de producto relativas a contratos financieros por diferencias y otros productos apalancados.