La CNMV publica las conclusiones de su ejercicio de revisión de los fondos de los artículos 8 y 9 del SFDR

08-05-2023 — AR/2023/050

El supervisor ha revisado, por primera vez, cómo están implementando las sociedades gestoras la normativa de sostenibilidad en la gestión de los fondos «sostenibles» para identificar las cuestiones que se deben mejorar.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado, el 4-5-2023, los resultados de la revisión de cómo se está implementando la normativa de sostenibilidad en las instituciones de inversión colectiva (IIC) españolas.

Ese ejercicio lo ha focalizado en todas las sociedades gestoras que, en marzo de 2022, gestionaban algún fondo calificado como «del artículo 8 o 9» del reglamento de divulgación1 (SFDR, por sus siglas inglesas). En particular, según manifiesta, ha tenido en cuenta la información disponible en las webs de las sociedades gestoras y en los informes de gestión de los propios fondos.

El estudio figuraba en el plan de actividades de la CNVM para el año 2022 y prevé otras actuaciones supervisoras adicionales durante 2023.

A continuación, resumimos las conclusiones principales.

Características de los fondos «del artículo 8»

Estos fondos son los que promueven características medioambientales y sociales, utilizando para ello criterios no financieros.

En general, la CNMV ha observado que las características y criterios de valoración se describen de manera demasiado genérica y poco precisa.

Por eso, el supervisor recuerda que el anexo de sostenibilidad del fondo debe recoger:

  • mayor nivel de precisión, claridad y concreción de las características que promoverá el fondo, y
  • mayor detalle de los indicadores de sostenibilidad empleados para medir la consecución de cada una de las características.

Respecto a las metodologías empleadas para medir la consecución de las características promovidas por el fondo, además de criterios de exclusión, observa lo siguiente:

  1. Para la renta variable, la mayoría de las gestoras utilizan criterios basados en calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) de proveedores externos.
    • Por ejemplo, fijar un rating mínimo exigible para la selección de activos.
  2. Para la renta fija, los criterios son distintos en función de si la deuda es corporativa o pública:
    • en el primer caso, es común el uso de bonos «verdes» o «sociales»,
    • en el segundo, se emplean calificaciones ASG u otros indicadores de organismos internacionales como las Naciones Unidas o el Banco Mundial.

En relación con el porcentaje mínimo de inversiones del fondo que promueven características ambientales o sociales, la gran mayoría marcan este umbral en el 50 %.

Características de los fondos «del artículo 9»

Los fondos acordes con el artículo 9 del SFDR tienen como objetivo inversiones sostenibles y, según la CNMV, el principal criterio de selección de inversiones son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

No obstante, solo el 25 % de la muestra de fondos concreta los ODS en los que el fondo quiere influir positivamente, mientras que el resto se refiere a los 17 ODS de forma generalizada.

Por ello, la CNMV considera deseable:

  • mayor nivel de detalle sobre los ODS concretos que persigue el fondo, y
  • detallar los indicadores o métricas concretos utilizados para seleccionar las inversiones.

Transparencia en la página web

Aunque en la fecha de la revisión no era aplicable el reglamento delegado de SFDR,2 la CNMV considera que la información publicada en la web es muy mejorable.

En este sentido, solo el 30 % de las gestoras incluía toda la información exigible por la normativa.

Por ello, el supervisor hace hincapié en las siguientes cuestiones:

  1. publicar todos los apartados recogidos en el reglamento delegado de SFDR, con independencia de eventuales duplicidades con el anexo de sostenibilidad del fondo;
  2. identificar a los proveedores de datos cuyas métricas, puntuaciones, scores o ratings utilicen las gestoras, y
  3. detallar cualquier metodología propia que utilice la gestora para medir las características medioambientales o sociales o los objetivos de inversión sostenible.

Transparencia en el informe anual

La información anual exigida era muy limitada en el momento de la revisión supervisora. No obstante, a partir de 2023, la información anual de los fondos «sostenibles» pasará a ser mucho más detallada y deberá facilitarse en el anexo de sostenibilidad, que ha de adjuntase al informe anual.

Además, en 2023 ,la CNMV ha comunicado a las gestoras cómo espera que se proporcione esta información.

En este sentido, destaca que el uso de ratings ASG como indicadores de sostenibilidad tiene implicaciones relevantes en el informe anual; en particular:

  • el rating no debería mostrarse como la media de la cartera, sino desagregarse por sectores o actividades económicas;
  • la información sobre ratings ASG se debe desglosar en los correspondientes pilares ambiental, social y de gobernanza.

Por tanto, las entidades deben asegurarse de cuál es la forma más idónea de mostrar el  comportamiento de esos ratings.

Próximas actuaciones supervisoras

Según ha manifestado, durante 2023, la CNMV participará en una acción supervisora común de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés) sobre sostenibilidad en fondos de inversión armonizados y alternativos.

En esta acción, supervisará:

  • cómo integran las gestoras los riesgos de sostenibilidad en la gestión de los fondos, y
  • cómo cumplen con las obligaciones del reglamento delegado del SFDR.

Por último, la revisión anterior la complementará con los análisis que procedan en cada momento en el ámbito nacional.


1 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.