La CNMV publica nuevos criterios sobre la normativa de instituciones  de inversión colectiva y entidades de capital riesgo

31-12-2025 — AR/2025/126

El supervisor ha incorporado nuevas preguntas y respuestas para precisar los criterios sobre la gestión de liquidez y las obligaciones de transparencia de determinadas entidades e instituciones de inversión colectiva.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) actualizó, el 15-12-2025, el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de instituciones de inversión colectiva (IIC), entidades de capital riesgo (ECR) y otros vehículos de inversión colectiva cerrados.

La actualización aclara las siguientes cuestiones:

  1. Sobre las instituciones de inversión colectiva:
    • los criterios aplicables a las IIC de inversión libre (IICIL) para fijar límites a los reembolsos periódicos que determinen, y
    • el régimen de exposición a criptomonedas de los fondos de inversión, armonizados (UCITS, en siglas inglesas) o no armonizados del artículo 72 del reglamento de IIC1(cuasi-UCITS), y de las IICIL.
  2. Sobre las entidades de capital riesgo:
    • las pautas de transparencia sobre las operaciones de financiación y el apalancamiento asociado, y
    • los criterios de información sobre el cálculo de las comisiones de gestión.

A continuación, resumimos las preguntas y respuestas de la CNMV.

Sobre los límites a los reembolsos periódicos en las IICIL

(Sección 1.2, pregunta 103 ter, sobre las IICIL y el límite máximo del importe de los reembolsos en cada ventana de liquidez).

La CNMV aclara los puntos siguientes para las IICIL que permiten suscripciones y reembolsos periódicos:

  1. No pueden fijar como parte del diseño del producto un límite máximo al importe de los reembolsos en cada ventana de liquidez, aunque inviertan en activos ilíquidos, que limiten el importe de los reembolsos o de difícil valoración.
  2. El límite máximo a los rembolsos, previsto en el artículo 73.1.e) del reglamento de IIC, solo puede aplicarse:
    • de manera excepcional y esporádica,
    • cuando las solicitudes de reembolso superen la liquidez disponible,
    • con prorrateo y prioridad de pago en la siguiente ventana, y
    • sin que se exija al inversor una renuncia anticipada a ese derecho.
  3. La liquidez ofrecida debe:
    • ser coherente con la liquidez efectiva de la cartera,
    • asegurar un trato equitativo entre los partícipes, y
    • respetar los criterios de correcta valoración.
  4. No cabe imponer comisiones elevadas o descuentos por reembolso como vía indirecta para limitar los reembolsos, por su posible carácter abusivo.

Sobre la exposición a las criptomonedas

(Sección 1.1, pregunta 10 ter, sobre la exposición a criptomonedas de las UCITS, cuasi-UCITS e IICIL mediante instrumentos financieros con rentabilidad vinculada a esos activos y que no incluyan un derivado implícito [exchange traded commodities o ETC, exchange traded notes o ETN y cualquier instrumento de los denominados “delta one”]):

  1. En UCITS o cuasi-UCITS:
    • La CNMV no ha aprobado estos tipos de entidades dirigidas a inversores minoristas con una exposición superior al coeficiente de libre disposición en los instrumentos citados vinculados a criptomonedas, por el elevado riesgo y la complejidad para inversores minoristas.
    • El supervisor considera, pues, muy poco probable aprobar folletos de estas IIC con exposiciones en esos instrumentos.
    • Pero señala también que seguirá la evolución de la normativa y los criterios de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).
  2. En IICIL:
    • Pueden tener exposición a criptomonedas mediante esos instrumentos u otros con rentabilidad vinculada a estas, también mediante derivados, siempre que la liquidación no implique la entrega de la criptomoneda.
    • Las gestoras han de contar con medios y personal con conocimientos adecuados, y con controles sólidos, e incluir en el folleto información detallada de todos los riesgos que ello supone.

Sobre la transparencia de las entidades de capital riesgo

(Sección 2.3, preguntas 37 novies y 37 decies, sobre las obligaciones de información a los inversores de las operaciones de financiación, del apalancamiento y de las comisiones de gestión).

La CNMV aclara dos cuestiones:

Sobre financiación y apalancamiento

  1. El folleto debe informar sobre:
    • las circunstancias en las que la ECR puede recurrir al apalancamiento;
    • los tipos y fuentes de financiación permitidos, incluyendo, entre otros:
      • las financiaciones temporales para acometer inversiones antes de exigir desembolsos de capital a los inversores (conocidas como bridge to equity),

      • las financiaciones para acometer inversiones, por ejemplo, a través de préstamos garantizados por el valor total neto de los activos en cartera (NAV loans, por sus siglas en inglés), o

      • estructuras de adquisiciones apalancadas (LBO, por sus siglas en inglés) a través de vehículos de propósito especial (SPV por sus siglas en inglés);

    • los límites máximos de apalancamiento, teniendo en cuenta también las financiaciones indirectas derivadas de los LBO;

    • los riesgos asociados, en particular los derivados de garantías, avales u otros compromisos, y las financiaciones concedidas directamente a las participadas.
  2. El informe anual (cuentas anuales) debe informar sobre:
    • las operaciones de financiación realizadas por la ECR;
    • la inversión total en la participada y su estructura, distinguiendo entre aportaciones de capital y financiación, en el caso de LBO;
    • las garantías, avales u otros compromisos asociados a dichas financiaciones, y los posibles efectos para los inversores en caso de que se ejecuten.

Sobre el cálculo de la comisión de gestión

  1. El folleto o reglamento de las ECR registradas en la CNMV tras la publicación de este criterio debe informar sobre:
    • la comisión anual calculada sobre el patrimonio comprometido, y
    • la comisión anual sobre el activo invertible definido en la Ley 22/2014 de entidades de capital riesgo.2
  2. La documentación periódica debe informar sobre el porcentaje de comisión calculado sobre el activo invertible.

1 Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
2 Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.