La CNMV publica su Circular 4/2018 sobre información reservada de empresas de servicios de inversión

10-10-2018 — AR/2018/073

La CNMV publica su Circular 4/2018, que mantiene los modelos de estados reservados ya existentes, su periodicidad y plazos de rendición, pero modifica algunos de sus epígrafes. Aclara la información que se incluye en los estados reservados y sus modelos, y el período de actividad y fecha límite de presentación (20-4-2019). Por otro lado,  introduce tres nuevos apartados en el estado M4 de informaciones complementarias para recabar información adicional sobre la actividad de las ESI, y señala el período correspondiente  de la actividad y su fecha de presentación (antes del 20-5-2019).

Ayer, 9-10-2018, se publicó en el BOE la «Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo».

La circular publicada ahora es aplicable solo a las empresas de servicios de inversión (ESI). Su finalidad es la de actualizar la información que la CNMV recaba de las ESI y ajustarla a MiFID II. Mantiene, en términos generales, los modelos de estados reservados ya existentes, su periodicidad y plazos de rendición, pero modifica algunos de sus epígrafes.

Modificación de la Circular 1/2010 de 28 de julio de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión

La norma primera  modifica y aclara la información que se incluye en los estados reservados y los modelos en que se presentan a la CNMV.

  • En el estado T3, se aclara que la información se refiere a 31 de diciembre de cada año.
  • En los estados T2, T4 y T5, se incluyen las adaptaciones necesarias para que puedan detallarse por separado los clientes e ingresos de las nuevas modalidades de prestación del servicio de asesoramiento para inversión independiente y no independiente.
  • En el estado T5, se incrementa, además, la información de los tipos de instrumentos financieros que generan incentivos en los servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras.
  • En la tabla T8A, la información respecto al patrimonio asesorado pasa a solicitarse, en el caso de clientes minoristas, de forma similar a como se envía actualmente en el caso del servicio de gestión de carteras. Esta información deberá aportarse desglosada en función de la modalidad de asesoramiento prestado (independiente o no independiente), con el detalle del número de clientes y con información de cada instrumento financiero.
  • La antigua tabla T8B, donde se deben detallar las recomendaciones emitidas durante el año objeto de reporte, se desdobla en dos, para recoger las relativas al servicio de asesoramiento independiente y al no independiente.
  • En los estados T9 y T10, se solicita nueva información respecto al importe de las operaciones tramitadas sobre instrumentos financieros que hayan formado parte de ofertas de venta cruzada con otros productos financieros.
  • En el estado T11, se mejora la información recabada de los canales de distribución por los que se han recibido las órdenes de los clientes minoristas, incorpora la operativa en mercado primario y un detalle, por familias o tipos de instrumentos, del número e importe de las operaciones.
  • El objeto del estado T12 deja de ser el servicio auxiliar de custodia, y pasa a enfocarse en la obtención de información detallada de los instrumentos financieros mantenidos en las entidades por los clientes, lo que permitirá realizar un mejor seguimiento de los tipos de instrumentos comercializados.
  • En el estado T13, se incrementa el nivel de información respecto a las causas que motivan las reclamaciones de los clientes minoristas.
  • Por último, ante la escasa entidad de la operativa que se viene reportando en él, se suprime el estado T15.

Según la disposición transitoria única la primera información reservada de la Circular 1/2010 ajustada a lo establecido en la nueva circular será la del periodo de actividad comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019, que debe presentarse antes del 20 de abril de 2019.

Modificación de la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados reservados de información reservada

La norma segunda de la circular introduce tres nuevos apartados en el estado M4 de informaciones complementarias para recabar información adicional sobre la actividad de las ESI.

  • Se incluye un apartado sobre los ingresos percibidos y el volumen asociado a las actividades accesorias previstas en la normativa.
  • Se introduce otro apartado sobre depósito de saldos transitorios y garantías con el detalle de las categorías de activos líquidos en las que están invertidos los saldos transitorios de clientes y las garantías recibidas de ellos , al objeto de controlar de forma más eficiente este tipo de activos.
  • Por último, para simplificar el control de las obligaciones de solvencia, se introduce un apartado sobre el cálculo de los requisitos de capital por gastos fijos generales para aquellas ESI que deban determinar sus requisitos de fondos propios teniendo en cuenta ese apartado de gastos fijos generales.

Según la disposición transitoria única, por lo que respecta a las modificaciones introducidas en la Circular 7/2008, la primera información ajustada a dichas modificaciones será la correspondiente al 30 de abril de 2019, que ha de presentarse antes del 20 de mayo de 2019.

En los documentos vinculados se puede acceder al texto de la circular.