La CNMV publica su guía técnica de actividades accesorias de las empresas de servicios de inversión
02-07-2019 — AR/2019/044
Las llamadas «actividades accesorias» en las empresas de servicios de inversión, concepto que entre otros similares aparecen en la Ley del Mercado de Valores, preocupa a la CNMV, que ha publicado una guía técnica para aclararlos y exponer los criterios de supervisión al respecto. En esta guía, se fijan criterios para comunicarlas al regulador, límites de ingresos que puede generar sobre el total de los resultados, o cómo deben actuar cuando esos límites se sobrepasen.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó, el 27-6-2019, la «Guía Técnica 2/2019 sobre la prestación de actividades accesorias por parte de las empresas de servicios de inversión» (ESI), en la que interpreta expresiones utilizadas por la Ley del Mercado de Valores (LMV) como “actividad accesoria”, “prolongación del negocio”, o qué debe entenderse por “desvirtuar el objeto exclusivo propio de la empresa de servicios de inversión”.
La CNMV aplicará los criterios de esta nueva guía en sus actividades de supervisión según las circunstancias específicas que concurran en cada entidad y el principio de proporcionalidad.
Objetivo de la guía
Indica la guía que la finalidad de la CNMV es proporcionar certidumbre a las ESI sobre las actividades accesorias. Se pretende asegurar que las ESI sigan teniendo como principal actividad la prestación de servicios de inversión para no desvirtuar su objeto social.
Se aclara que las directrices de la guía se aplican a cada ESI individual y no al grupo consolidado.
Inclusión de actividades accesorias en el programa de actividades
La guía establece que la ESI que vaya a desarrollar actividades accesorias ha de comunicarlo a la CNMV, 15 días hábiles antes de su inicio para registrarlas, junto con una breve memoria explicativa de ellas, el volumen de ingresos estimados, y la declaración de contar con controles de los riesgos y con procedimientos para resolver de manera adecuada los conflictos de intereses. Este plazo de 15 días es nuevo y no se incluía en la propuesta de guía publicada el 25-3-2019.
Para que la prestación de una actividad accesoria se incluya en el programa de actividadesde de una ESI, esta debe cumplir con una de las dos condiciones siguientes:
- Implicar la prestación de un servicio de inversión o auxiliar sobre instrumentos que, sin ser instrumentos financieros recogidos en el artículo 2 de la LMV, estén vinculados al sector bancario o de seguros, o tengan algún tipo de componente financiero.
- Suponer la prolongación del negocio de una ESI, con un grado de conexión suficiente al sector financiero o realizarse con el objetivo de rentabilizar los recursos con los que la entidad ya cuente.
Alcance admisible de las actividades accesorias
Para que las actividades accesorias no adquieran un grado de importancia en la actividad global de la entidad que desvirtúe el objeto social de la ESI (y por tanto requiera que sean desarrolladas por otra sociedad separada a la ESI), la CNMV establece que esas actividades accesorias no podrán superar el 45 % de los ingresos totales del ejercicio, de los que, como máximo, un 25 % podrán ser ingresos brutos de actividades accesorias que supongan riesgos para la entidad o para sus clientes, ni estar fuera de la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Estos umbrales se han aumentado respecto a los que se publicaron en la propuesta de guía técnica el 25-3-2019, que eran del 40 % y 20 %, respectivamente.
En el caso de que los límites anteriores se superen en algún ejercicio, la ESI deberá informar a la CNMV a la mayor brevedad posible, en todo caso dentro de los primeros seis meses del ejercicio siguiente, y adoptar las medidas adecuadas para evitar que la situación implique que de nuevo se sobrepasen los límites al final del ejercicio siguiente, incluyendo la segregación de las actividades correspondientes (esto es su traspaso a otra sociedad), entre otras.
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