La CNMV publica su guía técnica sobre los procedimientos de selección de intermediarios de las SGIIC
04-02-2020 — AR/2020/007
Como parte de su Plan de Actividades de 2019, la CNMV publica la Guía Técnica 1/2020, sobre los procedimientos y criterios que deben seguir las SGIIC para seleccionar los intermediarios y contrapartes que intervienen en la ejecución de las operaciones. El objetivo de la CNMV es ayudar a las SGIIC a obtener el mejor resultado posible en las operaciones por cuenta de las IIC y de las carteras de clientes. Estos criterios serán tenidos en cuenta en las actuaciones futuras de supervisión.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó el 3-2-2020 el texto final de la «Guía Técnica 1/2020 sobre los procedimientos de selección de intermediarios de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC)».
Esta guía forma parte del Plan de Actividades de 2019 de la CNMV y fue sometida a consulta pública entre el 24 de mayo y el 17 de junio de 2019.
El texto final flexibiliza los requisitos de la propuesta de guía puesta a consulta en mayo de 2019.
El objetivo de la CNMV es transmitir a las SGIIC determinados criterios aplicables a sus políticas de selección de intermediarios y contrapartes para la ejecución de operaciones por cuenta de las IIC y el resto de carteras gestionadas (incluyendo las de fondos de pensiones).
Las principales novedades de la guía son:
Políticas y procedimientos de selección de intermediarios
Las SGIIC deberán seleccionar las entidades a las que transmitan órdenes procurando obtener el mejor resultado posible, para cumplir con el principio de mejor ejecución y el deber de actuar en el mejor interés de las IIC y de los clientes.
Para ello, han de considerar factores como el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, etc.
La importancia que las SGIIC otorgan a estos factores se ponderará atendiendo a las características de las IIC o los clientes, las órdenes, los instrumentos financieros y los intermediarios.
La guía incluye como uno de esos factores el nivel de atención prestado por el intermediario a la SGIIC, siempre que esto beneficie también a la IIC o a la cartera gestionada, y otros aspectos cualitativos o de valor añadido que aquel proporcione.
Asimismo, se abre la posibilidad de que las SGIIC designen a una única entidad intermediaria siempre que esté justificado por la naturaleza de la operativa o por su carácter marginal sobre el patrimonio gestionado. Las SGIIC han de controlar periódicamente estos aspectos sobre esa entidad.
Consideraciones sobre determinadas prácticas
La CNMV hace una serie de aclaraciones sobre determinadas prácticas que, con carácter general, no redundan en interés de las IIC ni de los clientes.
En concreto no se consideran apropiadas las siguientes:
- Fijar las mismas tarifas con todos los intermediarios sin atender a las particularidades de la operativa, pues deben negociarse caso por caso. El texto incluye ejemplos de cuándo las SGIIC deberían negociar comisiones particulares.
- Seleccionar entidades atendiendo a la simplificación de tareas operativas de la SGIIC, el depositario o el custodio de la cartera.
- Utilizar intermediarios que canalicen las órdenes a otros para su ejecución, incrementando los costes y la complejidad del proceso. La guía aclara que esto podrá realizarse si resulta compatible con la obtención del mejor resultado posible.
Se eliminan los ejemplos de malas prácticas que recogía la versión anterior respecto de las operaciones de renta variable y derivados negociados, por un lado, y de renta fija y derivados OTC, por otro.
Procedimiento de evaluación
La guía hace especial hincapié en la necesidad de revisar periódicamente las políticas y procedimientos de selección de intermediarios y de realizar las modificaciones oportunas, en su caso.
En este sentido, deberán ser objeto de revisión:
- La calidad del servicio prestado por las entidades seleccionadas.
- Las comisiones pactadas o aplicadas en operativas con comisiones explícitas, para verificar que están en condiciones de mercado.
- Las condiciones en general ofrecidas por las entidades seleccionadas, considerando los costes explícitos e implícitos asociados, en la operativa de negociación bilateral.
- La guía recoge como buena práctica fijar un número mínimo de contrapartidas a las que las SGIIC soliciten precios.
- Las condiciones ofrecidas por el intermediario para las compraventas de divisas y adquisiciones temporales de activos (repos), para las que se considerará suficiente que sean las de mercado.
- Cualquier situación que afecte a los intermediarios seleccionados (cambios en la solvencia, eventos corporativos, etc.), así como cambios en las condiciones de mercado o en la normativa aplicable.
Como novedad, se establece que la evaluación se realizará a partir de la información obtenida por las SGIIC y sobre la base de su propia experiencia. Ello no obsta para que puedan recabar de los intermediarios información para valorar el servicio prestado.
Finalmente, las SGIIC tienen que poder acreditar la evaluación periódica de los intermediarios y contrapartes seleccionados. Para ello, podrán utilizar matrices de méritos, actas de comités de selección de intermediarios o soportes documentales de los precios ofrecidos y negociados en un determinado momento.
La CNMV espera que las SGIIC apliquen estos criterios a su operativa y los incluyan en sus políticas y procedimientos de selección de intermediarios. El regulador los incorporará a su actividad de supervisión a partir de la fecha de publicación de la guía.
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