La CNMV publica su nueva circular sobre contratos de liquidez

16-12-2019 — AR/2019/072

La CNMV aprobó su nueva circular sobre los contratos de liquidez, que recoge un nuevo límite alternativo de volumen máximo diario aplicable a determinadas compañías y elimina la prohibición de mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo durante el periodo de subasta.

El BOE publicó, el 10-12-2019, la «Circular 2/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2017, de 26 de abril, sobre los contratos de liquidez». Entrará en vigor el 10-3-2020.

Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:

Nuevo límite alternativo de volumen máximo diario

La circular establece un nuevo límite alternativo de volumen máximo diario que el intermediario financiero puede negociar al amparo del contrato de liquidez, fijado en 20.000 euros por sesión, en términos absolutos.

A este límite alternativo pueden acogerse los emisores cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido (según los criterios de MiFID II), negociados en un sistema multilateral de negociación (como el MAB) o en un mercado regulado (bolsas), a través del sistema de contratación de fixing.

Excepcionalmente, este límite alternativo podrá también aplicarse a otras compañías, siempre que la CNMV lo autorice. Para ello, será necesario un informe previo favorable de la sociedad rectora que justifique la calificación de la acción como altamente ilíquida.

Órdenes  simultáneas de compra y venta de acciones durante el periodo de subasta

La circular elimina, con carácter general, la restricción de no mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en cada momento durante el periodo de subasta.

Por ello, el intermediario financiero deberá adoptar medidas que eviten el cruce de sus órdenes de sentido contrario en la subasta.

La CNMV aplica estas modificaciones al considerar el papel relevante de este mecanismo para la liquidez de los emisores de renta variable cotizados, el funcionamiento de estos contratos en los últimos años y la demanda de los participantes del mercado. Se pretende, además, que un mayor número de sociedades emisoras accedan a los contratos de liquidez y modular ciertas restricciones operativas del intermediario financiero en periodos de subastas.