La CNMV publica un comunicado sobre la aplicación del reglamento MiCA

13-01-2025 — AR/2025/037

Este comunicado aclara las condiciones del período transitorio y las obligaciones de notificación vinculadas al reglamento MiCA.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado, el 19-12-2024, un comunicado de especial relevancia  para el sector de los criptoactivos.

Según manifiesta el supervisor, sus objetivos principales son:

  1. Aclarar las condiciones del período transitorio de aplicación en España del reglamento MiCA,que empezó a aplicarse el 30-12-2024.
  2. Informar sobre las obligaciones de notificación para oferentes de criptoactivos y para operadores de plataformas que los traten.
  3. Recordar la importancia de la adaptación a las normas para evitar sanciones.

Resaltamos las principales cuestiones del comunicado.

Aplicación del período transitorio en España

El artículo 142.3 del reglamento MiCA fija un período transitorio para los proveedores de servicios de criptoactivos operativos antes del 30-12-2024, que, en España, finaliza el 30-12-2025.

Durante este tiempo, esas entidades podrán seguir prestando servicios sin necesidad de una autorización específica, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Haber prestado servicios de criptoactivos antes del 30-12-2024, como se ha dicho, conforme a la normativa nacional vigente.
  2. Estar inscritas en el registro del Banco de España para servicios de cambio de moneda virtual o custodia de monederos electrónicos , o no necesitar de ese registro, pero estar prestando esos servicios legalmente, antes de esa fecha.

En consecuencia, el supervisor indica que:

  • las entidades que operen en servicios regulados por el reglamento MiCA fuera de esta autorización transitoria podrán ser sancionadas e incluidas en la lista negra de entidades no autorizadas o “chiringuitos financieros”;
  • los proveedores de estos servicios que están en la lista gris de la CNMV de «otras entidades» saldrán de esa lista si se registran en el Banco de España, y
  • cualquier otro proveedor incluido en esta lista se eliminará de ella en cuanto  obtenga la autorización prevista por el reglamento MiCA en cualquier Estado miembro.

Obligaciones de notificación a la CNMV

El título II del reglamento MiCA recoge obligaciones específicas para los oferentes de criptoactivos y operadores de plataformas, como:

  1. Notificar el libro blanco de criptoactivos con el formato recogido en el reglamento de ejecución de la Comisión Europea.2
  2. Informar, a petición de la CNMV, de las comunicaciones publicitarias.
  3. Explicar los motivos por el que el criptoactivo descrito en el libro blanco no debe considerarse:
    • excluido del ámbito del reglamento MiCA,
    • una ficha de dinero electrónico, o
    • una ficha referenciada a activos.
  4. Listar los Estados miembros donde se pretenda operar.
  5. Informar de la fecha de inicio de la oferta pública prevista o de la admisión a negociación prevista, y de cualquier modificación de esas fechas.
  6. Actualizar la información del libro blanco y de las comunicaciones publicitarias.

La notificación se puede remitir:

  • desde la Sede Electrónica de la CNMV,
  • con al menos 20 días hábiles de antelación,
  • en formato .pdf,
  • firmados digitalmente por persona apoderada.

Recuerda el supervisor que los oferentes y solicitantes de admisión a negociación de criptoactivos (excluyendo fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico):

  • deben publicar los libros blancos y, si es el caso, las comunicaciones publicitarias en su sitio web público antes de iniciar la oferta o negociación, y
  • mantener estos documentos disponibles mientras los criptoactivos estén en manos del público.

Canal de consultas

Para facilitar el cumplimiento, la CNMV ha habilitado la dirección de correo consultastituloIImica@cnmv.es, a la que se pueden enviar consultas sobre las obligaciones del reglamento MiCA.


1 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2020 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
2 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2984 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, los formatos y las plantillas para los libros blancos de criptoactivos.