La CNMV publica un comunicado sobre la próxima aplicación del reglamento de divulgación

19-02-2021 — AR/2021/022

Este comunicado es clave para las gestoras de fondos de inversión, pues introduce un procedimiento simplificado para actualizar sus folletos en cumplimiento de las nuevas obligaciones del reglamento de divulgación. De igual forma, recuerda a las entidades la importancia de una adecuada transparencia en el cumplimiento de las obligaciones aplicables a este asunto.

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado, el 18-2-2021, un comunicado sobre la aplicación del reglamento de divulgación,1 cuyos principales objetivos son:

  1. recordar al sector financiero las obligaciones del reglamento aplicables desde el 10-3-2021:
    • integración de riesgos de sostenibilidad,
    • consideración de incidencias adversas, e
    • información precontractual de los productos.
  2. informar sobre el procedimiento simplificado para la actualización de los folletos de las instituciones de inversión colectiva (IIC) a las nuevas obligaciones del reglamento.

Resaltamos las principales cuestiones del comunicado:

Recomendaciones generales

La CNMV considera esencial la credibilidad de la información sobre las inversiones sostenibles y la concienciación sobre los riesgos de sostenibilidad, por lo que anima a las entidades a:

  • dotarse de los medios para el cumplimiento de la nueva normativa, y
  • prepararse para su adaptación a las normas técnicas de regulación (RTS, siglas de regulatory technical standards) que desarrollan el reglamento y que no se han aprobado todavía.

A efectos de supervisión, anuncia que aplicará el principio de proporcionalidad y considerará «la incertidumbre que ha rodeado la fecha de entrada en vigor de las obligaciones establecidas en el reglamento».

Por último, publicará un documento de preguntas y respuestas.

Procedimiento simplificado para actualizar folletos

Distingue el procedimiento según la calificación de los productos:

Productos «sostenibles» (artículos 8 y 9)

Hay que revisar los folletos de los fondos inscritos como «inversión socialmente sostenible»  para verificar si el contenido vigente de los folletos cumple con las exigencias normativas del reglamento de divulgación para que el producto se considere:

  • que promueve características medioambientales o sociales (artículo 8), o
  • que tiene como objetivo inversiones sostenibles (artículo 9).

Sin perjuicio de este análisis individualizado por cada gestora, la CNMV considera que, «en general, la información contenida en el folleto de estos fondos podría resultar suficiente».

Los folletos de este tipo de fondos se podrán adaptar, voluntariamente, a los requisitos adicionales de divulgación introducidos por el borrador de las RTS. El envío se remitirá a través del sistema Cifradoc, trámite EXD, incorporando un anexo al folleto en un documento <.pdf> firmado por la gestora y el depositario del fondo.

Resto de productos (artículo 6) y consideración de las principales incidencias adversas (artículo 7)

La gestora deberá identificar todos los fondos afectados y seguir los siguientes pasos:

  1. Paso 1:
    • Remitir a la CNMV un documento normalizado firmado con:
      • el listado de fondos afectados, y
      • la propuesta de texto para incluir en los folletos.
    • Cumplir así con las obligaciones sobre integración de riesgos de sostenibilidad y de consideración de las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS).
  2. Paso 2:
    • Esperar la conformidad de la CNMV.
  3. Paso 3:
    • Remitir un certificado de solicitud de actualización de folletos, en el que declarará:
      • que los textos remitidos en la propuesta se corresponden con los incluidos en los folletos,
      • que no se ha modificado ninguna cuestión adicional, y
      • que se ha realizado el envío de todos los folletos modificados.

La información sobre los riesgos de sostenibilidad se incluirá en los apartados:

  • “Otros riesgos del indicador”, en el que basta con el literal «riesgo de sostenibilidad», y
  • “Descripción de otros riesgos del indicador señalados en el cuadro anterior”, dentro de la política de inversión del folleto.

La correspondiente a las PIA, se incorpora en:

  • «Descripción de otros riesgos del indicador señalados en el cuadro anterior”, y
  • en su defecto, en “Otros datos de interés”.

Junto con el comunicado, la CNMV ha publicado en su página web el modelo de escrito previo para la actualización de los folletos y el certificado de actualización de los folletos acogidos a este procedimiento simplificado.


1 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.