La CNMV publica un documento de preguntas y respuestas sobre MiFID II
31-10-2017 — AR/2017/103
La Comisión Nacional del Mercado de Valores publica un documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre MiFID II, con los criterios para la aplicación de las obligaciones de MiFID II, exigibles a partir del 3-1-2018, en los ámbitos de gobierno de productos, de incentivos y de información a clientes (costes y gastos, tipo de productos, registros mínimos…).
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado hoy en su web un documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre MiFID II. El documento no tiene carácter normativo, sino que su finalidad es transmitir al sector y, en concreto, a las entidades que prestan servicios de inversión, criterios interpretativos para una adecuada aplicación de las obligaciones de MiFID II que será exigible a partir del 3-1-2018.
El documento incluye aclaraciones y criterios sobre los siguientes ámbitos:
- obligaciones de gobierno de producto,
- incentivos,
- incentivos en research,
- conflictos de intereses,
- requisitos generales de información a clientes,
- información imparcial, clara y no engañosa,
- información sobre la entidad y los servicios,
- información sobre productos,
- información sobre salvaguarda,
- información sobre costes y gastos,
- asesoramiento independiente,
- información periódica sobre gestión de carteras,
- registros mínimos,
- grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas,
- conveniencia e idoneidad,
- productos no complejos,
- depósitos estructurados,
- contratos con clientes,
- mejor ejecución,
- conocimientos y competencia de los empleados.
Algunas de las preguntas y respuestas reiteran conceptos ya recogidos en la normativa o aclarados por ESMA en sus Q&A; otras, aclaran el criterio de la CNMV en cuestiones interpretativas de ámbitos más controvertidos. Respecto a estas últimas, las cuestiones más relevantes que se aclaran las siguientes:
En el ámbito de gobierno de productos
Se indica que en caso de que el fabricante sea una entidad no sujeta a MiFID el distribuidor no estará obligado a proporcionarle información sobre las ventas, si bien se considera una buena práctica.
En el ámbito de incentivos
La CNMV considera que la nueva regulación de percepción (o prohibición) de incentivos no puede soslayarse mediante prácticas de integración vertical.
El concepto de “amplia gama de instrumentos” no ha sido especificado en la normativa de nivel 2 ni en las Q&A de ESMA; si bien la CNMV considera que para su definición podrían tomarse como referencias los siguientes requisitos relativos al asesoramiento independiente:
- que sean suficientemente diversificados por tipo de producto y de emisor o proveedor,
- que sean adecuadamente representativos de los instrumentos financieros disponibles en el mercado, y
- que para la selección de los productos se hayan considerado todos los aspectos relevantes como riesgos, costes y complejidad, así como las características de los clientes.
En gestión de carteras, y como ya se había anticipado, las entidades no podrán seguir recibiendo y reteniendo incentivos de terceros por posiciones de operaciones que provengan de transacciones realizadas con anterioridad al 3 de enero de 2018.
En el ámbito de incentivos relacionados con la actividad de análisis (research)
Se incluyen determinados criterios de imputación del coste del análisis entre clientes de la entidad, que podrían considerarse como válidos; por ejemplo, relevancia esperada del análisis, estrategias de inversión, nivel de uso por las personas o equipos que gestionen o asesoren ciertas carteras o cuentas; en ningún caso es posible utilizar como criterio el volumen intermediado, el número de operaciones o el coste de intermediación.
La CNMV no ve impedimento a que una entidad tenga distintos criterios de imputación del gasto de análisis según el tipo de productos siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma por tanto los diferentes criterios de imputación estuvieran debidamente informados y justificados.
Se aclara que en caso de fondos cuyo folleto no contemple a enero de 2013 que las comisiones de intermediación incorporen el servicio de análisis, la inclusión por primera vez del gasto por análisis, conllevaría otorgar a partícipes el correspondiente derecho de separación al suponer un incremento de los gastos cargados al fondo.
En cuanto a información a clientes
Se indica que la CNMV no va a publicar modelos estandarizados de información precontractual general ni va establecer un plazo de tiempo mínimo que justifique la entrega de la información con “suficiente antelación”.
En cuanto a la información sobre costes y gastos
Se considera que mientras la SGIIC tenga que remitir información periódica al cliente sobre la evolución de la IIC que ha comercializado parece razonable considerar que existe una relación continua y, por tanto, la SGIIC que comercialice IIC deberá proporcionarle información agregada sobre costes ex post de forma anual.
En relación con los contratos
Se aclara que las modificaciones de los contratos podrán entenderse aceptadas por los clientes mediante consentimiento tácito, tras 15 días desde su recepción por el cliente sin que éste haya manifestado su oposición.
Se mantiene que no hay impedimento para que el acuerdo básico con clientes minoristas y profesionales para la mera recepción y transmisión de órdenes de IIC se recoja en las propias órdenes de suscripción y reembolso de IIC en la medida que dichas órdenes incluyan la información necesaria.
Respecto a la evaluación de conveniencia e idoneidad en caso de venta cruzada
Se aclara que debe entenderse como si se ofreciera un único producto integrado por varios componentes. Por tanto, al evaluar la conveniencia o idoneidad deben considerarse las características del producto en su conjunto en términos de rendimiento, riesgo, costes, etc.
En el ámbito de registros mínimos
Se aclara que el “Registro sobre los servicios prestados a los clientes” se refiere a las obligaciones de información poscontractual (las referencias normativas del anexo del reglamento delegado son erróneas en este punto).
En cuanto a la clasificación de productos
Se indica que los fondos con objetivo de rentabilidad de renta fija no tienen la consideración de IIC estructuradas reguladas en el artículo 36 del Reglamento UE 583/2010.
Respecto a la aplicación de MiFID II a las SGIIC
Se aclara que tendrán que cumplir las obligaciones sobre gobierno de producto en la medida en que comercialicen o presten un servicio de inversión en relación con las IIC que gestionan.
En caso de que se emitan nuevas clases de acciones, se establece que es la SGIIC quien debe comunicar a los distribuidores la emisión de dichas clases y el distribuidor es el responsable de instar el canje de las acciones afectadas entre sus clientes.
En relación a las medidas para la evaluación de los conocimientos y competencias de los empleados
Se establece que serán también aplicables al personal relevante de las entidades extranjeras que presten servicios de inversión en España, ya sea a través de sucursales o de agentes vinculados.
Es preciso tener en cuenta que la propia CNMV declara que los criterios contenidos en el documento de preguntas y respuestas sobre MiFID II deberán ser objeto de revisión una vez que se disponga de mayor información, tanto con respecto a la transposición al ordenamiento jurídico nacional como en cuanto a la interpretación en los ámbitos europeos de las cuestiones aún en discusión en la ESMA. Además, este documento se irá actualizando conforme se planteen nuevas cuestiones que se considere necesario aclarar.
En definitiva, este documento estará vivo y habrá que estar atentos a las nuevas actualizaciones que publique la CNMV en el futuro.