La CNMV publica una guía sobre la difusión de información privilegiada a través de las redes sociales

19-10-2020 — AR/2020/161

Dado que las redes sociales son un instrumento cada vez más extendido, la CNMV expone los criterios y requisitos para que los emisores de valores cotizados en mercados regulados españoles y las empresas con valores admitidos a negociación en SMN las utilicen para difundir información privilegiada.

La CNMV ha publicado, el 9-10-2020, su guía sobre los criterios y requisitos que deben cumplir los emisores para difundir información privilegiada en las redes sociales.

Los aspectos más relevantes que recoge la guía son los que se detallan a continuación:

Ámbito de aplicación

Esta guía es aplicable a:

  • las empresas cotizadas y demás emisores de valores o instrumentos financieros negociados en mercados regulados españoles, cuando utilicen las redes sociales para difundir información privilegiada simultáneamente a la difusión a través de la CNMV;
  • las empresas con valores admitidos a negociación exclusivamente en sistemas multilaterales de negociación (SMN).1

Criterios y requisitos

Las redes sociales son un instrumento cada vez más extendido para difundir información, pero presentan limitaciones que deben analizarse cuando se trata  de información regulada y, más aún, privilegiada.

Los criterios y requisitos para la difusión de la información privilegiada a través de las redes sociales recogidos en la guía, sin perjuicio de los exigidos en la normativa de abuso de mercado,1 son los que siguen:

Información clara y completa

El contenido de la información privilegiada:

  • debe transmitirse de forma clara y objetiva, evitando el lenguaje coloquial, propio de las redes sociales;
  • ha de identificarse como tal incluyendo la expresión «información privilegiada» y contener la identidad del emisor (razón social completa), de la persona que emite la comunicación, del asunto tratado y de la fecha y hora de la comunicación;
  • tiene que estar separado de cualquier comunicación promocional o de marketing, y
  • debido a que muchas redes sociales limitan a un máximo de caracteres o tamaño de documentos, se limitará su uso a informaciones que, por su naturaleza, puedan difundirse en un mensaje corto, conciso y de inmediata comprensión, como, por ejemplo, la disponibilidad de folletos de emisión o de OPA.

Acceso

En cuanto al acceso a la información privilegiada:

  • debe ser indefinido, esto es, disponible en todo momento; por tanto, los emisores han de mantener en su página web la información comunicada;
  • no puede ser discriminatorio, lo cual implica que:
    • la difusión alcance todo el ámbito comunitario al mismo tiempo,
    • el acceso sea gratuito,
    • se transmita por redes sociales de amplísima aceptación y que cuenten con millones o cientos de miles de seguidores.

Garantía de integridad y confidencialidad

Como razones a favor del uso de las redes sociales, la CNMV indica que permiten:

  • que la información no se reinterprete, resuma o acote por terceros, es decir, que sea íntegra, y
  • que la difusión sea instantánea, lo que evita la vulneración de confidencialidad.

Control de la interactividad

Los emisores deberán controlar que la redifusión del mensaje, y los comentarios y respuestas:

  • no amplíen ni maticen la información original emitida, cuyo sentido o alcance original podría desvirtuarse, y
  • no se consideren como aclaraciones a la información publicada originalmente.

Combinación de canales

La CNMV recoge en su guía que las redes sociales podrían usarse por emisores de valores cotizados en centros de contratación españoles distintos de los mercados regulados, no como complemento, sino como sustitución de los demás canales de difusión, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 226 de la LMV3 y sin perjuicio de la difusión a través de la página web del sistema multilateral de negociación.

No obstante lo anterior, la CNMV recuerda que las redes sociales deben ser un mecanismo de difusión y no de almacenamiento, por lo que los emisores deben mantener en su página web la información privilegiada comunicada.


1 Debido a que no les es de aplicación el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, estos emisores podrán difundir información privilegiada a través de las redes sociales en sustitución de otros canales, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en el Reglamento UE 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,  y las Directivas 2003/124/CE, 2003/6/CE y 2004/72/CE de la Comisión y sus normas de desarrollo.
2 Reglamento (UE) 596/2014 sobre abuso de mercado y sus normas de desarrollo (Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1055, de la Comisión, de 29 de junio de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las modalidades técnicas de la difusión pública adecuada de información privilegiada y del retraso de la difusión pública de información privilegiada).
3 Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.