La CNMV publica una nueva Guía Técnica sobre operaciones vinculadas de las IIC
28-02-2018 — AR/2018/019
La CNMV publica su segunda Guía Técnica 1/2018 sobre operaciones vinculadas de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y otra operativa de las sociedades gestoras de las instituciones de inversión colectiva, que continúa con el objetivo de transmitir a las sociedades gestoras los criterios para catalogar a las “partes vinculadas” y los tipos de operaciones vinculadas, con sus pertinentes autorizaciones: identificación “operaciones vinculadas” concretas en los procedimientos de las entidades; listado de operaciones vinculadas que deben ser sometidas a autorización previa; circunstancias que permitan el control a posteriori de las operaciones vinculadas; consideraciones especiales sobre las “aplicaciones”; tratamiento de conflictos de intereses en otra operativa de las SGIIC.
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La CNMV publicó ayer, 27 de febrero de 2018, la Guía Técnica 1/2018 sobre operaciones vinculadas de las instituciones de inversión colectiva (IIC) y otra operativa de las sociedades gestoras de las instituciones de inversión colectiva (la “Guía Técnica” o la “Guía”). Esta es la segunda guía que publica la CNMV en este ámbito. En la primera, la CNMV transmitió a las sociedades gestoras una serie de criterios sobre aspectos concretos de los procedimientos de aprobación de operaciones vinculadas consistentes en la compra-venta de instrumentos financieros, referidos a la obligación de comprobar y acreditar que dicha operativa de compra-venta se realiza en interés exclusivo de la IIC y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado.En esta ocasión, y como resultado de la actividad supervisora de la CNMV, la Guía continúa con el objetivo de transmitir a las sociedades gestoras los criterios que permitan catalogar a las “partes vinculadas” y los tipos de operaciones vinculadas, identificando expresamente (dado que la norma no lo prevé) aquellas que deben someterse necesariamente a autorización previa y las que pueden ser sometidas a control a posteriori, e incluye la obligación para las entidades de incluir una relación detallada de este tipo de operaciones en sus procedimientos internos. La CNMV utilizará los criterios de esta Guía Técnica en sus actividades de supervisión.El contenido principal de la Guía se resume a continuación.
– Necesidad de identificación “operaciones vinculadas” concretas en los procedimientos de las entidades:
Los procedimientos de las SGIIC deben incorporar una relación lo más detallada posible, que se ajuste a su operativa propia, de las operaciones vinculadas, distinguiendo expresamente aquéllas para las que resulta necesaria la autorización previa y las que pueden ser sometidas a control a posteriori.A estos efectos, la CNMV considera que no es suficiente identificar únicamente la operativa considerada de escasa relevancia, determinando por exclusión la sometida a autorización previa, o a la inversa.
– Listado de operaciones vinculadas que deben ser sometidas a autorización previa:
La CNMV incluye en la Guía una serie de operaciones vinculadas que necesariamente requieren la autorización previa, atendiendo a los especiales conflictos de interés que pueden implicar: a) Adquisición de valores en los que partes vinculadas actúen como colocador, asegurador, director o asesor. b) Adquisición de valores emitidos o avalados por partes vinculadas, tanto en mercado primario como secundario. c) Compraventa de valores de renta fija a contrapartes que sean partes vinculadas. d) Compraventa de IIC gestionadas por partes vinculadas. e) Contratación de operaciones bilaterales fuera de mercado (OTC) y productos estructurados con partes vinculadas, así como adquisición y cesión temporal de activos. f) Contratación de depósitos con partes vinculadas con independencia del plazo y del importe. g) Aplicaciones entre IIC de la misma gestora o entre una IIC y otro cliente de gestión discrecional de carteras de la gestora. h) Contratos por cuenta de las IIC entre la SGIIC y partes vinculadas referidos a la prestación de servicios o a instrumentos y activos financieros, así como cualquiera cuyo coste sea soportado total o parcialmente por las IIC. Estas operaciones vinculadas han de realizarse, en todo caso, en interés exclusivo de la IIC y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado.
– Circunstancias que deben darse para que se permita únicamente el control a posteriori de las operaciones vinculadas:
La Guía incluye también un listado de las circunstancias que deberían darse para que, en lugar de requerir la autorización previa, se establezcan únicamente procedimientos de control a posteriori. Estas circunstancias se refieren, por ejemplo, a los casos en los que exista mercado representativo, o cuando se trate de operativa diaria para cubrir el coeficiente de liquidez, o situaciones de carácter meramente transitorio en el caso de adquisición y cesión temporal de operaciones bilaterales fuera de mercado y productos estructurado.
– Consideraciones especiales sobre las “aplicaciones”: La CNMV incorpora la siguiente definición de aplicación: “cualquier intercambio de valores entre una o varias IIC por un lado, y otra u otras IIC distintas por otro, así como entre una o varias IIC por un lado, y uno o varios clientes de gestión discrecional por otro, siempre que se lleve a cabo por decisión de la SGIIC. Aquellas operaciones entre partes vinculadas en las que se interponga una tercera entidad para su ejecución y liquidación deben considerarse también aplicaciones”. La Guía indica que esta operativa debe considerarse como muy excepcional, pudiendo realizarse únicamente con carácter puntual. Las aplicaciones deben ser siempre sometidas a autorización previa, y debe acreditarse de manera reforzada que la operación es de interés exclusivo de la IIC y que se realiza a precios o condiciones iguales o mejores que los del mercado.
– Tratamiento de conflictos de interés en otra operativa de las SGIIC: Con respecto a la gestión discrecional de carteras, el asesoramiento en materia de inversión y otra operativa que pueda realizar la SGIIC con los promotores de las IIC gestionadas, la CNMV indica que, aunque no estén contempladas expresamente como operaciones vinculadas, sí deben ajustarse al régimen general previsto para las situaciones de conflicto de interés. Adicionalmente considera que “las gestoras que otorguen a la operativa señalada en este apartado un tratamiento equivalente al previsto para las operaciones vinculadas, están llevando a cabo una adecuada gestión de los conflictos de interés”.