La CNMV reitera su criterio sobre la distribución de clases de acciones y fondos clónicos
29-05-2017 — AR/2017/055
La CNMV reitera su criterio sobre la distribución a clientes de clases de acciones y de fondos clónicos. Mantiene el deber de las entidades que prestan servicios de asesoramiento o gestión de carteras de solicitar que registre la clase más beneficiosa para el cliente y explica la existencia del esquema mixto mediante comisiones explícitas junto a la percepción de incentivos, aunque no es habitual en España.
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La CNMV, en una comunicación de la semana pasada como respuesta a las consultas planteadas por el sector sobre clases de acciones y fondos clónicos, ha vuelto expresar su criterio en relación con la distribución a clientes de estas clases de acciones y de fondos.
Este supervisor reitera el deber de las entidades que prestan servicios de asesoramiento o gestión de carteras de solicitar (para compartimentos ya registrado en España) a la sociedad gestora extranjera que registre la clase más beneficiosa para el cliente asesorado o gestionado (atendiendo a sus características de inversión y necesidades).
Además, entiende que la negativa de una sociedad gestora para ello debería quedar debidamente justificada, sobre todo si otras clases de ese mismo compartimento se distribuyen en España. No obstante, indica que la decisión última corresponde a la sociedad gestora, por lo que no puede derivarse responsabilidad para los distribuidores, en caso de que esa sociedad se negara.
Por otro lado, respecto al pago por el servicio de asesoramiento, la CNMV explica que el esquema mixto mediante comisiones explícitas junto a la percepción de incentivos existe y es posible, aunque se trata de una práctica que no es habitual en España. No obstante, dicha opción no sería posible en modelos de asesoramiento independiente en MiFID II, si bien sí bajo modelos de asesoramiento no independiente en el que se pueda pactar un pago explícito del cliente adicional a la retrocesión.
Añade por último la CNMV que, si un cliente puede acceder a una clase “sin retrocesiones» aplicando las condiciones objetivas señaladas en el folleto, la entidad debería adquirir por cuenta del cliente gestionado o recomendar al cliente asesorado dicha clase.