La CNMV resalta el control de la prestación de servicios de inversión con agentes y recoge nuevos criterios sobre su remuneración
20-04-2023 — AR/2023/042
La CNMV ha emitido una nota informativa sobre la operativa de entidades que prestan servicios de inversión a través de agentes.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está desarrollando actuaciones de supervisión en varias entidades sobre la prestación de servicios de inversión por medio de agentes.
En esas actuaciones, el supervisor ha constatado algunas incidencias en la operatoria con agentes, referidas a:
- la fase de contratación,
- el desarrollo de su actividad,
- su formación, y
- su remuneración.
En nota informativa distribuida el 19-4-2023, la CNMV comunica las principales incidencias constatadas en las áreas que describimos a continuación, para que las tengan presentes y traten de evitarlas.
Sistemas de remuneración
El supervisor destaca que las entidades deben gestionar adecuadamente los conflictos de intereses inherentes al hecho de que la remuneración de los agentes sea mayoritariamente variable al 100 %, para conseguir que los agentes actúen de manera honesta, imparcial y profesional, de conformidad con el mejor interés de los clientes.
Una de las herramientas para gestionar estos conflictos es la obligación de incluir criterios cualitativos basados en la valoración del cumplimiento de las normas de conducta por los agentes, de forma que la remuneración no esté basada exclusivamente, o en gran parte, en variables cuantitativas.
Además, la CNMV indica que debe aplicarse un esquema de remuneración que se ajuste al principio de neutralidad, para que no favorezca unos productos frente a otros de la misma tipología, y que no incluya aceleradores.
Para aclarar qué prácticas remunerativas se consideran aceptables y cuáles no, la Comisión ha actualizado la pregunta 5.3 de su documento de preguntas y respuestas (Q&A, en siglas inglesas) de MiFID1 para recoger que no son aceptables las siguientes:
- Las basadas en porcentajes sobre el volumen de ventas diferentes por producto de un mismo tipo.
- Las basadas en fijar un mismo porcentaje sobre los ingresos generados por cada producto de un mismo tipo o sobre las comisiones de adquisición o venta de cada producto de un mismo tipo, puesto que incentivan la venta de los productos con mayor margen.
- No obstante, sí considera aceptables que los agentes perciban un porcentaje sobre el volumen de activos de los clientes que tienen asignados, que podría ser diferente en función de los distintos servicios que se presten cuando el valor añadido por el agente así lo justifique y para las categorías de instrumentos de naturaleza bien diferenciada (a estos efectos, los tipos de fondos de inversión armonizados no se consideran productos diferenciados).
- Las basadas en fijar un porcentaje sobre el total ingresado por el agente, o en función del perfil de inversor.
- Sí acepta fijar un porcentaje fijo sobre el volumen de ventas total.
- Las que contemplan un concepto retributivo, adicional al que genera el producto en sí, vinculado a la operativa en divisa y que genera un ingreso adicional para el agente por el mero hecho de que el cliente invierta en instrumentos denominados en una divisa diferente al euro.
- Las que fijan ciertos mínimos muy exigentes para cumplir los objetivos cuando se trata de productos concretos o de campaña, o determinan esquemas con aceleradores, en los que los diferenciales en el escalado son demasiado elevados en función del volumen de actividad.
Requisitos de formación
Cuando la relación de un agente va más allá de la mera comercialización, y abarca la de informar o asesorar, los agentes deben cumplir con los requisitos de la Guía Técnica 4/2017.2
Para llevar a cabo esa actividad, es necesario disponer de la titulación exigible, contar con una acreditación interna de la entidad o prestar los servicios bajo supervisión (máximo de 4 años).
Bajo estas premisas, la CNMV ha constatado que en algunos casos:
- los agentes no cuentan con la formación exigida para prestar los servicios;
- existen demasiados agentes sin cualificación bajo la supervisión de una misma persona; y
- no se han definido procedimientos de formación continuada que contemplen la evaluación periódica de los agentes.
Prestación del servicio de asesoramiento por los agentes
En cuanto a la prestación del servicio de asesoramiento, la CNMV recuerda que los agentes no pueden prestar el servicio de asesoramiento de forma autónoma.
Por ello, anima a las entidades a reforzar los sistemas de control que permitan verificar que los agentes cumplen con las políticas y procedimientos internos de la entidad.
Procedimientos de control
La CNMV también destaca la necesidad de un mayor control de las entidades sobre su red agencial para evitar situaciones de incumplimiento como:
- que los responsables de las funciones de control de la red de agentes no sean independientes de las unidades de negocio que supervisan;
- que existan agentes de entidades de crédito que no figuran inscritos en el correspondiente registro del Banco de España o que no presten el servicio en régimen de exclusividad; o
- que haya agentes que no pongan de manifiesto su condición de tales en las relaciones con los clientes.
Figura del prescriptor o presentador de clientes
También recuerda la CNMV que la actividad de comercialización de servicios y actividades de inversión y la captación de clientes es una actividad reservada, que solo pueden realizar las empresas autorizadas para prestar servicios de inversión o sus agentes.
Cuando estos agentes sean meros presentadores también han de cumplir con las obligaciones normativas previstas para los agentes, como la exclusividad y el resto de criterios expuestos.
Criterios vinculantes
La CNMV confirma en su nota que tendrá en cuenta los criterios expuestos en ella en sus actuaciones de supervisión.