La CNMV somete a consulta una propuesta de guía técnica sobre los procedimientos de autorización de nuevas entidades
10-09-2019 — AR/2019/055
La CNMV ha expuesto a consulta una propuesta de guía técnica sobre el procedimiento autorización de nuevas entidades el 9-9-2019. Esta guía contiene recomendaciones, buenas prácticas y novedades para mejorar la agilidad y la eficacia de los procesos de autorización. La consulta termina el 30-9-2019. La guía se aplicará en los trámites de autorización de empresas de servicios de inversión (ESI), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) o plataformas de financiación participativa (PFP). La CNMV introduce un paso previo de “prenotificación” que consistirá en unas reuniones entre los promotores y el regulador y el envío previo de la información sustancial del proyecto.
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha expuesto a consulta una propuesta de guía técnica sobre el procedimiento de solicitud para la autorización de nuevas entidades el 9-9-2019. Esta guía técnica contiene una serie de recomendaciones, buenas prácticas y novedades para mejorar la agilidad y la eficacia de los procesos de autorización. El plazo para el envío de comentarios finaliza el 30-9-2019.
La guía se aplicará en los trámites de autorización de empresas de servicios de inversión (ESI), sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC), sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) o plataformas de financiación participativa (PFP).
A continuación se detallan las principales novedades del proceso de solicitud, tramitación y resolución de la autorización de
Criterio de proporcionalidad
En los procedimientos de autorización de entidades, la CNMV tratará de adecuar los requerimientos de documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones y requisitos a la actividad específica de la entidad, en la medida en la que resulte legalmente admisible. Para ello, la CNMV analizará en cada caso los argumentos que aporte el promotor sobre la procedencia de aplicar criterios de proporcionalidad.
Reuniones previas con la CNMV y nuevo formulario de prenotificación
Como novedad principal del proceso de autorización, la CNMV plantea un trámite previo de “prenotificación” que consistirá en el mantenimiento de una o varias reuniones entre los promotores de la entidad y la CNMV y el envío de la información sustancial del proyecto.
Mediante este paso previo, de un lado, la CNMV conocerá de antemano las características del proyecto y, de otro, los promotores podrán recibir orientaciones iniciales sobre las que basar su solicitud de autorización. En este contexto, la CNMV indica que las reuniones se desarrollarán en un ambiente de confianza y cooperación entre las dos partes.
Para que estas reuniones previas sirvan para agilizar el procedimiento, es aconsejable:
- Que las reuniones se celebren al menos un mes antes de la fecha esperada de notificación formal. Por su parte, la CNMV se esforzará para valorar el proyecto en el plazo de un mes desde estos contactos.
- Que el proyecto esté ya suficientemente definido en sus aspectos fundamentales. En este sentido, la primera reunión se organizará sobre la base de la documentación remitida por el promotor, en la que consten los aspectos más relevantes, que se recogerán en un nuevo formulario de prenotificación diseñado por la CNMV y cuyo borrador también se ha publicado con la propuesta de guía técnica. Aspectos sustanciales del proyecto se consideran, entre otros: el accionariado, la composición de los órganos de administración y de las funciones de control, el modelo de negocio, el programa de actividades y la estructura organizativa. Ese formulario se remitirá a la CNMV al menos una semana antes de la reunión y su extensión dependerá de la complejidad del proyecto.
- Que las reuniones sean presenciales, o, en su defecto, a través de videoconferencia o por teléfono. Como norma general, a las reuniones asistirán, por parte de la CNMV, el director del Departamento de Autorización y Registro de Entidades o el subdirector del área correspondiente, y el técnico asignado, y, por parte del interesado, el promotor del proyecto, y es aconsejable que quienes vayan a ocupar los cargos de consejero delegado o director general, así como el asesor legal, en su caso.
La propuesta de guía técnica aclara que esta fase de prenotificación no excluye que puedan identificarse circunstancias que impidan o dificulten el otorgamiento de la autorización durante el procedimiento formal posterior.
Además, cualquier modificación de la información aportada que pudiera ser relevante debería comunicarse a CNMV antes del inicio del trámite legal de autorización.
Otros aspectos novedosos en la presentación de la solicitud de autorización, tramitación y resolución del expediente
Para la presentación de la solicitud de autorización, se actualizarán los modelos normalizados de formularios que están publicados en la web de la CNMV.
En los nuevos modelos se incluirá, además, una relación de comprobaciones sobre la coherencia y suficiencia de información y documentación aportada, con la finalidad de que el propio promotor verifique que el expediente se ha preparado de manera adecuada, está completo y todos los documentos aportados son coherentes. Según la CNMV, el objetivo de esta nueva tarea del promotor es facilitar significativamente las comprobaciones de la CNMV y, por consiguiente, el plazo de tramitación.
La CNMV indica que se procurará que la información que se presente para solicitar la autorización sea completa en todos sus aspectos.
Para agilizar el trámite del expediente, los promotores podrán solicitar que se le incorporen documentos que ya consten en los registros de la CMMV por otros expedientes tramitados identificándolos de manera inequívoca.
Asimismo, para hacer más sencillos los requerimientos de información adicional y mantener una interlocución eficaz, se solicitará al promotor una dirección de correo electrónico que la CNMV podrá utilizar como canal para comunicarle las incidencias detectadas en el expediente.
La guía técnica resalta que cualquier cambio de aspectos sustanciales, una vez iniciado el procedimiento, puede alargar de manera significativa los plazos de resolución del expediente, por lo que es importante que antes el proyecto esté desarrollado y definido en todos sus extremos, y que, en general, no se produzcan después modificaciones relevantes. Para ello, insta a los promotores y, en su caso, a sus asesores, a que se aseguren de que la documentación ha sido adecuadamente preparada y verificada para evitar errores o incorreciones.