La Comisión Europea aclara nuevas cuestiones sobre la aplicación de los reglamentos de divulgación y de taxonomía

01-06-2022 — AR/2022/066

La Comisión trata de esclarecer las cuestiones adicionales planteadas por las autoridades europeas de supervisión sobre la aplicación de los reglamentos de divulgación de taxonomía.

La Comisión Europea publicó, el 25-5-2022, la respuesta a la segunda carta remitida por las autoridades europeas de supervisión (ESA, en siglas inglesas) sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de los reglamentos de divulgación(SFDR, por sus siglas en inglés) y de taxonomía.2

En palabras de la Comisión, «el documento no introduce requisitos adicionales», sino que se limita a aclarar el contenido de determinados requerimientos normativos aplicables a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes.

Incidencias adversas sobre sostenibilidad

Los participantes en los mercados podrán tener en cuenta las principales incidencias adversas de sostenibilidad (PIAS) en sus productos, con independencia de su decisión de no considerarlas como entidad (por no estar obligados a ello, por razón de su tamaño, considerando el número de empleados).

El tener en cuenta las PIAS para un producto implica incluir en la información precontractual y periódica:

  • una explicación sobre cómo se tienen en cuenta las PIAS en el producto, y
  • una declaración sobre si se tiene intención de considerar las PIAS como entidad y, en su caso, cuándo.

La Comisión confirma que la información sobre las PIAS del producto no formará parte del informe sobre la entidad.

Requisitos aplicables a los asesores financieros

La aplicación del reglamento de divulgación engloba todos los aspectos de la definición de «servicio de asesoramiento de inversión» recogida por la normativa de MiFID II, y no está limitada, por tanto, al asesoramiento de productos financieros sujetos a ese reglamento.

La información para los asesores financieros sobre las PIAS en la entidad se proporcionará:

  • si se tienen en cuenta las PIAS, según el asesoramiento realizado sobre los productos sujetos al SFDR;
  • si no se tienen en cuenta, según el asesoramiento ofrecido por la entidad acorde con MiFID II.

Productos existentes antes de la entrada en vigor del reglamento de divulgación

En cuanto a los productos existentes al 10-3-2021, se aclara lo siguiente:

  1. si son productos que continúan a disposición de los inversores finales después de esa fecha, serán aplicables los requerimientos del SFDR.
  2. si no, de existir informes periódicos, estos han de cumplir con los requerimientos de divulgación periódica y en el sitio web previstos por el SFDR.

Productos sostenibles

Información de las actividades económicas alineadas con el reglamento de taxonomía

La Comisión aporta mayor detalle sobre cómo se debe cumplir con los artículos 5 y 6 del reglamento de taxonomía.

En concreto, aclara los puntos siguientes:

  1. A partir del 1-1-2022, son aplicables a los productos que tengan inversiones sostenibles que contribuyan a alguno de los objetivos de mitigación o adaptación al cambio climático previstos en la taxonomía.
    • Para los que respondan a los restantes objetivos medioambientales, su aplicación será a partir del 1-1-2023.
  2. La documentación precontractual y la periódica de los productos solo se fundamentarán en datos fiables.
    • Por tanto, ante la imposibilidad de obtener esta información, se recogerá  «0» en el porcentaje de alineación de las actividades económicas con la taxonomía.
  3. Si se justifica la falta de información, las razones no podrán ser ambiguas ni incluir criterios negativos.
    • La Comisión no incentiva el uso de estas explicaciones.
  4. Con carácter excepcional, se podrán utilizar estimaciones y análisis complementarios basados en otras fuentes si no se puede obtener esta información de otro modo, para las actividades de empresas no sujetas al reglamento de taxonomía.
    • Ante este escenario, los participantes en los mercados deberán aportar una explicación clara al respecto.

Adicionalmente, confirma que:

  1. El artículo 6 del reglamento de taxonomía se aplicará a los productos que promuevan características medioambientales (artículo 8 del SFDR), con independencia de que exista un compromiso de recoger inversiones sostenibles con un objetivo medioambiental.
  2. El artículo 5 del reglamento de taxonomía se aplicará a los productos de inversión sostenible con objetivo medioambiental o social (artículo 9 del SFDR), siempre que inviertan en actividades económicas que contribuyan a un objetivo medioambiental.

Por último, la Comisión aclara que no se requiere que los productos sostenibles según el SFDR inviertan en actividades medioambientalmente sostenibles conforme al reglamento de taxonomía. Esta inversión es de voluntaria.

Prácticas de buena gobernanza

Para calificar un producto como sostenible según el SFDR (conocido como «producto artículo 8 o 9») será imprescindible que la inversión se dirija a compañías que sigan prácticas de buena gobernanza.

No obstante, la Comisión matiza que el criterio de buena gobernanza se aplica solo a las compañías. Por tanto, por ejemplo, un producto que invierta solo en deuda pública no deberá aplicarlo.

Régimen de exención del reglamento de divulgación

La Comisión confirma que, con independencia del régimen laboral de sus empleados, el reglamento de divulgación no se aplicará a los intermediarios de seguros que ofrecen asesoramiento sobre productos de inversión basados en seguros (IBIP, en siglas inglesas) ni a las empresas de inversión que ofrezcan un servicio de asesoramiento, que tengan menos de tres empleados.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.