La Comisión Europea aprueba dos reglamentos delegados que desarrollan las herramientas de gestión de la liquidez para UCITS y FIA

25-11-2025 — AR/2025/109

Estos reglamentos delegados recogen las normas técnicas de regulación con las características operativas y metodológicas de las herramientas de gestión de la liquidez que deben incorporar los fondos de inversión armonizados y los fondos de inversión alternativos.

La Comisión Europea ha aprobado dos reglamentos delegados, el 17-11-2025, que desarrollan:

  1. la directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos1 (AIFMD, por sus siglas en inglés), y
  2. la directiva sobre los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios2 (directiva UCITS, por sus siglas en inglés).

Estos reglamentos delegados recogen las normas técnicas de regulación (NTR o RTS en siglas inglesas) que detallan las características operativas y metodológicas de las herramientas de gestión de la liquidez (LMT, por sus siglas en inglés) que deben incorporar los UCITS y los fondos de inversión alternativos (FIA).

Esas normas técnicas completan y desarrollan la reforma introducida por la Directiva (UE) 2024/927,3 que modificó la AIFMD y la directiva UCITS para reforzar la resiliencia de los vehículos de inversión y mejorar la convergencia supervisora, y que obliga a los gestores de fondos UCITS y de los FIA a seleccionar, en el caso de fondos abiertos, al menos dos herramientas de gestión de liquidez de una lista común para toda la UE.

Los nuevos reglamentos delegados desarrollan esa obligación y definen las características técnicas, metodologías de cálculo, umbrales, parámetros y requisitos operativos aplicables a cada herramienta.

Resumimos los aspectos principales de estas normas.

Principales aspectos de los reglamentos delegados

  1. Suspensión de suscripciones y reembolsos
    • La suspensión debe aplicarse simultáneamente a suscripciones, recompras y reembolsos, para todos los inversores y todas las clases del fondo.
    • No es posible suspender solo reembolsos sin suspender también suscripciones y recompras.

    • Debe ser temporal y justificada en el interés de los inversores.

  2. Bloqueo de reembolso (redemption gates)
    • Permitido si se aplica a todos los inversores de manera uniforme.
    • Activación solo por encima de un umbral predefinido.
    • Se prevén diferentes umbrales para cada tipología de fondo:
      • FIA: el umbral puede fijarse: por fondo, por inversor o un modelo mixto.
      • UCITS: solo se permite umbral calculado por fondo, y debe expresarse únicamente como porcentaje del valor liquidativo (o net asset value, NAV) del UCITS.
  3. Prórroga de plazo de preaviso
    • No afecta ni a la frecuencia de reembolso ni al plazo de liquidación.
    • Se limita solo al período entre recepción y ejecución de la orden.
  4. Comisión de reembolso
    • Puede incluir los costes explícitos y, cuando sea adecuado, costes implícitos incurridos en la operación.
    • Puede expresarse como un porcentaje de las órdenes de reembolso brutas o como valor monetario, o como una combinación de ambos.
  5. Ajuste del valor liquidativo (swing pricing)
    • El factor de fluctuación aplicado ha de incluir los costes explícitos y, cuando sea adecuado, los costes implícitos asociados a suscripciones o reembolsos.
    • El factor de fluctuación se expresará como porcentaje del valor liquidativo de las participaciones o acciones de los vehículos, que se deducirá de este.
    • El efecto sobre el valor liquidativo depende del flujo neto del día:

      • En caso de reembolsos netos, el factor se deduce del valor liquidativo.
      • En caso de suscripciones netas, el factor se añade al valor liquidativo.
    • Se puede aplicar de forma:
      • completa (full swing), si se ajusta el valor liquidativo siempre que exista diferencia entre suscripciones y reembolsos, o
      • parcial (partial swing) cuando se supere un umbral previamente definido.
    • Puede haber múltiples factores de fluctuación, aplicables por tramos (umbral de activación escalonado).
  6. Régimen de precios dobles (dual pricing)
    • Dos métodos de cálculo permitidas:
      • cálculo de dos valores liquidativos: de suscripción (asked prices) y de reembolso (bid prices), o
      • cálculo de un único valor liquidativo con un diferencial (spread) ajustable para reflejar los costes de liquidez.
    • En ambos casos, el coste de liquidez empleado en el cálculo ha de incluir los costes explícitos y, cuando sea adecuado, los implícitos incurridos en la operación.
  7. Gravamen de protección contra la dilución (anti-dilution levy)
    • Puede expresarse como porcentaje de la orden de suscripción o reembolso o como  importe monetario.
    • Se activará cuando existan suscripciones o reembolsos netos en una fecha de negociación.
    • En situaciones de reembolso netos, se deduce del importe a pagar al inversor; en suscripciones netas, se cobra directamente al suscriptor.
  8. Reembolsos en especie
    • La transferencia de activos puede realizarse directamente al inversor o indirectamente mediante intermediarios.
    • En los vehículos cotizados, la entrega de valores a organismos del mercado en su operativa habitual no constituye activación de la herramienta de liquidez del reembolso en especie.
  9. Cartera separada de activos ilíquidos (side pockets)
    • Recoge la posibilidad de utilizar dos estructuras:
      • Segregación contable: creación de una clase específica dedicada a los activos afectados y cerrada a operaciones.
      • Segregación física: traspaso a un nuevo fondo (o permanencia de activos problemáticos en el fondo original).
    • Para los UCITS, si se opta por la segregación física, los activos afectados permanecen en el UCITS original, que queda cerrado a operaciones y debe ser puesto en liquidación, mientras los activos no afectados se trasladan a un nuevo UCITS.

Próximos pasos

Los reglamentos delegados están ahora sujetos al control del Parlamento Europeo y del Consejo, que pueden formular objeciones antes de su promulgación en el Diario Oficial de la UE.

Aunque se prevé el inicio de aplicación para el 16-4-2026, se recoge un período de transición para fondos existentes hasta el 16-4-2027, si bien podrán optar por aplicar anticipadamente los nuevos requisitos.


1 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010.
2 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
Directiva (UE) 2024/927 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2011/61/UE y 2009/65/CE en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositaría y custodia y la concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos.