La Comisión Europea aprueba las normas técnicas de desarrollo sobre el requisito de cuenta activa acorde con EMIR 3.0
19-11-2025 — AR/2025/106
El borrador de reglamento delegado de la Comisión no presenta cambios sustanciales sobre el informe final de la ESMA que recoge las normas técnicas sobre los requisitos necesarios para cumplir la obligación de cuenta activa introducida por EMIR 3.0.
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La Comisión Europea aprobó, el 29-10-2025, la versión final de las normas técnicas de regulación (NTR o RTS, por sus siglas inglesas), que concretan los requisitos y condiciones aplicables a la nueva obligación de cuenta activa, introducida con la última revisión del EMIR,1 conocida como EMIR 3.0.2
Estas normas técnicas las presentó la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA en siglas inglesas) en su informe final del 19-6-2025.
Recordamos que la obligación de mantener una cuenta activa en una entidad de contrapartida central (ECC o CCP, por sus siglas en inglés) dentro de la Unión Europea (UE) se aplica a las entidades que:
- estén sujetas a la obligación de compensación recogida en el EMIR, y
- superen los umbrales de compensación en los derivados con calificación de importancia sistémica.3
A continuación recogemos las principales novedades tras la aprobación de estas normas:
Principales novedades
La Comisión no ha introducido cambios sustanciales en el informe final de la ESMA, más allá de algunos ajustes menores y cambios de redacción. No obstante, dada la relevancia de estas normas, resumimos los aspectos principales.
Operatividad permanente de la cuenta
Las entidades deben demostrar la operatividad permanente de la cuenta mediante:
- un acuerdo contractual con una ECC de la UE o con un miembro compensador;
- políticas y procedimientos internos que regulen el acceso a la cuenta de la ECC, y
- una infraestructura tecnológica que asegure una conexión eficaz con la ECC.
Aunque el enfoque se mantiene, la Comisión aclara que los sistemas tecnológicos deben ser capaces de soportar los volúmenes de compensación previstos en la norma.
Capacidad operativa de la cuenta
Para demostrar la capacidad operativa de la cuenta, las entidades deben contar con los siguientes elementos:
- Sistemas y procedimientos internos que permitan:
- el seguimiento de la operativa con derivados con calificación de importancia sistémica, y
- compensar un gran flujo de operaciones desde una ECC de un país de fuera de la UE hacia la cuenta activa, incluso ante obstáculos operativos o legales.
- Recursos humanos suficientes para el funcionamiento adecuado de la cuenta, también en escenarios de mayor actividad o ante nuevas operaciones.
- Dos certificados, uno emitido por propia entidad y otro por la ECC, que acrediten la capacidad operativa de esta y de la cuenta activa.
- Las normas técnicas recogen umbrales de compensación específicos para acreditar esta capacidad operativa.
- Pruebas de resistencia (conocidas como stress-testing), realizadas cada año, para verificar la operatividad de la cuenta y la conectividad con la ECC, incluso ante un aumento sustancial de la actividad de compensación.
Obligación de representatividad
La obligación de representatividad exige compensar en una ECC de la UE un número mínimo y representativo de operaciones respecto a las que compense en ECC de otros países.
Para ello, las entidades deben cumplir lo siguiente:
- Identificar el número mínimo de operaciones que va a compensar en la ECC de la UE por clase de derivado, utilizando la matriz por subcategorías prevista en las normas técnicas.
- Esta identificación debe realizarse en función de la operativa de compensación en ECC de países de fuera de la UE.
- Demostrar que no existen diferencias materiales ni sistemáticas entre las operaciones compensadas en ECC de dentro y de fuera de la UE.
- Frente a la propuesta de la ESMA, la Comisión amplía el alcance de esta obligación para que también se aplique a los derivados de tipo de interés denominados en euros.
Informe semestral
Por último, las normas técnicas recogen el contenido y las plantillas normalizadas del nuevo informe semestral que las entidades tendrán que remitir a las autoridades competentes para informar sobre el cumplimiento de la obligación de cuenta activa, como máximo el último día de los meses de enero y julio.
La Comisión mantiene el enfoque simplificado propuesto por la ESMA en su informe final.
Próximos pasos
El texto aprobado por la Comisión tiene que votarse en el Parlamento Europeo y en el Consejo.
Si pasa estos trámites, ya solo queda la publicación en el Diario Oficial de la UE.