La Comisión Europea consulta sobre la revisión del reglamento MiCA

28-05-2026 — AR/2026/060

La finalidad de la consulta es recabar la opinión de los interesados sobre la aplicación del reglamento MiCA, la evolución del mercado de criptoactivos y los posibles ajustes regulatorios que podrían introducirse en los próximos años.

La Comisión Europea ha publicado, el 20-5-2026, una consulta sobre la revisión del Reglamento (UE) 2023/1114,1 conocido como reglamento MiCA, que responde al mandato de revisión previstos en el propio reglamento para valorar si sigue siendo adecuado según:

  • la experiencia inicial de aplicación del reglamento;
  • la evolución del mercado de criptoactivos y de activos toquenizados;
  • los desarrollos regulatorios internacionales, y
  • la posible necesidad de simplificar o ajustar determinadas obligaciones.

La Comisión no plantea todavía una propuesta legislativa concreta, pero la consulta permite anticipar algunas de las cuestiones que podrían formar parte de una futura revisión del reglamento.

A continuación, resumimos las cuestiones que plantea la consulta:y a

Ámbito de aplicación y protección al inversor

La Comisión solicita comentarios sobre la delimitación entre:

  • los criptoactivos sujetos al reglamento MiCA y
  • los que deben seguir rigiéndose por normativa sectorial, como MiFID II,2 MiFIR3 o el reglamento de folletos.4

En este punto, se plantean cuestiones relevantes sobre:

  • la clasificación de criptoactivos;
  • requisitos de transparencia y libros blancos;
  • la posible necesidad de reforzar la protección del inversor minorista;
  • la prevención del fraude y del abuso de mercado, y
  • medidas de simplificación o de reducción de cargas administrativas.

Régimen aplicable a los tóquenes referenciados a activos y de dinero electrónico

Una parte relevante de la consulta se centra en el régimen aplicable a los tóquenes referenciados a activos (ART, por sus siglas inglesas) y a los tóquenes de dinero electrónico (EMT, por sus siglas inglesas).

La Comisión pregunta por el papel que pueden desempeñar en los próximos años en la Unión Europea, especialmente en relación con:

  • pagos minoristas y mayoristas;
  • pagos transfronterizos;
  • liquidación de instrumentos financieros toquenizados;
  • gestión de tesorería corporativa, y
  • acceso a servicios financieros basados en contratos inteligentes.

La consulta también revisa cuestiones prudenciales, como los fondos propios, la composición y localización de las reservas, los derechos de reembolso, los planes de recuperación y reembolso, la clasificación de tóquenes significativos y la prohibición de remuneración o intereses sobre estos dos tipos de tóquenes.

Además, la Comisión presta especial atención a los modelos de emisión múltiple de los ART o EMT globales y a los riesgos que podrían derivarse para la UE, como la distribución de reservas entre jurisdicciones, la presión de reembolsos en situaciones de estrés, el arbitraje regulatorio o las dificultades para identificar los tóquenes mantenidos por usuarios europeos, especialmente en billeteras no custodiadas.

Proveedores de servicios de criptoactivos

La consulta plantea también la revisión del régimen aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP, en siglas inglesas).

Entre otras cuestiones, la Comisión solicita opinión sobre:

  • si el catálogo actual de servicios de criptoactivos regulados por el reglamento MiCA resulta suficiente;
  • si deberían añadirse o eliminarse determinados servicios;
  • si convendría introducir un test de conveniencia para servicios como recepción y transmisión de órdenes, ejecución o colocación de criptoactivos;
  • si el régimen prudencial de estos proveedores debe mantenerse o aproximarse al de las empresas de servicios de inversión;
  • si los grupos que ofrecen otros servicios, además de prestar servicios de criptoactivos requieren mayor supervisión o coordinación, y
  • si deberían fijarse obligaciones periódicas de información para estos proveedores.

La consulta también aborda la interacción del reglamento MiCA con otras normas relevantes para los proveedores de servicios de criptoactivos, en particular DORA5, y las recientes propuestas PSD36/PSR7 y la normativa de pagos, así como el acceso a liquidez global y la actividad de proveedores no autorizados en la UE.

Materias actualmente fuera del perímetro del reglamento MiCA

La última parte de la consulta se dedica a ámbitos que no quedaron plenamente cubiertos por este reglamento o que han adquirido mayor relevancia desde su aprobación.

La Comisión solicita información sobre:

  • finanzas descentralizadas (DeFi);
  • staking (bloqueo de criptoactivos como garantía);
  • lending y borrowing (prestar o pedir prestados) criptoactivos;
  • tóquenes no fungibles (NFT);
  • mercados predictivos;
  • futuros perpetuos sobre criptoactivos; y
  • depósitos toquenizados.

Por último, la Comisión dedica una sección relevante al tratamiento jurídico de los tóquenes, incluyendo cuestiones de titularidad, transmisión, custodia, garantías, insolvencia, efectos ante otras personas o entidades y la determinación de la ley aplicable.

Este bloque resulta especialmente relevante para la toquenización de activos financieros y para la seguridad jurídica de las operaciones realizadas con técnicas de registro distribuido.

Plazo de la consulta

La consulta estará abierta hasta el 31-8-2026.

Las respuestas recibidas servirán a la Comisión para valorar si el reglamento MiCA sigue siendo adecuado en el contexto actual y si procede plantear futuras modificaciones legislativas o desarrollos adicionales.


1 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
2 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
3 Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
4 Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.
5 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
6 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior, por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas 2015/2366/UE y 2009/110/CE.
7 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios de pago en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 260/2012, (UE) 2017/2394, (UE) 2021/1230 y (UE) 2023/1114.