La Comisión Europea da a conocer el conjunto de herramientas para desarrollar un prototipo de cartera europea de identidad digital

20-02-2023 — AR/2023/014

Este conjunto común de herramientas lo han desarrollado la Comisión y los Estados miembros e incluye la arquitectura, las normas técnicas y las directrices de mejores prácticas sobre el uso de la «cartera europea de identidad digital».

La Comisión Europea ha hecho publico, el 10-2-2023, la versión de enero de 2023 de un documento que recoge el conjunto común de herramientas desarrolladas por los Estados miembros y la Comisión, que incluye la arquitectura, las normas técnicas y las directrices de mejores prácticas sobre el uso de la «cartera europea de identidad digital».

Recordamos los antecedentes de este nuevo mecanismo y resumimos el contenido de este documento.

Creación de la «cartera europea de identidad digital»

La Comisión Europea publicó, en junio del 2021, su propuesta de modificación del reglamento eIDAS.1

Con esta propuesta, la Comisión impulsó la creación de la «cartera europea de identidad digital» (EUDI Wallet, en denominación inglesa), servicio a través del que los ciudadanos de la UE podrán acreditar su identidad y compartir documentos electrónicos, para acceder a servicios públicos o privados, como abrir una cuenta bancaria, pedir un préstamo o crear una empresa.

Dado que se trata de un mecanismo de identidad digital homogéneo en todos los países de la UE, la Comisión instó a los Estados miembros a crear un conjunto común de herramientas, que incluya la arquitectura, las normas técnicas y las directrices de mejores prácticas sobre el uso de esta cartera.

La versión disponible con ese contenido es la citada al principio.

Conjunto de herramientas

El documento que recoge este conjunto de criterios:

  1. proporciona las herramientas necesarias para desarrollar un prototipo de cartera digital interoperable, que se pueda usar para pruebas en diversos supuestos, como:
    • identificación segura y fiable para acceder a los servicios en línea,
    • movilidad y permiso de conducción digital,
    • sanidad,
    • formación y cualificaciones profesionales,
    • finanzas digitales, o
    • acreditación digital de viajes.
  2. recoge los requisitos para el uso de los datos de identificación de las personas (PID, por sus siglas en inglés), dependiendo del tipo de información incluida en el certificado. Entre estos requisitos, destacamos:
    • la obligación de disponer de mecanismos adecuados para comprobar la integridad de los datos, la validez del certificado y la verificación de las partes;
    • el uso de modelos de datos determinados;
    • la encriptación de los datos del certificado y de los algoritmos utilizados para la firma.

El conjunto de herramientas complementará la propuesta de modificación del reglamento eIDAS, para proporcionar mecanismos de identificación y autenticación de usuarios con un alto nivel de garantía y confianza, y reconocidos en la UE.

No será de aplicación hasta que la Comisión no apruebe la propuesta. En este sentido, la Comisión apoyará el desarrollo de proyectos piloto a gran escala, que aborden supuestos prioritarios, cuyo inicio prevé en 2023.

Asimismo, los Estados miembros y la Comisión Europea seguirán trabajando para actualizar este conjunto de herramientas.

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1 Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que deroga la Directiva 1999/93/CE.