La Comisión Europea emite el borrador de reglamento que modifica el KID de los PRIIP y la directiva UCITS

14-09-2021 — AR/2021/127

La Comisión Europea ha promovido cambios normativos al documento de datos fundamentales para el inversor para unificar los requeridos para los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros con los requeridos por la directiva de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

La Comisión Europea ha publicado, el 7-9-2021, el borrador de reglamento delegado1 por el que se modifican las normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653.2

Esta norma recogía ya los requisitos aplicables al documento de datos fundamentales para el inversor (DFI, o KID en siglas inglesas) de los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros (packaged retail and insurance-based investment products o PRIIP).

Se expone primero un resumen de las modificaciones del nuevo reglamento y, a continuación, el detalle de las principales novedades.

Resumen de las modificaciones

El nuevo reglamento delegado:

  1. Por un lado, va a fijar:
    • nuevos métodos para el cálculo de los escenarios de rentabilidad y una presentación revisada de estos escenarios;
    • indicadores de costes y cambios en el contenido y la presentación de los costes de los PRIIP;
    • métodos modificados para el cálculo de los costes de operación; y
    • normas actualizadas para los PRIIP que ofrezcan diversas opciones de inversión.
  2. Por otro, la futura norma impondrá requisitos a la información sobre la rentabilidad histórica que entregan ciertos organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, en siglas inglesas) y fondos de inversión alternativos (FIA) minoristas, y los PRIIP.
  3. Por último, irá acompañado de modificaciones de la Directiva 2009/65/CE3 (directiva UCITS):
    • para que los inversores en fondos de inversión dejen de recibir, desde el 1-7-2022, dos documentos de información precontractual: el DFI de PRIIP, ya citado, y el de información fundamental para el inversor (KIID, por sus siglas en inglés) exigido por la directiva UCITS; y
    • a este fin, aclara que se considerarán cubiertos los requisitos de la directiva UCITS si el KID de los PRIIP se suministra, revisa y traduce.

Modificaciones del DFI

Sección de información general

La sección del DFI que recoge la identidad del productor del PRIIP se ampliará con el siguiente contenido:

  • el nombre del grupo cuando el productor del PRIIP forme parte de un grupo de sociedades;
  • la identificación, en su caso, del UCITS o FIA, indicada de forma destacada, incluida la clase de acciones o su compartimento de inversión;
  • los datos referentes a la autorización, si la ha tenido, y
  • una declaración adicional cuando:
    • el PRIIIP tenga la forma de UCITS o FIA;
    • el UCITS esté gestionado por una sociedad gestora; o
    • el FIA esté gestionado por un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA).

Sección «¿Qué es este producto?»

En esta sección se incluyen siguientes modificaciones:

  1. Cuando el PRIIP adopte la forma de UCITS o FIA:
    • la información abarcará las características esenciales que deba conocer un inversor minorista, aun cuando esas características no aparezcan en la descripción de los objetivos y la política de inversión o de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA; y
    • se incluirá información detallada en relación con cada Estado miembro en el que se comercialice.
  2. En concreto, los datos de esta sección incluirán:
    • las principales categorías de instrumentos financieros aptos en los que se invierte;
    • la posibilidad para el inversor minorista de obtener el reembolso de sus participaciones;
    • el objetivo específico para sectores industriales, geográficos, u otros sectores del mercado, o con clases específicas de activos, si el UCITS o el FIA lo persigue;
    • la posibilidad de elegir discrecionalmente las inversiones concretas si el UCITS o el FIA la permitieran; y
    • la indicación de si los ingresos por dividendos se distribuyen o se reinvierten.
  3. Cuando proceda, los datos anteriores se completarán con los siguientes:
    • cuando el UCITS o el FIA invierta en valores de renta fija, una indicación de si estos valores los emiten sociedades, estados u otras entidades, y, si se requieren, los niveles mínimos de calificación crediticia;
    • cuando el UCITS o el FIA sea un fondo de inversión estructurado, una explicación sencilla de todos los elementos necesarios para la correcta comprensión de la remuneración y de los factores que vayan, previsiblemente, a determinar la rentabilidad, con referencias, en su caso, a los pormenores del algoritmo y de su funcionamiento que figuran en el folleto del UCITS o la descripción de la estrategia y los objetivos de inversión del FIA;
    • cuando la elección de los activos se base en criterios específicos, una explicación de dichos criterios; y
    • cuando se utilicen técnicas específicas de gestión de activos, una explicación sencilla de los factores que se prevean como determinantes para la rentabilidad del UCITS o del FIA.
  4. Se permite añadir cualesquiera otros elementos que resulten necesarios para describir adecuadamente los objetivos y la política de inversión.

Sección «¿Cuáles son los costes?»

Esta sección se modificará en los siguientes sentidos:

  1. Ha de añadirse de forma destacada una advertencia sobre los costes adicionales que puedan cobrar las personas que asesoren sobre el PRIIP o lo vendan.
  2. Los productores de PRIIP deberán especificar indicadores resumidos de los siguientes tipos de costes, en el cuadro de composición de estos:
    • los costes únicos (costes de entrada y salida);
    • los costes recurrentes, separando los de operaciones de cartera y otros recurrentes; y
    • los costes accesorios (comisiones de rendimiento o participaciones en cuenta).
  3. Tienen que describirse cada uno de los costes incluidos y especificarse cómo y cuándo esos costes pueden diferir de los reales que soporte el inversor minorista, y pueden depender de que el inversor minorista ejercite o no determinadas opciones.

Sección «Otros datos de interés»

Esta sección se completa con la indicación de un enlace al sitio web o a un documento donde aparezca la rentabilidad histórica publicada por el productor del PRIIP y el número de años para los que se presenta la rentabilidad histórica, cuando se trate de:

  • los UCITS definidos en el punto 1, letra a), del anexo VIII del Reglamento Delegado,
  • los FIA definidos en el punto 1, letra b), de dicho anexo: o
  • los productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión definidos en el punto 1, letra c), de ese mismo anexo.

Modificaciones del DFI de los PRIIP que ofrecen diversas opciones de inversión

Nos referimos al capítulo II, «Disposiciones específicas relativas al DFI de los PRIIP que ofrecen diversas opciones de inversión».

En este apartado se modifican los aspectos que siguen:

  1. Los productores deberán elaborar uno de los documentos siguientes cuando el PRIIP ofrezca diversas opciones de inversión subyacentes y la información de todas ellas no se pueda incorporar en un único documento independiente y conciso:
    • un DFI por cada opción de inversión subyacente del PRII;, o
    • un DFI genérico que describa el PRIIP y en el que se indique dónde puede encontrarse la información específica sobre cada opción de inversión subyacente.
  2. Ya no será necesario incluir la indicación de dónde se puede encontrar la información específica sobre cada opción de inversión subyacente en las secciones del DFI genérico tituladas «¿Qué es este producto?»“ y «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?».
  3. Sí habrá que incluir un contenido específico detallado en el reglamento delegado en la sección del DFI genérico titulada «¿Cuáles son los costes?».
  4. Y también deberá facilitarse en un documento específico que complementará el DFI genérico el detalle sobre cada opción de inversión subyacente con los siguientes datos:
    • una advertencia en cuanto a su comprensibilidad;
    • los objetivos de inversión, los medios para lograrlos y el mercado destinatario previsto;
    • un indicador resumido del riesgo y un texto explicativo, así como los escenarios de rentabilidad;
    • una presentación de los costes y la indicación de si incluyen o no todos los costes del PRIIP en caso de que el inversor minorista invierta únicamente en esa opción de inversión específica;
    • información sobre la rentabilidad histórica, en el caso de que las opciones de inversión subyacentes sean UCITS, FIA o productos de inversión basados en seguros vinculados a fondos de inversión.

Nuevas disposiciones específicas sobre los DFI de ciertos UCITS y FIA

Se incluye un nuevo capítulo II bis que recoge las disposiciones concretas en relación con los DFI de ciertos tipos de UCITS y FIA.

En concreto, este apartado aclara lo siguiente sobre los compartimentos de inversión y las clases de acciones de los UCITS o FIA:

  1. cuando un UCITS o un FIA esté integrado por dos o más compartimentos de inversión, deberá elaborarse un DFI independiente por cada uno de los compartimentos; y
  2. cuando un UCITS o un FIA esté constituido por más de una clase de participaciones o acciones, deberá elaborarse un DFI independiente por cada una de las clases de participaciones o acciones.

No obstante lo anterior, los DFI pertinentes para dos o más clases de un mismo UCITS o FIA podrán agruparse en un único documento.

UCITS o FIA que sean fondos de fondos

Tienen dos particularidades:

  1. Si un UCITS invierte una parte importante de sus activos en otros UCITS u otros organismos de inversión colectiva, el DFI deberá incluir la descripción de los objetivos y la política de inversión de ese UCITS, junto con una explicación de la manera en que vayan a seleccionarse de forma continua los demás organismos de inversión colectiva.
  2. Cuando el UCITS sea un fondo de fondos de inversión libre, el DFI deberá incluir información sobre la adquisición de FIA de fuera de la Unión Europea que no estén sujetos a supervisión.

UCITS subordinados

En caso de UCITS subordinados, las secciones del DFI tituladas «¿Qué es este producto?» y «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» incluirán la información adicional detallada en el artículo 14 quinquies del reglamento delegado.

UCITS o FIA estructurados

La normativa considera como fondos de inversión estructurados los “UCITS o FIA que proporcionen a los inversores minoristas, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices o carteras de referencia, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices o carteras de referencia, de variaciones de precios o de otras condiciones, o los UCITS o FIA de características similares”.

Otras modificaciones

Se modifican los anexos I al VII del reglamento delegado vigente y se incorpora un nuevo anexo VIII que regula el contenido y presentación de la rentabilidad histórica.

Entrada en vigor y aplicación

Se prevé que el nuevo reglamento delegado entre en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este reglamento será de aplicación directa en todos los Estados miembros a partir del 1-7-2022. No obstante, permitirá que en los productos unit-linked con múltiples opciones de inversión (MOP, en siglas inglesas) que ofrecen fondos de inversión como inversiones subyacentes se puedan continuar usando, a efectos de la elaboración del KID de PRIIP, los DFI de los fondos de inversión (KIID de UCITS) hasta el 30-6-2022, con efectos desde el 1-1-2022.


1 Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión de 7.9.2021 por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo (Reglamento Delegado).
2 Reglamento Delegado (UE) 2017/653 de la Comisión, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (Reglamento Delegado (UE) 2017/653).
3 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (Directiva UCITS).