La Comisión Europea impulsa la creación de la cartera europea de identidad digital

07-06-2021 — AR/2021/077

La Comisión Europea ha presentado su propuesta de modificación del reglamento eIDAS, que presenta dos novedades importantes: por un lado, amplía la lista de servicios de confianza, y, por otro, plantea la creación de una cartera europea de identidad digital para que los ciudadanos puedan operar con seguridad ante entidades privadas y organismos públicos de la UE.

La Comisión Europea ha publicado, el 3-6-2021, su propuesta de modificación del reglamento eIDAS,1 con la que impulsa la creación de la «cartera europea de identidad digital».

Esta propuesta —explica la Comisión— pretende proporcionar mecanismos de identificación y autenticación de usuarios con un alto nivel de garantía y confianza, en servicios públicos y privados, y que se reconozcan en la Unión Europea.

Encaja dentro del objetivo de la «identidad digital europea», para ofrecer la seguridad y el control de los usuarios sobre quién tiene acceso a su «gemelo digital» y a qué datos exactamente. Esto requerirá un alto nivel de seguridad con la provisión de la identidad digital, incluida la emisión de una cartera europea de identidad digital, y la infraestructura para recopilar, almacenar y divulgar los datos de identidad digital.

Resumimos a continuación los principales aspectos de las modificaciones planteadas por la Comisión.

Ampliación de los servicios de confianza

La propuesta amplía la actual lista de servicios de confianza de eIDAS con tres nuevos:

  1. la prestación de servicios de archivo electrónico,
  2. los libros electrónicos, y
  3. la gestión de dispositivos de creación de sellos y firmas electrónicas a distancia.

Cartera europea de identidad digital

Definición

La Comisión define esta cartera como servicio a través del que los ciudadanos de la UE podrán acreditar su identidad y compartir documentos electrónicos, para acceder a servicios públicos o privados. Por ejemplo:

  • presentar la declaración de la renta,
  • matricularse en una universidad extranjera,
  • abrir una cuenta bancaria,
  • pedir un préstamo,
  • alquilar un coche, o
  • crear una empresa,

todo ello, incluso, en otro Estado miembro.

Características de uso

La cartera europea de identidad digital:

  1. estará disponible para todos los ciudadanos, residentes y empresas de la UE;
  2. su uso será voluntario e independiente de los DNI electrónicos (con algún matiz que se indica más adelante);
  3. se podrá utilizar en toda la Unión;
  4. debe garantizar el control por el usuario de sus datos, permitirle elegir qué aspectos de su identidad, datos y certificados quiere compartir con terceros y estar al corriente de lo que con ellos se haga.

Emisión y funcionamiento

Esta identificación digital la podrá emitir los Estados o entidades privadas autorizadas por los gobiernos y las administraciones públicas.

Será obligatorio su uso en plataformas digitales privadas con más de 45 millones de usuarios y en los sectores que exijan un alto nivel de autentificación de usuarios: entre otros, servicios bancarios y financieros, telecomunicaciones, salud, transporte y energía.

La propuesta no incluye datos técnicos sobre el funcionamiento de la cartera. Sin embargo, la Comisión subraya que está basado en el funcionamiento de aplicaciones móviles como las que permiten almacenar de forma digital entradas, billetes u otra documentación, o pagar con el dispositivo móvil.

Puesto que será un mecanismo de identidad digital homogéneo en todos los países de la UE, la Comisión publica una recomendación que insta a los Estados miembros a crear un conjunto común de herramientas, antes de septiembre de 2022, que incluya la arquitectura, las normas técnicas y directrices de mejores prácticas.


1 Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que deroga la Directiva 1999/93/CE.