La Comisión Europea impulsa los pagos instantáneos con un nuevo reglamento

08-11-2022 — AR/2022/130

Según la Comisión Europea, a pesar de la importancia de los pagos instantáneos para los consumidores y empresas de la Unión Europea, estos no llegan al nivel que esperaban tras su lanzamiento en noviembre de 2017, y, por eso, propone una modificación normativa.

La Comisión Europea ha propuesto, el 26-10-2022, un reglamento para fomentar el uso de los pagos instantáneos en euros por todos los ciudadanos y empresas titulares de una cuenta bancaria en la Unión Europea (UE) y en los países del Espacio Económico Europeo.

Con esta modificación normativa, la Comisión pretende conseguir que los pagos instantáneos en euros sean asequibles, seguros y se procesen sin obstáculos en toda la UE.

Resumimos a continuación las modificaciones que este nuevo reglamento introducirá, cuando se apruebe, en el reglamento de la SEPA1 sobre los pagos instantáneos.

Nuevas definiciones

El nuevo reglamento incorporará las siguientes cuatro nuevas definiciones:

  1. «Transferencia instantánea: una trasferencia de crédito que cumple con todas las condiciones siguientes:
    • el momento de recepción de la orden de pago de dicha transferencia es el momento en que el pagador da instrucciones a su proveedor de servicios de pago (PSP) para que ejecute dicha transferencia, independientemente del día o la hora;
    • la orden de pago de dicha transferencia es procesada inmediatamente por el PSP del ordenante, sin importar el día o la hora;
    • el importe transferido se abona en la cuenta de pago del beneficiario en los 10 segundos siguientes a la recepción de la orden de pago;
    • la fecha valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario es la misma fecha en la que se abona el importe transferido en la cuenta de pago del beneficiario».
  2. «Interfaz de usuario de servicios de pago: cualquier método, dispositivo o procedimiento a través del cual el ordenante puede dar una orden de pago en papel o electrónicamente a su PSP para realizar una transferencia, incluida la banca en línea, la aplicación de banca móvil, el cajero automático o de cualquier otra forma en las oficinas del PSP».
  3. «Identificador de cuenta de pago: un identificador único según se define en el artículo 44, apartado 33 de la PSD 22».
  4. «Personas o entidades incluidas en la lista: personas físicas o jurídicas, organismos o entidades que están sujetos a una congelación de activos o a una prohibición de poner fondos o recursos económicos a su disposición, o en su beneficio, directa o indirectamente, en virtud de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Además de estas incorporaciones, modifica la definición actual de «sistema de pagos al por menor» para reflejar las distintas formas de liquidación de las operaciones de pago al por menor, incluida la liquidación por operación individual y la ejecución de los pagos instantáneos en tiempo real.

Servicio de transferencias instantáneas en euros

Obligación de prestar el servicio

Los PSP que ejecuten transferencias en euros deberán ofrecer el servicio de envío y recepción de pagos instantáneos en euros.

De esta forma, el borrador de reglamento recoge una serie de especificaciones técnicas para este servicio, entre las que destaca la obligación de recibir órdenes de pago y estar localizables para los pagos instantáneos las 24 horas del día, los 365 días del año, sin posibilidad de establecer horarios de corte o limitar el procesamiento de los pagos instantáneos solo a los días hábiles.

No obstante, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico están excluidas de este requisito, dado su acceso restringido a los sistemas de pago.

Las interfaces de los usuarios de servicios de pago a través de las que pueden ordenar transferencias han de permitir también las órdenes de pagos instantáneos. Asimismo, cuando un proveedor ofrezca la opción de múltiples órdenes de pago para transferencias en bloque, deberá ofrecer el mismo servicio para los pagos instantáneos en euros.

Aplicación escalonada de las nuevas obligaciones

Estos requisitos se aplicarán de forma escalonada, en cuatro plazos:

  1. Para PSP establecidos en un Estado miembro cuya moneda es el euro:
    • Recepción de pagos instantáneos en euros: 6 meses después de la entrada en vigor del futuro reglamento.
    • Envío de pagos instantáneos en euros: 12 meses después de la entrada en vigor.
  2. Para PSP establecidos en un Estado miembro cuya moneda no es el euro:
    • Recepción de pagos instantáneos en euros: 30 meses después de la entrada en vigor.
    • Envío de pagos instantáneos en euros: 36 meses después de la entrada en vigor.

Comisiones de los pagos instantáneos en euros

Las comisiones aplicadas por los proveedores por el envío o la recepción de pagos instantáneos en euros no serán superiores a las comisiones del mismo proveedor por el envío o la recepción de una transferencia no instantánea en euros.

Este requisito se aplicará a todos los proveedores que ofrezcan pagos instantáneos en euros, incluidos los que no están obligados a ofrecerlos.

Discrepancias entre el nombre y el identificador de la cuenta de pago del beneficiario

Todos los proveedores que ofrezcan el servicio de envío de pagos instantáneos en euros, incluidos los que no tengan la obligación de hacerlo, han de proporcionar a sus usuarios un servicio que compruebe que el IBAN del beneficiario coincide con su nombre y que notifique al usuario cualquier discrepancia detectada en transferencias instantáneas en euros nacionales y transfronterizas.

La notificación debe realizarse antes de que el ordenante finalice la orden del pago instantáneo y antes de que el proveedor lo ejecute.

Los proveedores podrán cobrar una comisión por el uso de dicho servicio, aunque los usuarios no estarán obligados a usarlo.

Pagos instantáneos relacionados con personas sancionadas por la UE

Los proveedores de servicios de pago van a tener que verificar si alguno de sus clientes es una persona o entidad designada sujeta a sanciones de la UE (las «personas o entidades incluidas en la lista»), al menos una vez al día e inmediatamente después de la entrada en vigor de cualquier designación nueva o modificada.

Si un proveedor no ejecuta esta verificación y participa después en un pago instantáneo para un ordenante o un beneficiario sujeto a sanciones de la UE, será responsable de cualquier daño financiero que sufra el otro proveedor que participe en el pago instantáneo como consecuencia de las penalizaciones previstas en la normativa sobre sanciones de la UE.

Entrada en vigor

El reglamento propuesto entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


1 Reglamento (UE) n.° 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.° 924/2009.
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.° 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.