La Comisión Europea inicia el proceso de revisión de MiFID II

27-01-2020 — AR/2020/005

Como estaba previsto en la MiFID II, comienza un proceso de revisión y emisión de informes sobre la efectiva implantación de la normativa en Europa. La Comisión Europea publicará próximamente un documento de consulta para revisar las disposiciones que así se contemplaban de la directiva y del reglamento.

La MiFID II y el MiFIR1 prevén entre sus disposiciones la revisión de algunos de los requerimientos que incluyen.

La Comisión Europea, antes del 3 de marzo de 2020 y previa consulta a la ESMA, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento práctico de determinadas obligaciones.

La Asociación Europea de Gestión de Fondos y Activos (EFAMA, por sus siglas en inglés) ha informado a sus socios de la intención de la Comisión Europea de publicar una primera consulta sobre la revisión de la MiFID II y el MiFIR en los próximos días.

Estas asociaciones podrán enviar comentarios sobre los puntos objeto de la revisión antes del 27-1-2020.

Puntos de revisión de la normativa

El proceso de revisión previsto en la normativa incluye un análisis sobre las siguientes cuestiones:

  • El funcionamiento de los sistemas organizados de contratación (SOC u OTF por sus siglas en inglés), el número de los autorizados, su cuota de mercado, el abanico de instrumentos financieros admitidos a negociación en estos centros, la interposición de la cuenta propia, etc.
  • La marcha del régimen de los mercados de pequeñas y medianas empresas en expansión, considerando el número de sistemas multilaterales de negociación (SMN) registrados como mercados de pymes en expansión, el número de emisores presentes en ellos y los volúmenes de negociación correspondientes.
  • La incidencia de los requisitos establecidos para la negociación algorítmica, incluyendo la negociación de alta frecuencia.
  • La experiencia en relación con el sistema de prohibición de determinados productos y prácticas.
  • La aplicación de sanciones administrativas y penales.
  • El efecto de la aplicación de límites y controles de posición en la liquidez, el abuso de mercado y la formación de precios y condiciones de liquidación correctas en los mercados de derivados sobre materias primas.
  • La aplicación práctica del cumplimiento de las obligaciones de transparencia pre y posnegociación de mercados regulados (SMN, SOC y APA, agentes de publicación autorizados), en particular sobre el resultado del mecanismo de limitación de volumen.
  • La incidencia de la obligación de comunicar todos los pagos, las comisiones y beneficios no monetarios, relacionados con la prestación de un servicio de inversión u otro servicio auxiliar al cliente.
  • La conveniencia de seguir aplicando las exenciones a las obligaciones de transparencia prenegociación.
  • La repercusión que hayan tenido en los mercados europeos de renta variable las exenciones establecidas para las obligaciones de transparencia prenegociación.
  • El funcionamiento del reporte de operaciones (transaction reporting), su contenido y formato.
  • Los avances en el proceso de traslado de las operaciones con derivados extrabursátiles (OTC, en siglas inglesas) a mercados organizados.
  • El funcionamiento de las reglas en relación con el acceso no discriminatorio a entidades de contrapartida central (ECC), centros de negociación y información sobre los índices de referencia.

Aspecto que no se va a revisar

Otra de las cuestiones que debían incluirse en el análisis es el funcionamiento del sistema de información consolidada, así como la disponibilidad y puntualidad de la información. Sin embargo, no hay ninguna entidad autorizada que lleve a cabo estas labores de consolidación de la información en Europa.

Se espera tener acceso a la mencionada consulta en los próximos días. La seguiremos de cerca desde finReg por el efecto que pueda tener en las entidades.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como MiFIDII) y Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (conocido como MiFIR).