La Comisión Europea inicia la revisión de la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos

20-07-2020 — AR/2020/122

El informe de la Comisión Europea con la evaluación y el efecto de la Directiva 2011/61/UE, sobre los gestores de fondos de inversión alternativos, inicia el proceso de revisión de esta directiva, que continuará con una consulta pública. El informe recoge los efectos sobre los fondos alternativos, los inversores, el riesgo sistémico, las empresas privadas y los países en desarrollo.

La Comisión Europea ha emitido, el 10-6-2020, su informe con la evaluación de la Directiva 2011/61/UE1 sobre los gestores de fondos de inversión alternativos, conocida también como AIFMD, por sus siglas en inglés.

Este informe, complementado con el documento de trabajo, es el primer paso para la revisión de la directiva, como prevé su artículo 69, y consiste en que la Comisión proporciona al Parlamento Europeo y al Consejo una valoración de funcionamiento de esta norma.

El siguiente paso será una consulta pública, también lanzada por la Comisión, prevista para principios de otoño de este año.

Estructura del informe de la Comisión

El análisis del informe se estructura en los siguientes cuatro apartados:

  1. efecto en los fondos de inversión alternativos (FIA) y en los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA),
  2. resultado en los inversores,
  3. influencia en el control y evaluación del riesgo sistémico, e
  4. incidencia de las reglas de inversión en empresas privadas y en beneficio de países en desarrollo.

Aspectos más relevantes del informe

Resumen de algunos de los aspectos más relevantes tratados en el informe:

Régimen de comercialización

Una de las principales conclusiones del informe se refiere al régimen de comercialización bajo la directiva.

La Comisión considera que la eficacia del pasaporte se ve menoscabada por las divergencias en las normas nacionales de transposición de la directiva, las distintas interpretaciones de la misma y su limitado alcance.

De una parte, los GFIA de menor tamaño deben renunciar a este régimen o superar importantes obstáculos para acceder al mercado; de otra parte, el pasaporte permite la comercialización solo a inversores profesionales y restringe las actividades transfronterizas de los GFIA, dado que la comercialización a inversores semiprofesionales y minoristas solo puede abordarse bajo normas nacionales diversas y, a menudo, restrictivas.

Interrelación con MiFID

La Comisión recuerda que la distribución de los FIA está sujeta a las reglas de MiFID II. Por lo tanto, cualquier cambio en la definición de los tipos de inversores de la AIFMD debe tener en cuenta la interacción con MiFID II.

Efecto en el resto de países

El alcance de la revisión —a juicio de la Comisión— debe afectar asimismo a los FIA y GFIA establecidos en países de fuera de la UE, que hoy solo pueden acceder a inversores de la UE sobre la base de regímenes nacionales de colocación privada.

Sin embargo, estos regímenes difieren entre los Estados miembros y aplican solo un número muy limitado de los requisitos de la directiva, con lo que resultan reglas de juego desiguales dentro de la UE.

Aclaraciones para contratos de garantías tripartitos y para los custodios

Resulta destacable la necesidad, apuntada por la Comisión, de que se aclaren las situaciones en las que:

  • los GFIA emplean contratos de gestión de garantías tripartitos, y
  • los depositarios centrales de valores actúan como custodios.

Asimismo, la ausencia de un régimen de pasaporte para los custodios limita la oferta de las entidades que pueden actuar como tales, y en algunos mercados puede suponer un riesgo de concentración de activos en determinados custodios.

Régimen de remuneraciones

El informe se hace eco de la petición de una parte del mercado de que exista una mayor alineación del régimen de remuneraciones recogido en la directiva con otros regímenes sectoriales, como el contenido en la directiva de requerimientos de capital, conocida como CRDIV.2

Financiación no bancaria

La Comisión menciona la tendencia a la expansión de la financiación no bancaria como posible fuente de problemas de estabilidad financiera.

Esto ha llevado a determinados participantes en el sector financiero a pedir que se establezcan estándares comunes para los FIA que se dedican a la concesión de financiación (loan-originating FIA).


1 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010.
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.