La Comisión Europea plantea nuevas modificaciones de la normativa bancaria sobre requisitos de capital

03-11-2021 — AR/2021/147

La Comisión Europea propone modificaciones de la directiva y del reglamento de requisitos de capital para cumplir con los criterios de Basilea III, introducir los riesgos ASG y mejorar los mecanismos de supervisión bancaria.

La Comisión Europea ha propuesto al Parlamento Europeo y al Consejo, el 27-10-2021, una serie de modificaciones de la normativa bancaria para:

  • reforzar la resiliencia de los bancos de la UE frente a posibles perturbaciones económicas futuras, y
  • contribuir a la recuperación de la pandemia de la COVID-19 y a la transición hacia la neutralidad climática.

En concreto, plantea modificaciones de:

  • el reglamento sobre requisitos de capital (conocido por sus siglas inglesas CRR)1 y
  • la directiva sobre requisitos de capital (conocida también por sus siglas inglesas CRD).2

Además, propone:

  • nuevas herramientas de ejecución, más sólidas, para los supervisores, y
  • una modificación separada del CRR referida al ámbito de la resolución (conocida como propuesta «daisy chain«).

En estos cambios, conocidos como «Paquete bancario 2021», no se incluye el tratamiento prudencial de los criptoactivos, si bien la Comisión manifiesta que revisará si es necesario un marco prudencial específico para ellos.

A continuación, recogemos un resumen de las principales modificaciones.

Implantación de Basilea III para fortalecer la resiliencia bancaria frente a crisis económicas

La propuesta completa los aspectos pendientes de la reforma de Basilea III en la Unión e incrementa la aplicación del principio de proporcionalidad, en concreto para bancos pequeños.

No prevé que el efecto en los requerimientos de capital sea relevante.

Output floor

Una de las medidas clave de la reforma de Basilea III es el denominado output floor, cuyo objetivo es reducir la excesiva variabilidad de los requisitos de fondos propios de las entidades cuando los calculan con modelos internos. Para estos casos, el output floor determina un suelo y define los pasos que deben seguir los bancos que utilicen estos modelos, que son:

  1. Calcular los activos ponderados por riesgo empleando cualquier modelo que el banco esté autorizado a utilizar.
  2. Calcular los activos ponderados por riesgo utilizando el método estándar.
  3. Multiplicar la cantidad obtenida con el método estandarizado por 72,5 %.
  4. Comparar los activos ponderados por riesgo que resultan de este cálculo en el paso c) con los obtenidos en el paso a). La cantidad mayor será la que deba utilizar para los cálculos siguientes.

La aplicación de este suelo será gradual a partir de 1-1-2025 y durante un período de 5 años.

Riesgo de crédito, de mercado y operacional

En general, la mayor parte de las entidades utilizan el enfoque estándar de riesgo de crédito (standard approach for credit risk o SA-CR) en el cálculo de fondos propios para el riesgo de crédito. La propuesta revisa las reglas e introduce cambios relativos a:

  • cómo debe calcularse el riesgo de partidas fuera de balance,
  • la exposición a entidades y corporaciones, y
  • la exposición a minoristas, entre otros.

Además, reduce el alcance de los ratings internos de calificación y, para ello, limita el tipo de riesgos a los que se pueden aplicar modelos internos para el cálculo de los requerimientos de fondos propios en el marco del riesgo de crédito.

Por otro lado, crea una nueva clase de riesgo para gobiernos regionales, autoridades locales y entidades del sector público.

También, modifica el método para el cálculo del importe ponderado por riesgo de las exposiciones frente a empresas, entidades, administraciones centrales, bancos centrales y minoristas.

Aclara asimismo el concepto de mesa de negociación e introduce modificaciones en los métodos para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, e introduce una excepción en el cálculo de fondos propios para las posiciones sujetas a riesgo de tipo de cambio cuando estas se deduzcan de aquellos.

Por último, incorpora un nuevo y único enfoque estandarizado en el cálculo de fondos propios para riesgo operacional, no basado en modelos que deberá ser aplicado por todas las instituciones.

Cálculo de la ratio de apalancamiento

En 2019, para facilitar la prestación de servicios de compensación a los clientes, se modificó el tratamiento de los derivados de clientes compensados a los efectos del cálculo de esta ratio.

Tras el informe de la Comisión en febrero de 2021,3 ha considerado apropiado ajustar el cálculo.

Sostenibilidad: contribución a la transición ecológica

La propuesta introduce las definiciones de los diferentes tipos de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), en línea con los propuestos por la Autoridad Bancaria Europea  (EBA, por sus siglas en inglés) y adelanta la fecha límite de 2025 a 2023 para que este supervisor entregue el informe sobre el tratamiento prudencial de estos riesgos.

La propuesta exige a las entidades de crédito incorporar los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo en sus estrategias y procesos para la evaluación de los requerimientos de capital.

Determina  también la obligación del órgano de administración de:

  • desarrollar planes concretos para gestionar los riesgos ASG,
  • realizar pruebas periódicas de estrés de los riesgos ASG por las entidades de crédito y por los supervisores, a los que se les faculta a evaluar la exposición de estas a los riesgos ASG.
  • reportar la exposición a los riesgos ASG a las autoridades nacionales competentes (ANC).

Para estas obligaciones, la EBA definirá los criterios para evaluar los riesgos ASG, incluyendo cómo identificarlos, medirlos, gestionarlos y monitorizarlos.

Herramientas de supervisión adicionales

El paquete de medidas proporciona, a juicio de la Comisión, herramientas más sólidas a las autoridades que supervisan a los bancos de la UE:

  • aumenta los poderes de supervisión y define unos principios mínimos en los que deben basarse las ANC, su personal y sus órganos de gobierno, para mejorar la eficacia de la Unión Bancaria.
  • introduce multas periódicas como nuevas herramientas para asegurar el cumplimiento de las normas prudenciales.
  • define un conjunto de normas claras, sólidas y equilibradas, basado en las guías de idoneidad de las autoridades europeas, para la supervisión de órganos de administración y funciones clave.

La revisión también aborda el establecimiento de sucursales de bancos de terceros países en la UE, para el que homogeneiza las normas de la UE, y determina que las entidades de terceros países deberán establecer una sucursal y obtener autorización bajo el título VI de la CRD antes de poder realizar actividades bancarias en un Estado miembro.

Propuesta de modificación específica del CRR para la resolución

La propuesta incorpora de forma directa en el CRR el régimen de deducciones que desarrolló la EBA en relación con el requisito mínimo de fondos propios y pasivos elegibles (MREL, por sus siglas en inglés).

Próximos pasos

El paquete legislativo se debatirá ahora en el Parlamento Europeo y en el Consejo si bien la Comisión ha abierto el plazo para enviar comentarios durante un periodo de 8 semanas con el objetivo de nutrir el debate legislativo.

La Comisión propone que las nuevas normas comiencen a aplicarse a partir de 1-1-2025.

 


1 Reglamento (EU) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
2 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión.
3 Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la posible ampliación a las OEIS del marco relativo al colchón de la ratio de apalancamiento y sobre la definición y el cálculo de la medida de la exposición total, incluido el tratamiento de las reservas de los bancos centrales. Ver este enlace.