La Comisión Europea pone a consulta la revisión de la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos

03-11-2020 — AR/2020/168

La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública para lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente del mercado de los fondos de inversión alternativos (FIA) de la Unión Europea, como parte de un sistema financiero estable, porque considera que hay una serie de áreas en las que se podría mejorar el marco jurídico.

La Comisión Europea ha iniciado, el 22-10-2020, la consulta de la revisión de la directiva de gestores de fondos de inversión alternativos (DGFIA o, por sus siglas en inglés, AIFMD)1, que finalizará el 29-01-2021.

Esta consulta tiene su origen en el informe de 10-6-2020 de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el alcance y la aplicación de la AIFMD y que identificó ciertas áreas de mejora de la directiva.

La consulta busca recabar opiniones para reforzar las normas y completar el mercado interior de los fondos de inversión alternativos (FIA) y sus gestores. Además, fruto de esta consulta, la Comisión podría decidir modificar asimismo las normas sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM o, por sus siglas en inglés, UCITS).

Regulación de los gestores de FIA

En junio de 2011 se aprobó la AIFMD, que regula las normas para los gestores de FIA.

Los FIA son instituciones de inversión colectiva que no están reguladas por la directiva UCITS2 y que presentan otras estrategias de inversión, mercados, tipos de activos y formas jurídicas. Pueden incluir, entre otros, fondos de capital riesgo y privado, inmobiliarios, de cobertura o fondos de fondos.

La AIFMD persigue facilitar una mayor integración del mercado de FIA y mejorar la coherencia de las medidas adoptadas por las autoridades supervisoras, para así proteger a los inversores y facilitar la supervisión de los riesgos para la estabilidad financiera. Los gestores de FIA (GFIA) deben obtener una licencia específica para desarrollar su actividad y cumplir los requisitos recogidos en la AIFMD y su normativa de desarrollo.

Estructura de la consulta

La consulta pública se divide en las siguientes secciones, que abordan las áreas identificadas como objeto de mejora:

  • funcionamiento del marco de la AIFMD y requisitos de autorización,
  • protección del inversor,
  • cuestiones internacionales,
  • estabilidad financiera,
  • sostenibilidad o inversión responsable,
  • tratamiento de los UCITS, y
  • otras cuestiones relativas a los GFIA y el marco de la directiva.

Aspectos más relevantes de la consulta

La consulta es extensa y versa sobre múltiples cuestiones, de las que resaltamos las más relevantes:

Igualdad de condiciones

En este sentido, la consulta pregunta sobre:

  • la introducción de nuevos servicios que puedan desarrollar los GFIA (por ejemplo, la actividad de negociación por cuenta propia),
  • la necesidad de aclarar ciertos aspectos del régimen de las actividades auxiliares que los GFIA pueden realizar, o
  • la introducción de cambios para asegurar la igualdad de condiciones entre los GFIA y las empresas de servicios de inversión, cuando prestan los mismos servicios.

La consulta señala que, si la actividad o servicio realizado es el mismo, las reglas aplicables deben ser las mismas para todas las entidades, independientemente de cuál sea la que preste el servicio (empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o gestor de UCITS).

Pasaporte de los GFIA y de los depositarios

Se ve necesario mejorar el régimen de pasaporte de los GFIA para facilitar la comercialización transfronteriza y el acceso a los inversores. Con este fin, se plantea que accedan al pasaporte los GFIA que estén por debajo del umbral de activos gestionados marcado por la AIFMD.

En esta misma línea, se pregunta sobre la definición de un régimen de pasaporte para los depositarios de los FIA.

Clasificación de inversores, obligaciones de transparencia y acceso a los FIA por los inversores minoristas

La consulta pretende también conocer las opiniones sobre las diferencias de protección entre los inversores minoristas y profesionales y de los requisitos de transparencia frente a ellos. Se plantea:

  • si la clasificación de los inversores debe corresponder a las categorías recogidas en MiFID II3,
  • sobre cómo mejorar el acceso a los FIA por los inversores minoristas, y
  • la oportunidad de establecer un tipo de FIA que pudiera ser comercializado a inversores minoristas bajo el pasaporte.

Colocación privada y reglas de delegación

En este apartado, entre otros aspectos, se solicita el parecer de los interesados sobre:

  • si los regímenes nacionales de colocación privada producen un desequilibrio entre los GFIA de la UE y los de fuera,
  • si el régimen de delegación recogido en la AIFMD es lo suficientemente claro para evitar la creación en la UE de entidades vacías de contenido, y
  • si las reglas de delegación son adecuadas para asegurar la gestión efectiva de riesgos.

Ajustes a las reglas de remuneración 

La consulta plantea si se deben introducir modificaciones en el régimen de remuneraciones de los GFIA y fijar umbrales mínimos por debajo de los cuales no se puedan producir.

Supervisión de actividades

Por un lado, se pregunta sobre la posibilidad de que el reporting se comunique a una autoridad central y la existencia de medidas de cooperación entre las autoridades competentes.

Por otro, se incluyen cuestiones sobre las competencias de las autoridades de supervisión y si la ESMA debe ser la que autorice y supervise todos los GFIA de dentro y fuera de la UE.

Tratamiento de los UCITS

Se plantean determinados aspectos sobre la regulación de los UCITS, como:

  • si sería adecuada una licencia única para los gestores de FIA y UCITS,
  • métricas homogéneas para cálculo del apalancamiento, y
  • las obligaciones de reporting sobre el uso de las herramientas de gestión de la liquidez.

1 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010.
2 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
3 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.