La Comisión Europea pone a consulta pública dos iniciativas del paquete normativo sobre pensiones complementarias

04-12-2025 — AR/2025/113

Estas iniciativas se refieren a la revisión de la directiva IORP II y del reglamento PEPP, dentro del paquete normativo sobre pensiones complementarias, y pretenden actualizar y agilizar esta normativa.

La Comisión Europea ha puesto en consulta pública, del 1-12-2025 al 29-1-2026, dos propuestas legislativas del nuevo paquete normativo sobre pensiones complementarias para recoger opiniones sobre ellas.

Se trata de:

  • la revisión de la directiva IORP II,1 y
  • la revisión del reglamento PEPP.2

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de ambas propuestas.

Modificación de la directiva IORP II

La propuesta introduce los siguientes cambios resaltables:

  1. Ámbito de aplicación
    • Permite a los Estados miembros ampliar el ámbito de aplicación a instituciones que gestionen prestaciones de jubilación no cubiertas por la normativa prudencial de la Unión Europea (UE).
  2. Proveedores de pensiones personales
    • En algunos Estados miembros, las instituciones de previsión para la jubilación (IORP, por sus siglas en inglés) o los fondos de pensiones de empleo podrán ser proveedores de pensiones personales.
    • Incluye esta actualización en la normativa prudencial.
  3. Requisitos de autorización y actividad transfronteriza
    • Detalla el procedimiento de autorización de los fondos de pensiones de empleo, que comprende una evaluación prudencial y un plan de negocio.
    • Simplifica la operativa y las notificaciones en actividades transfronterizas, como las reglas aplicables a las transferencias, incluyendo las nacionales.
  4. Prueba de resistencia de los fondos de pensiones
    • Si estos fondos no están sujetos a requisitos regulatorios de fondos propios basado en riesgo, y asumen riesgos biométricos o proporcionan garantías, han de pasar una prueba de resistencia cada tres años.
  5. Normas de inversión de los fondos de pensiones
    • Redefine el principio de prudencia, que influye en las políticas de inversión.
    • Esta redefinición se aleja de las asignaciones de activos conservadoras y simplistas, que descuidan el componente de rentabilidad, y se enfoca en una relación riesgo-rentabilidad más equilibrada.
    • Limita la capacidad de los Estados miembros para imponer reglas de inversión más estrictas solo cuando el riesgo recaiga sobre partícipes o beneficiarios, sin posibilidad de restringir inversiones permitidas por el artículo 19 de la directiva IORP II (como activos a largo plazo no negociados, fondos europeos de inversión a largo plazo, de capital riesgo o de emprendimiento social).
    • A cambio de esta mayor flexibilidad, introduce principios adicionales de la política de inversiones.
  6. Refuerzo de la gobernanza y del control de riesgos
    • Fortalece los mecanismos de gobernanza y los sistemas de gestión y control de riesgos ante el cambio generalizado de los fondos de esquemas de prestación definida hacia modelos de aportación definida.
  7. Refuerzo de las normas de conducta y protección de partícipes 
    • Exigencia de que los fondos actúen de forma honesta, justa y profesional, velando siempre por el mejor interés de los partícipes y beneficiarios, entendido como la obtención de retornos adecuados al riesgo y eficientes en costes.
    • Obligación de tener procedimientos para la gestionar quejas y reclamaciones.
  8. Información a partícipes y beneficiarios
    • Refuerza las obligaciones de información hacia partícipes y beneficiarios, en la fase de acumulación y en de cobro.
    • Avanza hacia una presentación común del «pension benefit statement».
    • Introducen nuevas exigencias informativas a los pension tracking systems y a los partícipes cuando el fondo registre de forma continuada rendimientos inferiores a los índices de referencia fijados por las autoridades nacionales competentes.

Modificación del reglamento PEPP

Los principales cambios que pretende introducir esta propuesta son los siguientes:

  1. Límite de costes del 1 %
    • Desaparece el límite de costes del 1 % del PEPP básico y se sustituye por un enfoque de cálculo de la relación calidad-precio (value for money).
  2. Garantizar la relación calidad-precio
    • El diseño del producto orientado a garantizar esta relación debe considerarse en el proceso de registro del PEPP y las autoridades nacionales han de supervisar estos productos para detectar los que no cumplan con este estándar.
    • Para esto, se tomarán índices de referencia de supervisión (la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación definirá el método de cálculo), teniendo en cuenta las explicaciones del proveedor del PEPP sobre la justificación y proporcionalidad de los costes.
  3. Subcuentas nacionales
    • Elimina la obligación de ofrecer subcuentas nacionales en al menos dos Estados miembros de la UE.
  4. Servicio de asesoramiento
    • Suprime el asesoramiento obligatorio en la oferta del PEPP básico, salvo que lo solicite el ahorrador.
    • El tipo de asesoramiento será el independiente.
  5. Aportaciones al PEPP
    • Los empleadores pueden aportar a un PEPP siempre que la normativa social y laboral nacional lo permita y eso no altere el funcionamiento del sistema de pensiones ocupacional ya existente.
  6. Información precontractual
    • Actualiza el contenido del documento de datos fundamentales del PEPP.
  7. Particularidades del PEPP básico
    • Suprime la obligación de ofrecer un PEPP básico cuando existan PEPP personalizados que aseguren una protección suficiente.

1 Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo.
2 Reglamento (UE) 2019/1238 Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.