La Comisión Europea presenta el borrador de reglamento sobre los nuevos criterios de mejor ejecución de MiFID II

20-04-2026 — AR/2026/046

Tras un año de espera, la Comisión ha aprobado el borrador de reglamento delegado que reforzará el actual régimen de mejor ejecución previsto en MiFID II, con nuevos criterios y medidas para evaluar la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes de las entidades.

La Comisión Europea aprobó, el 14-4-2026, el borrador del reglamento delegado que recoge las normas técnicas de regulación (RTS, en siglas inglesas) con los nuevos criterios de evaluación de la eficacia de las políticas de ejecución de órdenes para las entidades que presten servicios de inversión.

Estas nuevas normas técnicas se enmarcan en la última revisión de MiFID II,1 conocida como MiFID II Review,2 y supondrán:

  • un refuerzo del régimen vigente de mejor ejecución, al introducir criterios más detallados y homogéneos que exigirán a las entidades implantar medidas adicionales para lograr el mejor resultado posible en la ejecución de órdenes de sus clientes, y
  • la derogación de los reglamentos delegados sobre los informes de calidad en la ejecución que publican entidades y centros de ejecución.3

El texto recoge un período de 18 meses para aplicar las modificaciones, aunque la Comisión insiste que estas requerirán revisar no solo la política de mejor ejecución, sino también los mecanismos internos de ejecución de órdenes y la infraestructura tecnológica asociada, por lo que es necesario que las entidades comiencen a trabajar cuanto antes en adaptarlos.

A continuación recogemos las principales novedades que recoge el borrador.

Principales novedades

La Comisión no introduce cambios sustanciales sobre el informe final de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, en siglas inglesas), de abril de 2025, más allá de algunos ajustes menores y cambios de redacción.

No obstante, por la relevancia de esta norma, resumimos los aspectos principales.

Selección de centros de ejecución

El proceso de selección de los centros de ejecución debe considerar las características y las necesidades específicas de los clientes. Para ello, la Comisión propone reforzar el listado de factores que las entidades han de valorar en este proceso, respecto a los previstos actualmente en MiFID II.

Además, para las órdenes que se puedan ejecutar en varios centros, se deberán fijar los criterios y el peso relativo de estos para identificar el mejor centro donde ejecutarlas.

Instrucciones específicas de clientes

En relación con las órdenes que contengan instrucciones específicas del cliente, la entidad deberá:

  • contar con mecanismos que permitan tratar dichas instrucciones en el mejor interés del cliente, incluyendo el efecto que podría llegar a tener una instrucción en el mejor resultado en la ejecución;
  • determinar la manera de diferenciar entre órdenes con y sin instrucciones específicas del cliente, y
  • contar con medidas adicionales para que la entidad no incida en el cliente en elegir un centro a efectos de no cumplir con la política, en el caso de clientes minoristas.

A estos efectos, se entenderá por instrucción tanto la elección del cliente entre las distintas opciones ofrecidas por la entidad, como cualquier instrucción específica que impida la aplicación de la política de mejor ejecución.

 Seguimiento y revisión periódica de la ejecución

Será necesario contar con un procedimiento de control de la calidad en la ejecución suficientemente robusto, que recoja los siguientes aspectos:

  1. Mecanismos de seguimiento para que las órdenes de los clientes se ejecuten conforme a la política.
  2. Para cada clase de instrumento financiero, medición de la calidad de la ejecución con una muestra representativa de órdenes de clientes. Este análisis se basará en umbrales de control predefinidos y en desviaciones permitidas.
  3. Comparación del precio de ejecución de las órdenes con datos de referencia del mercado.
  4. Cualquier otro factor o indicador que se considere relevante para justificar la calidad en la ejecución.

Por otra parte, se mantiene la obligación de revisar anualmente la política de ejecución, salvo incidencias o cambios sustanciales, aunque el borrador recoge los criterios para esa revisión.

Clases de instrumentos financieros

El borrador recoge un nuevo sistema de clasificación basado en diez clases estandarizadas de instrumentos financieros, sobre las que las entidades deberán agrupar las órdenes de sus clientes.

No obstante, las entidades identificarán subclases adicionales, cuando:

  • utilicen distintos métodos de ejecución para una misma clase de instrumentos financieros, o
  • consideren que las subclases permiten evaluar mejor la calidad de ejecución.

Otras aspectos relevantes en mejor ejecución

Además, la Comisión resalta los puntos siguientes para las entidades:

  1. Si se elige un único centro de ejecución, tiene que demostrar que se asegura el mejor resultado para el cliente y recogerlo en la política y en los mecanismos de control periódico.
  2. Para un mismo instrumento que se pueda ofrecer por el servicio de ejecución o por el de recepción y transmisión de órdenes, ha de asegurarse de que se actúa en el mejor interés del cliente al decidir si ejecutan la orden por sí mismas o no.
  3. Cuando se negocie por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes, la forma en la que se gestionan los conflictos de intereses y riesgos adicionales o criterios de acumulación asociados a este servicio.
  4. En el caso de sistemas de enrutamiento automáticos, se deberá contar con acuerdos para asegurar la mejor ejecución de las órdenes por el sistema.

Eliminación de los informes relacionados con la mejor ejecución

Por último, con esta norma quedarán derogados los reglamentos delegados que recogían las plantillas sobre:

  • los  informes trimestrales de calidad de las ejecuciones de los centros de ejecución (Reglamento Delegado (UE) 2017/575,4 conocido como «RTS 27»), y
  • los informes sobre los cinco principales centros de negociación o intermediarios publicados anualmente por las empresas que prestan servicios de inversión (Reglamento Delegado (UE) 2017/576,5 conocido como «RTS 28»).

Próximos pasos

El texto aprobado por la Comisión tiene que votarse en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Si pasa estos trámites, ya solo quedará la publicación en el Diario Oficial de la UE.

Tras la entrada en vigor, las entidades tendrán un período de 18 meses para cumplir con los nuevos criterios de mejor ejecución.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Directiva (UE) 2024/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros.
3 Se entiende por centros de ejecución los centros de negociación, los internalizadores sistemáticos, los creadores de mercado y los proveedores de liquidez.
4 Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que atañe a las normas técnicas de regulación aplicables a los datos que deben publicar los centros de ejecución sobre la calidad de ejecución de las operaciones.
5 Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.