La Comisión Europea presenta un paquete para la integración de los mercados y la supervisión sobre ellos

18-12-2025 — AR/2025/121

Este ambicioso paquete legislativo pretende  modernizar las infraestructuras de mercados en la UE,  transformar su supervisión y  ajustar la regulación a la tecnología de registro distribuido y a los criptoactivos.

La Comisión Europea aprobó, el 4-12-2025, un paquete normativo sobre la integración de los mercados de capitales y la supervisión relacionada.

Las propuestas de este paquete se enmarcan en la Unión de Ahorros e Inversiones (SIU, por sus siglas en inglés) y buscan:

  • reducir la fragmentación de los mercados de capitales,
  • mejorar su eficiencia,
  • reforzar e integrar la supervisión, y
  • favorecer la innovación tecnológica.

El paquete normativo consta, en esencia, en una directiva máster (tratada en alerta vinculada al margen) y de un reglamento master1 (en el que nos centramos en esta alerta) que modifica, entre otros:

  • el reglamento que creó la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés),2
  • el reglamento del «régimen piloto»,3
  • el reglamento MiCA4 y
  • el reglamento conocido como MIFIR.5

A continuación, se recogen los principales cambios propuestos.

Sobre la ESMA

La reforma propuesta refuerza el papel de la ESMA y redefine la coordinación supervisora en la Unión Europea (UE), sobre todo en los siguientes aspectos:

  1. Supervisión: 
    • Le asigna:
      • nuevas funciones de supervisión directa,
      • mayor capacidad para emitir «cartas de no acción»,
      • competencias de supervisión sobre las entidades de infraestructura de mercado significativas y los proveedores de servicios de criptoactivos,
      • nuevas facultades de convergencia supervisora para corregir fallos graves de supervisión y exigir medidas correctoras,
      • la capacidad de intercambiar información con las autoridades competentes de los Estados miembros y de otros países, y de cooperar con otras autoridades.
    • Unifica el régimen de sus procedimientos (investigación, inspecciones, sanciones…).
    • Crea plataformas de cooperación entre autoridades para mejorar la supervisión transfronteriza, y faculta a la ESMA para resolver disputas.
    • Introduce un deber de cooperación entre la ESMA y las autoridades nacionales.
    • Permite a la Comisión modificar o suspender normas técnicas incluso sin proyecto previo de la ESMA.
  2. Financiación
    • Define un régimen de tasas que sustituye la dispersión actual.
  3. Gobernanza
    • Sustituye el Management Board por una Junta Ejecutiva (Executive Board) con presidente y cinco miembros a tiempo completo (mandato de 5 años, más 2 años prorrogables).
    • Incorpora a estos miembros en la Junta de Supervisores (Board of Supervisors).
    • Clarifica funciones:
      • Junta Ejecutiva: decisiones de supervisión directa, preparación del programa de trabajo y del presupuesto.
      • Junta de Supervisores: orientación general y decisiones regulatorias y de convergencia.

Centros de negociación (trading venues)

En este punto, busca armonizar y reforzar los centros de negociación con medidas como la siguientes:

  1. La ESMA supervisará los centros de negociación significativos, definidos por su peso económico o dimensión transfronteriza, mientras que las autoridades nacionales mantendrán la vigilancia de la negociación y del abuso de mercado.
  2. Incorporar un nuevo título en el MIFIR para agrupar el régimen aplicable, hoy en parte en la  MiFID II6 y eliminar la discrecionalidad nacional.
  3. Permitir que los mercados regulados admitan valores y miembros de otros Estados miembros con su única licencia de origen.
  4. No considerar externalización (a efectos del MiFIR) las funciones realizadas dentro del mismo grupo.

 Infraestructuras de mercado

La propuesta moderniza también estas infraestructuras con los siguientes cambios:

  1.  Cámaras de compensación centrales (CCP, por sus siglas en inglés):
    • Modifica el EMIR7 para que la ESMA pueda designar las cámaras significativas y las supervise directamente.
    • Define lista armonizada de infracciones, y asigna a la ESMA facultades sancionadoras, y permite que los Estados miembros apliquen esa lista para supervisar las cámaras no significativas.
    • Eliminan los colegios para las cámaras significativas y ajusta los procedimientos y disposiciones transitorias al nuevo modelo.
  2. Operador de mercado paneuropeo (PEMO, por sus siglas en inglés):
    • Crea este estatus, que permite operar varios centros de negociación en la UE con una única autorización.
    • Fija el procedimiento y requisitos para ellos.
    • La autoridad nacional competente será la del Estado en el que el centro esté situado o se considere operativo.
  3. Acceso abierto
    • Modifica los artículos 35 y 36 del MiFIR para que el acceso entre centros de negociación y cámaras centrales de compensación no se retrase y solo se deniegue por riesgos sistémicos o de mercado.
    • Prohíbe el “preferred clearing, que permite compensar en distintas cámaras pese a existir interoperabilidad, para evitar una fragmentación artificial.
  4. Depositarios centrales de valores (CSD, por sus siglas en inglés)
    • Introduce una definición de «centro de CSD» y recoge el procedimiento para que la ESMA determine qué depositarios encajan en esta definición.
    • Exige a estos depositarios que liquiden parte en efectivo de sus operaciones en una moneda disponible en una plataforma integrada de la UE, que se conecten directamente a esa plataforma y que permitan a sus participantes liquidar la parte en efectivo en cuentas abiertas en ella.
    • Flexibilizan los requisitos para que un depositario designar una entidad de crédito para que preste servicios auxiliares de tipo bancario.
    • Permite que los depositarios presten sus servicios con tecnologías de registro distribuido (DLT, por sus siglas en inglés).
    • Asimismo, de forma similar a los operadores citados antes, asigna a la la ESMA la designación de los depositarios significativos y la supervisión directa sobre ellos, y  elimina los colegios de estos depositarios.
    • Permite que un depositario ofrezca servicios en otros Estados miembros con una simple notificación posterior.

«Régimen piloto»

La reforma también amplía el «régimen piloto» para permitir esta modalidad a mayor escala e introduce cambios como los siguientes:

    • Redenomina la infraestructura de negociación del «régimen piloto» a «plataforma de negociación DLT» (DLT TV).
    • Flexibiliza los límites actuales de este régimen, tanto en los tipos de instrumentos financieros admisibles como a la escala de las actividades con esos instrumento:
      • podrán negociarse todo tipo de instrumentos, incluido lo de capital riesgo, y
      • el límite agregado de volumen sube de 6.000 a 100.000 millones de euros , con un nuevo régimen simplificado hasta 10.000 millones.
    • Desaparecen los límites temporales de este régimen.
    • Amplía las entidades que pueden operar una plataforma de negociación DLT y un sistema de negociación y liquidación DLT, para incluir los proveedores de servicios de criptoactivos que operen plataformas de criptoactivos (hasta ahora podían las empresas de servicios de inversión y los depositarios centrales de valores).
    • Introducen nuevas figuras (DLT notary, DLT central maintenance services y DLT account keepers) con acceso a dinero de banco central).
    • Indica que la liquidación deberá priorizar el dinero de banco central cuando esté disponible.

Criptoactivos

El principal cambio del reglamento MiCA es la transferencia a la ESMA de las competencias en lo que respecta a la autorización, supervisión y seguimiento de los proveedores de servicios de criptoactivos que no sean entidades financieras.

Las autoridades nacionales mantendrán sus competencias sobre las entidades financieras que presten servicios sobre criptoactivos, siempre que los servicios de criptoactivos no se conviertan en su actividad principal.

Calificaciones relacionadas con la sostenibilidad

El paquete también unifica la supervisión de aspectos relacionados con la sostenibilidad, como las siguientes:

  1. Unifica la supervisión de proveedores de calificaciones ASG (ambientales, sociales y de gobernanzas, también conocidas por las siglas inglesas ESG), verificadores de bonos verdes y otros actores en la ESMA.
  2. Sustituyen regímenes sectoriales por un único conjunto de herramientas supervisoras que refuerza la capacidad de investigar y sancionar.
  3. Armoniza el régimen de tasas.
  4. Consolida facultades importantes como conceder o suspender calificaciones ASG o sancionar a verificadores.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

Este paquete normativo tiene que negociarse y aprobarse por el Parlamento Europeo y el Consejo la UE, trámite que se prevé que se prolongue al menos hasta finales de 2026.

Dadas las modificaciones propuestas y las divergencias existentes entre los Estados miembros sobre las nuevas atribuciones de la ESMA, las negociaciones serán complejas y controvertidas.

La propuesta recoge que el reglamento master se aplique 12 meses después de su promulgación.

No obstante, recogen disposiciones transitorias para permitir:

  • una transición de la supervisión y una transmisión de los expedientes fluidas de  de las autoridades nacionales a la ESMA,
  • la conclusión de las solicitudes de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos en curso, por las autoridades nacionales.

1 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, n.º 648/2012, n.º 600/2014, n.º 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.º 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005, en lo relativo al desarrollo adicional de la integración y la supervisión de los mercados de capitales en la Unión.
2 Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º  716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión.
3 Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE.
4 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
5 Reglamento (UE) n.° 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012.
6 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
7 Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.