La Comisión Europea promulga el reglamento de ejecución para registrar los proveedores tecnológicos según el reglamento DORA

05-12-2024 — AR/2024/100

Este reglamento estuvo precedido de una controversia entre las autoridades europeas de supervisión y la Comisión Europea, que queda resuelta en la norma.

 

La Comisión Europea ha promulgado, el 29-11-2024, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956,1 de la Comisión por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/25541 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas normalizadas para el registro de información.

Registro de contratos con proveedores

El artículo 28.3 del reglamento DORA2 determina que las entidades financieras han de  comunicar todos los acuerdos contractuales con proveedores de servicios de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a un registro oficial en plantillas normalizadas.

El 17-1-2024, las tres autoridades europeas de supervisión (ESA, en siglas inglesas, que aluden a la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados) publicaron el primer conjunto de proyectos de normas técnicas de ejecución, entre los que aparecían las plantillas normalizadas para registrar los datos requeridos.

La Comisión Europea rechazó esa propuesta de normas técnicas el 3-9-2024.

Controversia aclarada

La principal controversia se produjo por el uso del LEI (el identificador de entidad jurídica, en siglas inglesas) como identificación de los proveedores de servicios TIC.

Las ESA propusieron el uso de ese identificador como único medio, pero la Comisión consideraba más adecuado el uso del EUID (el identificador único europeo).3

Con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de este reglamento de ejecución queda saldada la controversia y confirmada la posibilidad de usar uno u otro identificador (el LEI o el EUIDC), menos en el caso de proveedores de TIC establecidos en países de fuera de la Unión Europea,  a los que se les exige el código LEI para identificarse.


1 Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2956 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas normalizadas para el registro de información.
2 Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) 2016/1011.
3 Este identificador se crea por una modificación del reglamento de los registros mercantiles para definir una identificación única para las sociedades de capital y las sucursales de empresas extranjeras. El artículo 94 bis de esa norma recoge que a esas entidades se les asignará un identificador único europeo (EUID, en siglas inglesas), compuesto por el prefijo del país (ES), el código del Registro Mercantil, seguido de un punto, el identificador único de la sociedad o sucursal y un dígito de verificación.