La Comisión Europea propone acabar con el uso fiscal indebido de entidades cascarón en la Unión Europea
18-01-2022 — AR/2022/005
La Comisión Europea ha presentado una iniciativa importante para luchar contra el uso de entidades cascarón (shell entities) para la elusión fiscal. La propuesta define cómo identificar estas entidades y qué repercusiones fiscales aplicar por los Estados miembros.
- Compartir
- Correo electrónico
La Comisión Europea ha presentado, el 22-12-2021, una iniciativa1 clave para luchar contra el uso indebido de las entidades cascarón (shell entities).
La propuesta de directiva presentada, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa (DAC, en siglas inglesas), pretende impedir que las sociedades residentes en la Unión Europea sin actividad económica o con una actividad económica mínima puedan beneficiarse de alguna ventaja fiscal.
Resumimos los principales aspectos de esta propuesta.
Criterios para calificar entidades como «cascarón»
Criterios para la consideración
Recoge tres criterios, cuyo cumplimiento acumulativo determinaría la consideración de una sociedad como shell entity:
- Entidades en las que más del 75 % de sus ingresos en los dos ejercicios anteriores sean rentas pasivas (relevant incomes).
- Entidades con actividad transfronteriza en las que:
- durante los dos años anteriores, más del 60 % del valor en libros de sus activos se haya encontrado fuera del Estado miembro, o
- más del 60 % de su relevant income sea ingresado o pagado mediante transacciones transfronterizas.
- Entidades que hayan externalizado a terceros la administración diaria y la toma de decisiones importantes en los dos años anteriores.
Documentación en la declaración impositiva
Las entidades que cumplan con los tres criterios descritos tendrán que aportar cierta información en su declaración de impuestos anual, de manera que, basada en documentos, determinará la presunción sobre si la entidad tiene sustancia mínima en ese ejercicio.
El contenido de esa información se refiere a:
- contar con dependencias propias o para su uso exclusivo en el Estado miembro;
- disponer de al menos una cuenta bancaria activa en la Unión Europea, y
- demostrar la existencia de directores o personal cualificado que sean residentes fiscales en el Estado miembro.
Si estas cuestiones quedan acreditadas, existe la presunción de que la entidad no es una shell entity.
La propuesta también prevé que los Estados miembros puedan tomar medidas para que las entidades que no cumplan con los criterios y se consideren shell entities presenten pruebas en contrario para desmontar la presunción:
- relacionadas con la existencia de razones comerciales,
- relacionadas con el perfil y características particulares de sus empleados, o
- evidencias concretas de que el proceso de toma de decisiones en relación con el relevant income se toma en el Estado miembro.
Entidades que no estarán afectadas por esta propuesta
Entidades excluidas
Ciertas entidades quedan excluidas del ámbito de aplicación de la propuesta:
- Entidades que tengan un valor negociable admitido a negociación o cotizado en un mercado regulado.
- Entidades financieras reguladas.
- Sociedades con participación en entidades operativas de su mismo Estado miembro, si sus beneficiarios efectivos también son residentes fiscales en ese mismo Estado.
- Sociedades holding localizadas en el mismo estado miembro que sus accionistas o que la matriz última del grupo.
- Entidades con al menos cinco empleados dedicados a tiempo completo a las actividades generadoras de ingresos.
Entidades eximidas
La propuesta recoge una exención para las entidades que, a pesar de cumplir los tres criterios, no supongan la reducción de la imposición ni la obtención de un beneficio fiscal para sus beneficiarios efectivos o para el grupo, en su caso.
El Estado miembro podrá extender esta exención a los cinco años siguientes si las circunstancias de hecho y de derecho no variaran.
Consecuencias fiscales para las entidades cascarón
Los efectos fiscales para las sociedades que se consideren shell entities serán:
- El Estado miembro donde la sociedad sea residente fiscal denegará la emisión de un certificado de residencia para su uso fuera de la jurisdicción del ese Estado.
- El Estado miembro de residencia de la entidad otorgará un certificado en el que afirmará que no tendrá acceso a las medidas para evitar la doble imposición derivadas de convenios bilaterales o directivas europeas (directiva sobre sociedades matrices y filiales o directiva sobre pagos de intereses y cánones).
- El Estado miembro en el que residan los accionistas de la shell entity podrá gravar el relevant income de ella como si lo hubiera obtenido directamente el accionista, deduciendo cualquier impuesto pagado por la sociedad respecto a esa renta. Si el accionista no reside en un Estado miembro, el Estado miembro del pagador practicará retención de acuerdo con su normativa interna.
- El Estado miembro en el que se encuentren situados los activos inmobiliarios que sean propiedad de las shell entities los gravará de acuerdo con su normativa interna como si los socios de la entidad fuesen directamente los propietarios.
La propuesta de directiva incorpora un capítulo dedicado al intercambio automático de información acerca de las entidades cascarón entre los Estados miembros.
Régimen sancionador
La propuesta incluye un capítulo sobre su cumplimiento, que incorpora un régimen sancionador compuesto por:
- una sanción pecuniaria de al menos el 5 % del volumen de negocios en el ejercicio de la sociedad;
- la petición entre administraciones tributarias de distintos Estados miembros de la apertura de procedimientos inspectores;
- la monitorización mediante comunicación anual de información a la Comisión Europea, y
- la publicación de informes por la Comisión Europea.
Plazo de trasposición
La directiva, una vez aprobada, deberá ser traspuesta por los Estados miembros antes del 30 de junio de 2023, para que su contenido entre en vigor el 1-1-2024.