La Comisión Europea propone la «EU Inc.» como nueva forma societaria europea
27-04-2026 — AR/2026/049
La iniciativa, plasmada en un borrador de reglamento, crea esta forma societaria como opcional, homogeneizada en toda la UE y completamente digital, orientada a facilitar la constitución, el funcionamiento y la financiación de sociedades en el mercado único.
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La Comisión Europea publicó, el 18-3-2026, la propuesta de reglamento sobre el denominado régimen societario «28th Regime – ‘EU Inc.’».1
Este borrador configura la «EU Inc.» como:
- una nueva forma societaria armonizada,
- de adhesión voluntaria,
- reconocida en todos los Estados miembros, y
- concebida para operar en un entorno íntegramente digital.
La iniciativa persigue facilitar la constitución, la financiación y la expansión de sociedades en el mercado único, reduciendo las cargas administrativas asociadas a la fragmentación de los 27 ordenamientos jurídico-societarios nacionales.
La EU Inc. no sustituye a las formas societarias nacionales, sino que se plantea como una alternativa adicional.
A continuación, resumimos sus principales elementos.
Nueva forma societaria armonizada
La EU Inc. toma la forma de sociedad de responsabilidad limitada con reconocimiento en todos los Estados miembros.
Entre sus características destacan las siguientes:
- adquiere personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el registro del Estado miembro en el que tenga su domicilio social;
- su utilización es voluntaria, y
- puede constituirse ex novo, surgir de determinadas operaciones nacionales o transfronterizas de conversión, fusión o escisión, o utilizarse para constituir filiales de sociedades existentes.
Constitución y operativa en entorno digital
Uno de los elementos centrales de la propuesta es su apuesta por la digitalización integral del ciclo de vida societario. Así:
- En cuanto a la constitución, la propuesta:
- prevé la creación de la EU central interface, conectada al sistema BRIS, como plataforma digital para centralizar los procedimientos de constitución y facilitar la comunicación entre registros y operadores;
- contempla distintas modalidades de constitución, entre ellas un procedimiento fast-track que permitiría constituir y registrar la sociedad en un plazo máximo de 48 horas y con un coste máximo de 100 euros, siempre que se utilicen las plantillas estándares previstas;
- mantiene, no obstante, un control preventivo de carácter administrativo, notarial o judicial para verificar el cumplimiento de los requisitos de constitución.
- En cuanto al funcionamiento ordinario:
- las sociedades deberán contar con estatutos digitales y bilingües, para los que también pueden usar plantillas estandarizadas;
- podrán utilizar el certificado societario de la UE (EU company certificate), y
- podrán otorgar un poder digital europeo (digital EU power of attorney) para actuar en procedimientos transfronterizos.
Mayor flexibilidad en capital y financiación
La propuesta incorpora un régimen societario y financiero más flexible que el existente en algunos ordenamientos nacionales. Así:
- no exige capital mínimo en el momento de la constitución, y
- permite la emisión de distintas clases de títulos con derechos diferenciados, y
- facilita además la transmisión de estos títulos mediante procedimientos digitales simplificados, sin intermediación obligatoria.
Este diseño busca facilitar la entrada de inversión y dotar a las sociedades de mayor agilidad en sus procesos de financiación y crecimiento.
Otros elementos de interés
La propuesta incorpora asimismo otras medidas que resaltamos:
- Solicitar la admisión a negociación de los títulos representativos del capital en sistemas multilaterales de negociación y, cuando así lo permita la legislación nacional aplicable, en mercados regulados.
- Aprobar acuerdos por escrito de los socios sin necesidad de celebrar junta en determinados supuestos.
- Aplicarles un régimen simplificado de insolvencia a las EU Inc. que tengan la condición de startup innovadora, con subastas electrónicas interconectadas y comunicaciones íntegramente digitales entre las partes intervinientes.
- Introducir el principio once-only, por el que la información societaria se transmite digitalmente a las autoridades competentes en materia fiscal, de seguridad social y de titularidad real, sin necesidad de presentaciones adicionales.
- Protegerlas con el principio de no discriminación, complementado por una relación de requisitos prohibidos, para evitar obstáculos injustificados al acceso y operativa de las EU Inc. en el mercado interior.
Notas finales
- La propuesta inicia ahora su tramitación legislativa en el Parlamento Europeo y en el Consejo. El texto prevé que la norma se aplique 12 meses después de su entrada en vigor.
- La EU Inc. puede convertirse en una herramienta relevante para sociedades que busquen expandirse y captar financiación en el mercado único europeo, especialmente en ámbitos en los que la simplificación operativa, la digitalización y la homogeneidad societaria tengan valor.
- En finReg360 seguimos de cerca esta iniciativa y sus posibles implicaciones para entidades, grupos y proyectos con vocación europea, tanto desde la perspectiva mercantil como desde sus dimensiones regulatoria financiera, fiscal, de protección de datos y de estrategia de implantación y crecimiento.