La Comisión Europea publica directrices sobre la definición de sistema de inteligencia artificial

21-02-2025 — AR/2025/027

Estas directrices intentan aclarar la definición de «sistema de inteligencia artificial» para facilitar la aplicación práctica del concepto jurídico recogido en el reglamento sobre esta materia.

El reglamento sobre inteligencia artificial1 (IA), que entró en vigor el 2-8-2024, con la cadencia recogida en su artículo 113,  clasifica los «sistemas de IA» según el riesgo.

La Comisión Europea ha publicado, el 2-5-2025, unas directrices que ayuden a interpretar la definición de «sistema de IA» para delimitar el ámbito de aplicación y diferenciar esta tipología.

Resumimos lo esencial de estas directrices.

Contenido de las directrices

Las directrices parte de la definición recogida en el artículo 3 del citado reglamento:

Un sistema basado en máquinas que está diseñado para funcionar con diversos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras su despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, cómo generar salidas tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales.

A partir de esta definición, desgrana los elementos principales de estos sistemas:

  1. Basados en máquinas. Referido al hecho de que los sistemas de IA se desarrollan con máquinas y se ejecutan en ellas.
  2. Diseñados para funcionar con distintos niveles de autonomía. Es decir, diseñados para funcionar con «cierto grado de independencia de las acciones respecto a la intervención humana y de capacidades para funcionar sin intervención humana».
  3. Con capacidad de adaptación tras su despliegue. Referida a las capacidades de autoaprendizaje, que generan cambios en  el comportamiento del sistema mientras se ejecuta.
    • Las directrices resaltan que este elemento de la definición indica que un sistema «puede», pero no necesariamente «tiene que» poseer la capacidad de adaptación o de autoaprendizaje para ser un sistema de IA.
  4. Con objetivos explícitos o implícitos. Los explícitos se refieren a «metas claramente definidas que el desarrollador codifica directamente en el sistema», y los implícitos, a «metas que no se declaran explícitamente, pero que pueden deducirse del comportamiento o de los supuestos subyacentes del sistema».
  5. Disponen de capacidad de inferencia a partir de datos de entrada. Es este un requisito clave para considerar que un sistema es de IA o no.
    • Se refiere «al proceso de obtención de resultados, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos y virtuales, y a una capacidad de los sistemas de IA para derivar modelos o algoritmos, o ambos, a partir de entradas o datos».
  6. Generan datos de salida de contenido, predicciones o decisiones. La capacidad de generar resultados, como los del punto anterior, usando el aprendizaje automático y los enfoques lógicos y basados en el conocimiento, es fundamental para considerar un sistema como de IA.
    • La capacidad de generar resultados y el tipo de resultados que el sistema genere son básicos para comprender la prestación y efectos de un sistema de IA.
  7. Pueden influir en «entornos físicos o virtuales». Es decir, que no son pasivos, sino que influyen en el medio donde se despliegan.
    • La referencia a «entornos físicos o virtuales» indica que puede influir en objetos físicos (por ejemplo, un brazo robótico) o virtuales (por ejemplo,  espacios digitales, flujos de datos o ecosistemas de software).
  8. Excluidos los sistemas de software o enfoques de programación tradicionales, basados en reglas predefinidas o cálculos estáticos. Es decir, sistemas con capacidad de inferir limitada, como los de optimización matemática, tratamiento básico de datos, basados en heurística clásica o para predicciones sencillas.

Conclusiones de las directrices

De las directrices se deducen las siguientes conclusiones:

  1. La definición de sistema de IA es amplia y debe basarse en la arquitectura y prestaciones de cada sistema, según el reglamento  y estas directrices.
  2. No es posible elaborar listas exhaustivas de qué sistemas son o no son de IA.
  3. Solo los sistemas con mayores riesgos estarán sujetos a la regulación, mientras que la mayoría no tendrá obligaciones por ella.

1 Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828.