La Comisión Europea publica el borrador de la PSD 3

28-06-2023 — AR/2023/082

Esta propuesta de directiva sobre la autorización y supervisión de las entidades de pago se basa, en gran medida, en el título II de la actual directiva de servicios de pago (PSD 2), actualiza y aclara las disposiciones sobre las entidades de pago e integra en estas a las entidades de dinero electrónico.

La Comisión Europea, en una comunicación de 2020 sobre una «Estrategia de Pagos Minoristas para la Unión Europea», expresó sus prioridades sobre los pagos minoristas y anunció que «a finales de 2021, la Comisión pondrá en marcha una revisión exhaustiva de la aplicación y el impacto de la PSD 21».

La revisión de la PSD 2 ha llevado a la Comisión a plantear dos propuestas, publicadas hoy 28-6-2023:

  • una nueva directiva, que ya se viene conociendo como PSD 3, sobre la autorización y supervisión de las entidades de pago, y
  • un nuevo reglamento sobre los servicios de pago en la Unión Europea.

Estas dos propuestas suponen también la revisión y derogación de la Directiva 2009/110/CE,2 sobre las entidades de dinero electrónico.

La directiva abre nuevas posibilidades de negocio para los pagos y para nuevas industrias. Además requiere que los proveedores de servicios de pago evalúen con detalle los requerimientos de la nueva normativa para abordar su reautorización.

Exponemos a continuación algunos de los aspectos más relevantes del borrador de directiva y, en otra alerta, los del borrador de reglamento.

Ámbito de aplicación de la directiva

La propuesta recoge normas sobre:

  • el acceso a la actividad de prestación de servicios de pago y de dinero electrónico por las entidades de pago, y
  • las facultades e instrumentos de supervisión de estas entidades.

Nuevas definiciones

El borrador de directiva introduce numerosas definiciones nuevas y modifica otras. Destacamos los cambios más relevantes:

  • Entidad de pago: engloba a la actual entidad de dinero electrónico.
  • Instrumento de pago: se refiere a dispositivos individualizados (pero no personalizados), por lo que ya no excluye las tarjetas prepago que la PSD 2 dejaba fuera de esta definición.
  • Servicios de pago: simplifica estos servicios, agrupando la ejecución de operaciones de pago y separando la emisión de instrumentos de pago de la adquisición de operaciones de pago.
  • Servicios de dinero electrónico: incluye la emisión de dinero electrónico, el mantenimiento de cuentas de pago que almacenan unidades de dinero electrónico y la transferencia de unidades de dinero electrónico.
  • Emisión de dinero electrónico: es el acto por el que la entidad de pago acepta que su cliente, el titular de las unidades de dinero electrónico, tenga un derecho frente a ella.
  • Distribuidor: persona física o jurídica que actúa en nombre de una entidad de pago en la distribución o el reembolso de dinero electrónico.
  • Fondos: billetes y monedas, euros digitales cuando así lo recoja la normativa (es decir, «formas digitales de las monedas oficiales de los Estados miembros a disposición de las personas físicas y jurídicas»), dinero escritural y dinero electrónico.

Autorización y supervisión

Alternativa al seguro

El borrador introduce la novedad de que, como alternativa al seguro de responsabilidad civil profesional, las entidades que quieran prestar los servicios de iniciación de pagos o de información sobre cuentas deberán disponer de un capital inicial de 50.000 euros, que podrán sustituir por un seguro de responsabilidad civil profesional una vez que inicien su actividad como entidad de pago.

Nuevos requisitos de capital inicial

Las cifras de capital mínimo inicial aumentan, algunas de ellas de forma notable, según el ámbito de los servicios que preste:

  • solo el servicio de envío de dinero: 25.000 euros;
  • solo el servicio de iniciación de pagos: 50.000 euros;
  • los servicios que permiten ingresar o retirar efectivo, ejecutar o adquirir operaciones de pago, o la emisión de instrumentos de pago: 150.000 euros;
  • los servicios de dinero electrónico: 400.000 euros.

Cálculo de recursos propios

El borrador contempla cuatro métodos (del A al D) de cálculo de recursos propios en función del modelo de negocio:

  • entidades de pago que no presten servicios de dinero electrónico;
  • entidades de pago que solo ofrezcan servicios de dinero electrónico;
  • entidades de pago que ofrezcan servicios de pago y de dinero electrónico.

Requisitos de salvaguarda

Como novedad destacable, el borrador de directiva pretende que las entidades de pago eviten el riesgo de concentración de los fondos de clientes protegidos velando por que no se utilice el mismo método para todos los fondos. En particular, procurarán no salvaguardar todos los fondos de los clientes en una misma entidad de crédito.

Por otro lado, cuando una entidad de pago preste servicios de dinero electrónico:

  • no será necesario salvaguardar los fondos recibidos para emitir dinero electrónico hasta que los fondos se abonen en la cuenta de pago de la entidad de pago o se pongan a su disposición de otro modo, en los plazos de ejecución determinado en el borrador de reglamento (ver la alerta relacionada);
  • pero se salvaguardarán a más tardar al final del día hábil siguiente al día en que se hayan recibido los fondos, tras la emisión de dinero electrónico.

Para esta salvaguardia, se considerarán activos seguros y de bajo riesgo:

  • los incluidos en una de las categorías recogidas en el cuadro 1 del artículo 36.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013,3 para los que la exigencia de capital por riesgo específico no es superior al 1,6 %, pero excluyendo otros elementos cualificados según el artículo 36.4 de ese reglamento, y
  • las participaciones en un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITS, en siglas inglesas) que invierta solo en activos contemplados en el mencionado reglamento.

Actividades adicionales

Además de la prestación de servicios de pago o servicios de dinero electrónico, las entidades de pago podrán estar autorizadas a prestar otros como:

  1. servicios operativos y auxiliares estrechamente relacionados, como asegurar la ejecución de operaciones de pago, cambio de divisas, custodia, almacenamiento y tratamiento de datos;
  2. explotación de sistemas de pago, o
  3. actividades empresariales distintas de los servicios de pago o de dinero electrónico.

Por otra parte, las entidades de pago solo podrán conceder créditos relacionados con los servicios de pago si cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. el crédito es accesorio y se concede solo para ejecutar una operación de pago;
  2. el crédito concedido en relación con un pago deberá reembolsarse en un plazo máximo de 12 meses;
  3. no se ha concedido con cargo a los fondos recibidos o mantenidos para ejecutar una operación de pago ni recibido de los usuarios a cambio de dinero electrónico, y
  4. los fondos propios de la entidad de pago son adecuados al importe total de crédito concedido a satisfacción de las autoridades supervisoras.

Registro con las autoridades

Además de los criterios actuales de la PSD 2, el registro público de los Estados miembros deberá identificar:

  • los servicios de pago y de dinero electrónico y las marcas respectivas para los que la entidad de pago esté autorizada o para los que la persona física o jurídica haya sido registrada;
  • los agentes o distribuidores a través de los que la entidad de pago presta servicios de pago o de dinero electrónico, excepto la emisión, y qué servicios ofrecen los agentes o distribuidores por cuenta de la entidad de pago, y
  • los Estados miembros en los que la entidad de pago opera sobre la base del pasaporte, incluida la fecha inicial del pasaporte.

Agentes, distribuidores y sucursales

El nuevo texto incorpora el llamado «pasaporte triangular» para los intermediarios, sean sucursales, agentes o distribuidores.

Este pasaporte triangular lo introdujo la Autoridad Bancaria Europea al referirse a que una entidad de pago autorizada en un país A utiliza un intermediario situado en un país B para prestar servicios de pago en otro país C.

El borrador de directiva determina que el Estado miembro de acogida es en el que se ofrecen los servicios a los usuarios finales.

Agentes

La PSD 3 aclara que deberá seguir el procedimiento para la solicitud del pasaporte la entidad de pago que:

  1. desee prestar servicios de pago en otro Estado miembro contratando a un agente, o
  2. se proponga prestar servicios de pago en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen a través de un agente situado en un tercer Estado miembro (pasaporte triangular).

Distribuidores

Respecto a estos intermediarios:

  1. el régimen de distribución está expresamente dirigido a los servicios de dinero electrónico, a excepción de la emisión, restringida a las propias entidades de pago,
  2. la entidad que se proponga distribuir servicios de dinero electrónico en otro Estado miembro mediante estos intermediarios tiene que solicitar el mismo pasaporte previsto para los agentes.

Excepciones y notificaciones

Exenciones del cumplimiento de ciertas secciones

Los Estados miembros podrán eximir a las personas físicas o jurídicas que presten los servicios de pago, excepto los servicios de iniciación de pagos e información sobre cuentas, y los de dinero electrónico, de la aplicación total o parcial de los procedimientos y condiciones recogidos en las secciones 1, 2 y 3 de la norma, con excepción de los artículos 17, 18, 24, 26, 27 y 28 (relativos a los deberes de registro, de secreto, de acudir a los juzgados, y el deber de cooperación) cuando:

  1. en los servicios de pago:
    • la media mensual de los 12 meses anteriores del valor total de las operaciones de pago ejecutadas por el interesado, incluido cualquier agente del que asuma plena responsabilidad, no supere un límite fijado por el Estado miembro, que no será mayor más de 3 millones de euros;
    • evaluado el requisito anterior en función del importe total de operaciones de pago previsto en su plan de negocio, a menos que las autoridades competentes exijan un ajuste de dicho plan;
  2. en los servicios de dinero electrónico:
    • el total de las actividades empresariales genere un importe medio de dinero electrónico en circulación que no supere el límite fijado por el Estado miembro, sin que pueda superar los 5 millones de euros, y
    • ninguna de las personas físicas responsables de la gestión o explotación de la empresa haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo u otros delitos financieros.

Los Estados miembros también podrán disponer que la concesión de las exenciones optativas previstas esté sujeta al requisito adicional de un importe máximo de almacenamiento en el instrumento de pago o en la cuenta de pago del consumidor donde esté almacenado el dinero electrónico.

La persona jurídica que se beneficie de una exención de la letra b) anterior solo podrá prestar servicios de pago no relacionados con servicios de dinero electrónico.

Las personas exceptuadas han de notificar a las autoridades competentes, al menos una vez al año, la media del valor total de las operaciones de pago de los 12 meses anteriores, si prestan servicios de pago, o sobre la media del dinero electrónico en circulación, si prestan los de dinero electrónico.

Por último, cuando dejen de cumplirse las condiciones anteriores, los interesados deberán solicitar autorización en un plazo de 30 días naturales.

Entregas de efectivo en comercios minoristas

Los Estados miembros eximirán de la aplicación de la PSD 3 a las personas físicas o jurídicas que proporcionen dinero en efectivo en comercios minoristas con independencia de cualquier compra, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • que el servicio sea ofrecido en sus locales por una persona física o jurídica que venda bienes o servicios como ocupación habitual, y
  • el importe del efectivo entregado no supere los 50 euros por retirada.

Retiradas de efectivo ofrecidas por proveedores de cajeros automáticos que no gestionan cuentas de pago

Los Estados miembros también eximirán a los servicios de retirada de efectivo ofrecidos por proveedores de cajeros automáticos que no gestionen cuentas de pago ni presten otros servicios de pago de la aplicación del procedimiento y las condiciones de las secciones 1 y 2 del borrador de la PSD 3, con excepción del artículo 3.1, letras a), b), e) a j), l), n), p) y q) (relativos a la solicitud de autorización). En cambio, les será aplicable la sección 3, excepto el artículo 25.4 (sobre la supervisión del capital inicial).

Acceso a las cámaras de compensación

La PSD 3 introducirá una modificación en la Directiva 98/26/CE,4 sobre la firmeza de las liquidaciones, para añadir las entidades de pago a la lista de entidades que pueden participar directamente en los sistemas de pago designados por un Estado miembro con arreglo a esta directiva.

De esta manera, una vez transpuesta la futura PSD 3, será posible que las entidades de pago establecidas en España tengan acceso directo al Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por Iberpay.

También se modifica la definición de participación indirecta en esa directiva, para revertirla a la versión anterior a la modificación del año 2019.

Próximos pasos y entrada en vigor

Disposiciones transitorias

Al igual que ocurrió con la PSD 2, las entidades deberán obtener su reautorización acorde con la PSD 3.

La futura directiva será de aplicación según lo siguiente:

I) Entidades de pago autorizadas antes de la entrada en vigor de la directiva

  1. Podrán proseguir sus actividades sin solicitar autorización ni cumplir las demás disposiciones del título II hasta 18 meses después de la entrada en vigor.
  2. Tendrán que presentar la información pertinente a las autoridades competentes en un plazo de 24 meses, que determinarán si cumplen los requisitos previstos en la nueva directiva, las medidas para cumplirlos en caso contrario o si les retiran la autorización.
  3. Los Estados miembros podrán:
    • conceder autorización a entidades de pago e inscribirlas en los registros si las autoridades competentes ya disponen de pruebas de que cumplen los requisitos necesarios;
    • permitir a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de alguna exención de la PSD 2 antes de los citados 18 meses de plazo proseguir sus actividades en el Estado miembro de que se trate hasta dos años después de la entrada en vigor de la PSD 3, sin obligarlas a pedir autorización ni a obtener nueva exención ni a cumplir los demás requisitos del título II;
    • permitir que las personas físicas y jurídicas que dispongan de alguna exención basada en la PSD 2 puedan seguir siendo eximidas e inscribirlas en los registros, cuando las autoridades competentes tengan pruebas de que cumplen los requisitos.

II) Entidades de dinero electrónico autorizadas antes de la entrada en vigor de la directiva

De forma similar al caso anterior:

  1. Podrán continuar sus actividades sin solicitar autorización ni cumplir las demás disposiciones hasta 18 meses después de la entrada en vigor.
  2. Tendrán que presentar la información a las autoridades competentes para que estas evalúen, antes de finalizar el plazo de 24 meses, si cumplen los requisitos de la nueva directiva, si no, qué medidas han de tomar para cumplirlos, o si les retiran la autorización.
  3. Los Estados miembros podrán:
    • permitir que las autoridades competentes concedan la autorización e inscriban a una de estas entidades si tienen ya pruebas de que cumple los requisitos para ello;
    • conceder a las entidades ya autorizadas proseguir sus actividades hasta dos años después de la entrada en vigor, sin obligarlas a solicitar autorización ni a cumplir las demás disposiciones.

Derogación

Como se ha indicado, la nueva directiva derogará la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD 2) y la Directiva 2009/110/CE, de entidades de dinero electrónico, a los 18 meses de su entrada en vigor.

Trasposición

Los Estados miembros dispondrán de ese mismo plazo, 18 meses desde su entrada en vigor, para transponer esta nueva directiva, excepto para la modificación de la Directiva 98/26/CE, que deberá trasponerse dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor.

Próximos pasos y entrada en vigor

Dentro del proceso legislativo habitual, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo revisarán el borrador de la Comisión, negociarán las enmiendas y votarán su aprobación.

La futura PSD 3 entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
2 Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.
3 Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
4 Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.