La Comisión Europea publica siete reglamentos delegados que desarrollan el reglamento MiCA

18-02-2025 — AR/2025/020

Establecen normas técnicas con procedimientos y plazos para la tramitación de reclamaciones, la aprobación de libros blancos, la conformación de colegios consultivos, la estimación de operaciones y la continuidad operativa.

La Comisión Europea publicó, el 13-2-2025, siete reglamentos delegados que componen un conjunto de normas técnicas de regulación que desarrollan el reglamento MiCA.1

En el siguiente apartado, resumimos su contenido y los principales objetivos de cada uno.

Ámbitos que regulan los reglamentos delegados

Tramitación de reclamaciones

En este ámbito, la Comisión publicó dos reglamentos delegados (2025/2932 y 2025/2943) que regulan los procedimientos y requisitos para la tramitación de reclamaciones relativas a fichas referenciadas a activos y a los proveedores de servicios de criptoactivos, respectivamente.

Para ello, entre otros aspectos, establece que:

  1. Los procedimientos para la presentación y tramitación de reclamaciones deben ser claros y accesibles.
  2. Los plazos deben ser uniformes de forma que se garanticen respuestas oportunas y coherentes.
  3. Deben permitirse en distintos formatos e idiomas sin restricciones indebidas.
  4. Puede utilizarse una plantilla estándar para las quejas y reclamaciones.
  5. Los procesos de gestión de reclamaciones deberán analizarse y mejorarse continuamente por las entidades.

Planes de continuidad de los servicios sobre criptoactivos

El Reglamento Delegado (UE) 2025/2994 regula la continuidad y regularidad de los servicios de criptoactivos, estableciendo requisitos para que los proveedores tengan planes de contingencia en caso de interrupciones o fallos operativos.

  1. Exigir a los proveedores de criptoactivos que desarrollen planes de continuidad del negocio ante incidentes.
  2. Adaptar las exigencias de continuidad según la dimensión y naturaleza del proveedor, evitando cargas excesivas.
  3. Mejorar la resiliencia operativa de los servicios de criptoactivos para proteger a los consumidores y garantizar la estabilidad del mercado.

Supervisión

El Reglamento Delegado (UE) 2025/2925 establece un modelo de acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes de la UE y las de terceros países en el ámbito de los mercados de criptoactivos.

Su propósito es garantizar una supervisión efectiva y el cumplimiento normativo en el intercambio de información entre jurisdicciones.

Para ello:

  1. Define un modelo estándar para los acuerdos de cooperación entre autoridades de la UE y terceros países.
  2. Asegura la protección de datos personales en la transferencia de información conforme al RGPD.6
  3. Facilita la coordinación y armonización de la supervisión internacional de criptoactivos.

Por su parte el Reglamento 2025/2977 regula la creación y funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión, encargados de coordinar la supervisión de emisores de fichas significativas referenciadas a activos y de dinero electrónico.

Libros blancos de criptoactivos

Este Reglamento Delegado (UE) 2025/2968 define el procedimiento para la aprobación de los libros blancos de criptoactivos, asegurando un proceso armonizado con participación de las autoridades competentes y el Banco Central Europeo.

Operaciones con fichas referenciadas a activos

El Reglamento Delegado (UE) 2025/2989 establece la metodología armonizada para estimar el número y valor de operaciones con fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico denominadas en monedas no oficiales de la UE.

Su objetivo es mejorar la supervisión y el control del uso de estos activos.

Próximos pasos

Estos reglamentos entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el 4-3-2025.


1 Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
2 Reglamento Delegado (UE) 2025/293 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2024, que completa MiCA, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones relativas a fichas referenciadas a activos.
3 Reglamento Delegado (UE) 2025/294 de la Comisión, de 1 de octubre de 2024, que completa MiCA, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos, las plantillas y los procedimientos para la tramitación de reclamaciones por los proveedores de servicios de criptoactivos.
4 Reglamento Delegado (UE) 2025/299 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, que completa MiCA, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la continuidad y la regularidad de la prestación de los servicios de criptoactivos.
5 Reglamento Delegado (UE) 2025/292 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2024, que completa MiCA, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se establece un modelo para los acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes y las autoridades de supervisión de terceros países.
6 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
7 Reglamento Delegado (UE) 2025/297 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, que completa MiCA, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para la creación y el funcionamiento de los colegios consultivos de supervisión.
8 Reglamento Delegado (UE) 2025/296 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, que completa MiCA, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifica el procedimiento para la aprobación de un libro blanco de criptoactivos.
9 Reglamento Delegado (UE) 2025/298 de la Comisión, de 31 de octubre de 2024, que completa MiCA, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para estimar el número y el valor de las operaciones que conllevan la utilización de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro como medio de cambio.