La Comisión Europea publica un informe que anticipa novedades para MiFID III sobre incentivos, idoneidad e información a clientes

22-09-2022 — AR/2022/105

El informe evalúa la actual protección jurídica al inversor minorista centrándose en la información precontractual y la evaluación de la idoneidad, e introduce una clara recomendación de modificar el régimen de incentivos que tiene una enorme trascendencia para las entidades.

La Comisión Europea ha publicado, el 22-7-2022, el informe1 resultante de un estudio solicitado a una comisión de expertos sobre las posibles novedades para incorporar en MiFID III en relación con:

  • información a clientes,
  • incentivos, y
  • evaluación de idoneidad para inversores minoristas.

Este informe aspira a ayudar al desarrollo de la «estrategia de inversión minorista» anunciada para 2022, que es uno de los hitos previstos en el Plan de Acción de la Unión de Mercados de Capitales.

Esta «estrategia de inversión minorista» pretende responder a los nuevos retos del mercado, como la creciente digitalización del asesoramiento en materia de inversión y el uso de canales de distribución también digitales.

Resumimos el contenido de este informe.

Objetivos

El informe analiza todo el proceso de decisión sobre inversión que sigue un cliente minorista.

Para ello, verifica si las normas de protección al inversor de MiFID son «relevantes, coherentes, efectivas, eficientes y proporcionan valor añadido» a los inversores de la Unión Europea (UE).

El objetivo es seguir desarrollando el marco normativo de protección al inversor basándose en:

  1. mejorar la información precontractual, para que sea más fácil para los consumidores acceder a los productos y servicios financieros;
  2. procurar que los asesores:
    • actúen en el mejor interés del cliente, y
    • ofrezcan un asesoramiento imparcial sobre la base de una evaluación clara de necesidades, objetivos y situación financiera del cliente, y
  3. prevenir los conflictos de intereses y que, en caso de que estos aparezcan, se revelen adecuadamente al cliente.

Metodología

La metodología utilizada para este análisis ha consistido en:

  1. un estudio pormenorizado de la normativa nacional, y
  2. un análisis de la implementación por las entidades mediante:
    • revisión de ejemplos de información y documentación dirigidas a clientes,
    • análisis de las prácticas de venta y asesoramiento mediante técnicas de cliente misterioso o mystery shopping en la red de oficinas,
    • encuestas a clientes, y
    • entrevistas con representantes de autoridades supervisoras, asociaciones de protección al consumidor y del sector financiero.

Principales conclusiones

Estructuradas en los tres apartados citados al principio, las conclusiones principales se recogen a continuación.

Información precontractual

El objetivo de la regulación sobre información precontractual es intentar que el consumidor pueda tomar una decisión informada.

Tras el análisis de la situación del mercado europeo, el informe concluye que:

  1. los documentos informativos están disponibles para los clientes con relativa facilidad y contienen información útil sobre un tipo determinado de producto, pero no permiten identificar qué producto es mejor para ellos ni la comparabilidad entre tipos de productos;
  2. a pesar del esfuerzo en regular y armonizar la información que se proporciona al cliente, la gran cantidad de documentación es difícil de manejar;
  3. el requisito de informar con “suficiente antelación” no es fijo ni unánime en la UE, por lo que, en muchos casos, la información precontractual se proporciona para cumplir con el requerimiento y como prueba legal, pero rara vez se entrega en las primeras visitas de forma que sirva al cliente para decidir su inversión;
  4. la comparabilidad y el cálculo de los costes no se ha conseguido, porque las metodologías y bases que se utilizan por las entidades son diferentes y, en ocasiones, complejas.

Régimen de incentivos y asesoramiento en materia de inversión

El informe analiza los distintos regímenes jurídicos nacionales sobre incentivos, concluyendo que:

  1. no se informa adecuadamente de los incentivos, y
  2. los incentivos se asocian a un mayor coste del producto, que normalmente se repercuten en el inversor minorista.

En consecuencia, el informe se inclina por prohibir los incentivos, con independencia del tipo de servicio de inversión a través del cual se esté distribuyendo los productos, para:

  • evitar los conflictos de intereses entre asesores y clientes,
  • asegurar que sus recomendaciones se basan en la idoneidad del producto para el cliente y no en las ganancias que obtienen de su venta.

Esta conclusión es una de las más relevantes que hemos podido ver en los  informes y documentos presentados por las autoridades y el sector en relación con la prohibición de incentivos.

Si esta conclusión prospera en la futura regulación de MiFID III, será uno de los cambios más relevantes a los que se tendrán que enfrentar las entidades en España, tanto distribuidores como fábricas, teniendo en cuenta que hoy los modelos de prestación de servicios siguen basándose, en gran parte, en la percepción de incentivos, cumpliendo con todo lo previsto en a normativa actual.

El cambio es tan profundo que resulta imprescindible seguir de cerca la normativa y los plazos de implantación, puesto que requeriría proyectos de adaptación que pueden prolongarse en el tiempo al afectar a todo el proceso, desde la fabricación hasta la distribución de productos.

Evaluación de la idoneidad

El informe considera que el marco jurídico sobre la evaluación de idoneidad es necesario. Sin embargo, para que sea eficaz, estima que sería preciso que esta  evaluación:

  1. se realice en una fase suficientemente temprana del proceso de venta o asesoramiento, para que los inversores minoristas puedan tomar su decisión en función de los resultados de la evaluación;
    • en este sentido, el informe apunta que, en la mayoría de los casos, las evaluaciones se practican en la fase final de la contratación y no se utilizan como guía de la conversación con el cliente;
  2. se utilice por el asesor para decidir qué productos recomendar al cliente.

1 Daniela Uličná et al. (en nombre de Kantar), Véronique Bruggeman et al. (por Milieu) y Willem Pieter De Groen et al. (por CEPS), «Disclosure, inducements, and suitability rules for retail investors study. Final report», editado por la Comisión Europea, Bruselas, 2022.