La Comisión Europea responde a cuestiones sobre la aplicación del nuevo informe de la operativa de compensación de EMIR 3.0

20-03-2026 — AR/2026/037

La Comisión trata de orientar a las entidades sobre el cumplimiento de la nueva obligación de informar de la actividad de compensación en cámaras de compensación de países de fuera de la Unión Europea.

 

La Comisión Europea ha respondido, el 1-3-2026, a la carta remitida por la Asociación Europea de Fondos y Gestión de Activos (EFAMA, por sus siglas inglesas), sobre la aplicación del nuevo informe sobre la operativa de compensación en entidades de contrapartida central (CCP, en siglas inglesas) reconocidas en países no pertenecientes a la Unión Europea.

Este nuevo informe lo introdujo la última revisión de EMIR,1 conocida como EMIR 3.0,2  y busca que las autoridades competentes conozcan la operativa de compensación de las entidades fuera de la Unión Europea.

A continuación, resumimos los aspectos más relevantes.

Postura de la Comisión

Mandato a las autoridades nacionales competentes

En su respuesta, la Comisión:

  • señala que, hasta que no se apruebe la normativa de desarrollo, serán las autoridades nacionales competentes (ANC) las que determinen el contenido y los plazos de envío de este informe;
  • sugiere a las ANC que:
    • se apoyen, en la medida de lo posible, en la información que las entidades ya envían a los registros de operaciones (TR, por sus siglas en inglés), y
    • tengan en cuenta el objetivo de minimizar cargas administrativas innecesarias.

Coherencia con las orientaciones de la ESMA

A nuestro entender, el planteamiento que hace la Comisión podría llegar a contradecir lo indicado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM o ESMA, por sus siglas en inglés), en su declaración del pasado 11-12-2025, cuando confirmó a las entidades que:

  • no están obligadas a cumplir con este informe hasta que no se publique la norma de desarrollo;
  • aunque esperaba que el primer informe se presentará en 2026, con datos del ejercicio 2025.

A estos efectos, en su comunicado la Comisión se limita a indicar que espera que la ESMA publique durante 2026 su informe final de normas técnicas.

Aplicación general de EMIR 3.0

Por último, la Comisión recuerda que, con carácter general y salvo que se disponga expresamente lo contrario:

  • las disposiciones resultan aplicables desde la entrada en vigor de este reglamento, que fue el 24-12-2024, y
  • las comunicaciones u opiniones emitidas por la Comisión o por los supervisores deben interpretarse en su contexto específico, sin que puedan extenderse a otras obligaciones.

Nota final

A la vista del mandato de la Comisión a las ANC, es posible que la Comisión del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) emita una comunicación a este respecto.


1 Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.

2 Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE), n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.