La Comisión Europea responde a nuevas cuestiones sobre el reglamento de divulgación
26-04-2023 — AR/2023/044
En una tercera carta, la Comisión Europea responde a las cuestiones adicionales planteadas por las autoridades europeas de supervisión sobre la aplicación del reglamento de divulgación.
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La Comisión Europea publicó, el 14-4-2023, la respuesta a la tercera carta remitida por las autoridades europeas de supervisión (AES o ESA, en siglas inglesas) sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del reglamento de divulgación1 (SFDR, por sus siglas en inglés).
Las aclaraciones de la Comisión Europea se limitan al propio reglamente de divulgación, sin entrar en el detalle de los requerimientos contenidos en el Reglamento Delegado 2022/1288.2
A continuación, resumimos las nuevas respuestas de la Comisión.
Concepto de «inversiones sostenibles» del reglamento de divulgación
La Comisión Europea confirma que no existe un único enfoque para cumplir con la definición de inversiones sostenibles del artículo 2, apartado 17, del reglamento de divulgación.
Respecto al análisis que deben abordar las entidades, matiza lo siguiente:
- Las metodologías y criterios propios utilizados han de justificar:
- la contribución a los objetivos ambientales o sociales designados;
- el cumplimiento del principio de no causar un daño significativo (DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos de sostenibilidad, y
- las prácticas de buena gobernanza de las compañías.
- Las entidades han de divulgar estas metodologías, en especial, en lo referente a los tres aspectos anteriores.
- El análisis podrá hacerse tanto por «actividad» como por «compañía».
- Por ello, los instrumentos de financiación en los que no se especifica el uso asignado a los fondos («use of proceeds», según la terminología inglesa) pueden cumplir con este concepto.
Productos sostenibles con objetivo de reducción de las emisiones
Los productos sostenibles con objetivo de reducción de las emisiones de carbono pueden enfocarse en las siguientes orientaciones:
- Seguir una estrategia de inversión activa o pasiva, con la diferencia de que:
- en las estrategias pasivas con un índice alineado con el Acuerdo de París o de transición climática, se presumirá la existencia de inversiones sostenibles, y
- en el resto de estrategias pasivas y para las estrategias activas, siempre se deberá justificar la existencia de inversiones sostenibles.
- Designar cualquier índice de referencia para la consecución del objetivo.
- Si es distinto de los alineados con el Acuerdo de París o de transición climática, se aportará una explicación sobre cómo contribuye al objetivo de reducir el calentamiento global a largo plazo.
Además, será posible diseñar un producto que promueva la reducción de emisiones de carbono como característica medioambiental (y ser, por tanto, un producto clasificado como del artículo 8 del SFDR), siempre que la información que se divulgue y las comunicaciones de marketing sean transparentes en este aspecto.
Consideración de las PIAS
Respecto a las principales incidencias adversas sobre sostenibilidad (PIAS), la Comisión confirma los siguientes puntos:
- La consideración de PIAS en los productos implica divulgar información sobre:
- las PIAS que afectan a las inversiones, y
- los procedimientos o criterios para mitigar esas PIAS.
- El alcance del concepto de «empleados», para el cálculo del umbral de los 500 empleados para el informe anual de la entidad, dependerá del criterio del legislador nacional.
- El deber de divulgar en sitio web, que recoge el reglamento de divulgación, y las exenciones previstas en la directiva de contabilidad3 no están relacionados.
Periodicidad de los informes de gestión discrecional de carteras
Las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras sobre carteras sostenibles han de elaborar anualmente la información periódica de sostenibilidad, y solo tienen que recogerla en uno de cada cuatro informes trimestrales.