La Comisión Europea responde a nuevas cuestiones sobre el reglamento de divulgación

 

26-04-2023 — AR/2023/044

En una tercera carta, la Comisión Europea responde a las cuestiones adicionales planteadas por las autoridades europeas de supervisión sobre la aplicación del reglamento de divulgación.

La Comisión Europea publicó, el 14-4-2023, la respuesta a la tercera carta remitida por las autoridades europeas de supervisión (AES o ESA, en siglas inglesas) sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del reglamento de divulgación(SFDR, por sus siglas en inglés).

Las aclaraciones de la Comisión Europea se limitan al propio reglamente de divulgación, sin entrar en el detalle de los requerimientos contenidos en el Reglamento Delegado 2022/1288.2

A continuación, resumimos las nuevas respuestas de la Comisión.

Concepto de «inversiones sostenibles» del reglamento de divulgación

La Comisión Europea confirma que no existe un único enfoque para cumplir con la definición de inversiones sostenibles del artículo 2, apartado 17, del reglamento de divulgación.

Respecto al análisis que deben abordar las entidades, matiza lo siguiente:

  1. Las metodologías y criterios propios utilizados han de justificar:
    • la contribución a los objetivos ambientales o sociales designados;
    • el cumplimiento del principio de no causar un daño significativo (DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos de sostenibilidad, y
    • las prácticas de buena gobernanza de las compañías.
  2. Las entidades han de divulgar estas metodologías, en especial, en lo referente a los tres aspectos anteriores.
  3. El análisis podrá hacerse tanto por «actividad» como por «compañía».
    • Por ello, los instrumentos de financiación en los que no se especifica el uso asignado a los fondos («use of proceeds», según la terminología inglesa) pueden cumplir con este concepto.

Productos sostenibles con objetivo de reducción de las emisiones

Los productos sostenibles con objetivo de reducción de las emisiones de carbono pueden enfocarse en las siguientes orientaciones:

  1. Seguir una estrategia de inversión activa o pasiva, con la diferencia de que:
    • en las estrategias pasivas con un índice alineado con el Acuerdo de París o de transición climática, se presumirá la existencia de inversiones sostenibles, y
    • en el resto de estrategias pasivas y para las estrategias activas, siempre se deberá justificar la existencia de inversiones sostenibles.
  2. Designar cualquier índice de referencia para la consecución del objetivo.
    • Si es distinto de los alineados con el Acuerdo de París o de transición climática, se aportará una explicación sobre cómo contribuye al objetivo de reducir el calentamiento global a largo plazo.

Además, será posible diseñar un producto que promueva la reducción de emisiones de carbono como característica medioambiental (y ser, por tanto, un producto clasificado como del artículo 8 del SFDR), siempre que la información que se divulgue y las comunicaciones de marketing sean transparentes en este aspecto.

Consideración de las PIAS

Respecto a las principales incidencias adversas sobre sostenibilidad (PIAS), la Comisión confirma los siguientes puntos:

  1. La consideración de PIAS en los productos implica divulgar información sobre:
    • las PIAS que afectan a las inversiones, y
    • los procedimientos o criterios para mitigar esas PIAS.
  2. El alcance del concepto de «empleados», para el cálculo del umbral de los 500 empleados para el informe anual de la entidad, dependerá del criterio del legislador nacional.
  3. El deber de divulgar en sitio web, que recoge el reglamento de divulgación, y las exenciones previstas en la directiva de contabilidadno están relacionados.

Periodicidad de los informes de gestión discrecional de carteras

Las entidades que prestan el servicio de gestión de carteras sobre carteras sostenibles han de elaborar anualmente la información periódica de sostenibilidad, y solo tienen que recogerla en uno de cada cuatro informes trimestrales.


Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.
3 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.