La Comisión Europea responde a nuevas cuestiones sobre la IDD

26-03-2021 — AR/2021/039

La Comisión Europea ha contestado a nuevas cuestiones en la actualización de su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre la interpretación legal de las disposiciones de la IDD y su implantación.

La Comisión Europea ha respondido, el 23-3-2021, una serie de preguntas, incluidas en su documento de preguntas y respuestas (Q&A), sobre la interpretación legal de las disposiciones de la directiva de distribución de seguros (IDD en siglas inglesas)1 y su implantación, según las previsiones del artículo 16 bis de reglamento de las autoridades europeas.2

En esta nueva versión se aclaran, entre otras, cuestiones de los siguientes ámbitos:

Evaluación de los conocimientos y experiencia del cliente

Se plantea la cuestión del tipo de información que se debe solicitar al cliente para realizar una evaluación adecuada de sus conocimientos y experiencia en las ventas en las que no se ofrece asesoramiento.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Delegado 2017/2359 recoge la información necesaria que debe solicitarse al cliente o potencial cliente para una correcta evaluación:

  1. Los tipos de servicios, operaciones, productos de inversión basados ​​en seguros o instrumentos financieros con los que está familiarizado.
  2. La naturaleza, el número, el valor, la frecuencia y el período de sus operaciones con productos de inversión basados ​​en seguros o instrumentos financieros.
  3. Su nivel de educación y su profesión actual o anterior.

Además, se aclara que la expresión «experiencia en el ámbito de la inversión propio del tipo de producto o servicio específico» debe entenderse como ‘la experiencia adquirida en primera persona mediante la exposición al ámbito de la inversión pertinente para el tipo específico de producto’.

Fabricación y gobernanza de productos de seguro

Productos a medida

La Comisión confirma que los productos de seguro fabricados «a medida» también están sujetos a las obligaciones de supervisión y gobernanza de productos que establece la directiva.

En este contexto, la Comisión señala que esta obligación debe ajustarse de manera proporcional al tipo de producto que se fabrique, atendiendo a su complejidad, su naturaleza, riesgo, etc., por lo que las entidades que fabriquen un producto «a medida» han de cumplir con las obligaciones de gobernanza, de manera proporcionada y adecuada, al carácter específico de ese producto de seguro.

Adaptación a un producto previo

Se plantea la duda sobre qué constituye una «adaptación significativa de un producto existente», para determinar si es necesario cumplir de nuevo con las obligaciones de gobernanza.

La Comisión indica que una adaptación significativa podría resultar cuando se refiere a características esenciales del producto, como las siguientes:

  • la cobertura del riesgo,
  • el precio y los costes del producto,
  • los riesgos resultantes de inversiones subyacentes de un producto de inversión basado en seguros,
  • un cambio en el mercado objetivo identificado por el fabricante de seguros.

Pruebas y revisiones de productos en el proceso de aprobación

Asimismo, en relación con los requisitos de gobernanza de productos, el artículo 25 de la IDD recoge la obligación para los fabricantes de mantener, gestionar y revisar un proceso de aprobación de productos.

Respecto de los productos que ya están en el mercado a la fecha de aplicación de este paquete normativo, la Comisión confirma que los fabricantes de esos productos no tienen que cumplir con los requisitos de supervisión y gobernanza propios del proceso de aprobación. Solo serán de aplicación cuando se trata de productos recientemente desarrollados o aquellos que hayan sufrido alguna variación significativa.

Retroactividad en la obligación de proporcionar información a la autoridad competente

La IDD únicamente prevé la información que se debe solicitar antes de la autorización y registro de los distribuidores de seguros, reaseguros y seguros auxiliares.

Por tanto, la Comisión confirma que las autoridades nacionales no están obligadas a solicitar esa información retroactivamente a intermediarios de seguros ya registrados.

Tan solo han de proporcionar información a la autoridad nacional competente cuando haya cambios que afecten a su autorización.

Por otro lado, se recuerda que los Estados miembros podrían optar por aprobar normas más estrictas que prevean solicitar información a intermediarios ya registrados.

Evaluación de la idoneidad al cliente

La obligación prevista en el artículo 30 de la IDD solo es de aplicación desde la fecha de entrada en vigor del texto de transposición de la directiva en cada uno de los Estados miembros.

Sin embargo, si se diera el caso de proporcionar un nuevo asesoramiento al cliente dentro de un contrato ya existente, sí se aplicarían los requisitos de evaluación de la idoneidad.


1 Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016,  sobre la distribución de seguros.
2 Reglamento (UE) 2019/2175 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2015/847, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos.