La Comisión Europea revisa la comercialización y el marketing para los servicios financieros a distancia

01-06-2021 — AR/2021/074

Tras los últimos avances tecnológicos y la aparición de nuevos servicios y modelos fintech, la Comisión Europea plantea distintas alternativas para hacer más eficaz y provechosa la directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros.

La Comisión Europea ha iniciado, el 28-5-2021, la consulta pública informativa para revisar la directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.1

La consulta pública estará abierta hasta el 25-6-2021.

Esta directiva regula la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y pretende favorecer la libre circulación de los servicios financieros en el mercado único mediante normas de protección de los consumidores en este ámbito.

La norma define las obligaciones de información al consumidor antes de confirmar el contrato a distancia (información precontractual) para cualquier servicio de naturaleza bancaria, de crédito, de seguros, de pensiones personales, de inversión o de pago.

Un estudio publicado en 2019 puso de manifiesto cómo los avances tecnológicos y las aplicaciones utilizadas por los proveedores de servicios financieros afectan a los comportamientos de los consumidores, y, en consecuencia, la Comisión puso en marcha una evaluación completa de la directiva cuyo resultado se publicó en noviembre de 2020.

Esta revisión pretende responder a los siguientes retos:

Eficacia de las normas

Información precontractual

Busca adaptar los requisitos de la información precontractual al entorno digital. Cumplir con algunos de estos requisitos recogidos en la norma actual se complica por las limitaciones prácticas para proporcionar el contenido requerido en un entorno digital; por ejemplo:

  • contenido no adaptado a la pantalla del dispositivo, o
  • situado donde puede pasarse por alto, o
  • de longitud excesiva para una lectura fácil, y
  • el momento, demasiado cercano a la firma real del contrato.

Desistimiento

Entiende que es necesario también revisar el derecho de desistimiento en relación con la inmediatez y características de los servicios en entornos digitales.

Prácticas no contempladas en la directiva actual

Como:

  1. la personalización no transparente de las ofertas,
  2. la presentación de las ofertas de forma que se explote el comportamiento de los consumidores (por ejemplo, casillas marcadas previamente), y
  3. el énfasis en los beneficios sobre los costes.

Relevancia y valor añadido de la directiva

La pertinencia y el valor añadido de las tres características principales de la directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros ―información precontractual, derecho de desistimiento, prohibición de servicios y comunicaciones no solicitados― han disminuido progresivamente, porque ha ido apareciendo legislación específica después de la entrada en vigor de esta directiva.

Son los casos, por ejemplo, de las normas que regulan determinados servicios y productos, como el crédito al consumo o los servicios de pago, o las de regulación transversal, como el reglamento de protección de datos.

La Comisión Europea explica que la directiva pretendía servir de red de seguridad para los servicios financieros no cubiertos por la legislación específica y para los nuevos productos no regulados que pudieran llegar al mercado. Sin embargo, en la práctica, no está claro si la red de seguridad se ha desplegado sobre el terreno (véase, por ejemplo, el caso de las monedas virtuales).

Transacciones transfronterizas de servicios financieros

Uno de los fines que perseguía la directiva era fomentar la prestación transfronteriza de servicios financieros. Sin embargo, más de 15 años después de la transposición a los derechos nacionales, la dimensión transfronteriza de estos servicios ha seguido siendo limitada.

Enfoque de la revisión

La iniciativa de revisión de la Directiva 2002/65/CE busca definir un marco para la comercialización a distancia de servicios financieros:

  • que esté preparado para el futuro,
  • proteja a los consumidores en un entorno digital,
  • ofrezca igualdad de condiciones, y
  • reduzca las cargas innecesarias para los proveedores de servicios financieros.

La Comisión evaluará varias opciones:

La hipótesis de base (ningún cambio)

Se mantendrán los esfuerzos actuales para sensibilizar a los proveedores y a los consumidores sobre sus deberes y derechos, combinados con una aplicación coordinada a través de la red de cooperación para la protección de los consumidores.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia seguirá aclarando aspectos de las normas vigentes y tendrá un efecto armonizador en cuanto a su interpretación, dentro del ámbito de aplicación actual de la directiva.

Derogación de la directiva

Desde 2002, se ha introducido legislación específica para productos y horizontal sobre aspectos comunes, que ha reducido la importancia y la relevancia de la directiva.

Por eso, considerando además que los artículos sobre información precontractual y el derecho de desistimiento no abordan plenamente la dimensión digital, podría simplemente derogarse la directiva.

Derogación y traslado de normas relevantes a otra legislación horizontal

La evaluación concluyó que los artículos de la directiva sobre la información precontractual y el derecho de desistimiento siguen siendo parcialmente eficaces y pertinentes en determinados casos.

Podría preverse, pues, que estos artículos se modernizaran y se introdujeran en otra legislación horizontal.

Revisión exhaustiva de la directiva

Esta norma puede seguir siendo pertinente como red de seguridad para los casos en los que la actual legislación específica del producto no cubra, o no lo haga con suficiente detalle, las disposiciones ya contenidas en ella.

Esto también es relevante para cualquier legislación futura sobre comercialización a distancia, cuyo nivel de protección de los consumidores en los tres ámbitos de la directiva sea menor. Si se revisan estos tres ámbitos y se introducen otras características (por ejemplo, normas sobre la publicidad personalizada, sobre el asesoramiento automatizado, sobre el uso de las identidades digitales), la característica de red de seguridad de la directiva se ampliaría y sería más eficaz para el futuro.


1 Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE.