La Comisión Europea solicita a la ESMA y la EIOPA asesoramiento técnico para desarrollar el nivel 2 de la RIS

04-09-2026 — AR/2026/089

Les pide a las autoridades europeas  sus propuestas para el nuevo régimen de value for money y de incentivos, las reglas sobre idoneidad, conveniencia y asesoramiento simplificado, y revisar las indicaciones sobre las comunicaciones comerciales.

La Comisión Europea ha solicitado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (ESMA y EIOPA, respectivamente, por sus siglas en inglés) asesoramiento técnico sobre cómo  concretar los actos delegados de la Estrategia de Inversión Minorista o Retail Investment Strategy (RIS).

Estas solicitudes se producen tras el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la RIS en marzo de 2026 y antes de la aprobación formal de los textos de primer nivel, previstas para el 11-11-2026 en el Parlamento Europeo.

Resumimos los aspectos más relevantes de la petición.

Solicitud de la Comisión Europea

La Comisión solicita:

  • A la ESMA, que presente sus propuestas sobre cómo modificar las normativas de desarrollo de las directivas:
    • sobre mercados de instrumentos financieros1 (MiFID II),
    • sobre organismos de inversión colectiva de valores mobiliarios2 (UCITS) y
    • sobre gestores de fondos de inversión alternativos3 (AIFMD).
  • A la EIOPA, que haga lo propio respecto a la normativa de segundo nivel de la directiva de distribución de seguros4 (IDD).

Aspectos más relevantes para desarrollar

Value for money

Se trata de concretar el nuevo régimen de value for money aplicable a instrumentos financieros y a productos de inversión basados en seguros (IBIP, por sus siglas en inglés de insurance-based Investment products).

A) Instrumentos financieros

La ESMA desarrollará la metodología para evaluar si los productos que se ofrecen a inversores minoristas presentan una adecuada relación entre el precio y el valor que aportan, incluyendo criterios para:

  • seleccionar los instrumentos financieros que formarán parte de los grupos de comparación (peer groups), de manera que incluyan un número representativo de productos en relación con los mercados en los que vayan a distribuirse, sin que sea necesaria una comparación a escala de toda la Unión Europea (UE);
  • determinar si un producto ofrece una adecuada relación calidad-precio cuando no existan comparables disponibles o estos no sean suficientes;
  • especificar cómo deberán compararse los costes, gastos y rentabilidades del producto con los de su grupo de comparables, y
  • determinar cuándo un producto se desvía significativamente de los niveles medios de costes y rentabilidad, en perjuicio del inversor minorista.

La metodología ha de considerar los componentes de costes, incluidos los incentivos y los costes de distribución, con independencia de que formen parte de los costes del producto o se cobren directamente por el distribuidor.

Asimismo, para fondos de inversión, la ESMA ha de concretar el proceso para prevenir los costes indebidos, indicar qué costes se consideran admisibles, y especificar la gestión de los conflictos de intereses y la compensación al inversor cuando se le hayan cobrado costes indebidos.

B) Productos de inversión basados en seguros

En este ámbito, la EIOPA definirá los criterios para determinar si los costes y gastos están justificados y son proporcionados, para evaluar la relación calidad-precio en el proceso de aprobación de productos.

El dictamen técnico debe considerar:

  • las actividades realizadas,
  • la naturaleza de los productos de seguros comercializados y
  • la naturaleza del distribuidor.

Para ello, ha de basarse en los trabajos realizados sobre los IBIP sobre los requisitos de gobernanza y supervisión de productos.

La EIOPA tendrá en cuenta también los mandatos para desarrollar parámetros de referencia de supervisión de la Unión y publicar directrices, al elaborar el asesoramiento técnico sobre la relación calidad-precio.

Incentivos

La RIS introduce un nuevo inducement test dirigido a reforzar la obligación de actuar en el mejor interés del cliente cuando las entidades reciban incentivos por la distribución de instrumentos financieros o de IBIP.

Referidos a los cobros de incentivos en el ámbito de la MiFID II, la ESMA concretará:

  • cuándo proporcionan un beneficio tangible al cliente, y
  • cuándo resultan proporcionados al valor del instrumento financiero y al nivel del servicio que recibe el cliente.

Además, en servicios en los que no es posible aceptar y retener incentivos, como en la gestión discrecional de carteras o en el asesoramiento independiente, tendrá que concretar las condiciones para considerar que se está actuando de forma honesta, imparcial y profesional, en el mejor interés del cliente.

En lo que respecta a la IDD, la EIOPA:

  • desarrollará criterios equivalentes para los distribuidores de seguros, y
  • determinará cuándo se considera que existe un mecanismo adecuado para la recuperación de los incentivos.

Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia

La Comisión solicita a las autoridades que propongan nuevas reglas sobre la evaluación de la idoneidad y de conveniencia y que detalle las del asesoramiento simplificado, para limitar la información solicitada a la proporcionada y necesaria, y así simplificar el proceso de inversión del cliente.

En este sentido, les pide concretar:

  • la información necesaria para realizar las evaluaciones de idoneidad y conveniencia;
  • qué productos pueden considerarse suficientemente diversificados, no complejos y eficientes en costes, para acogerse al régimen de asesoramiento simplificado, y
  • las condiciones para prestar el servicio de asesoramiento simplificado.

Asimismo, les pide:

  • valorar la simplificación de los actuales requisitos sobre registros, acuerdos e informes periódicos,
  • asegurar que la información a los clientes sea fácilmente comprensible y
  • tener en cuenta el futuro acuerdo político sobre la revisión del SFDR,5 en relación con las preferencias de sostenibilidad.

Comunicaciones comerciales

En este apartado, las autoridades tienen el encargo de desarrollar las nuevas reglas para las comunicaciones y prácticas comerciales, sobre todo en los canales digitales y cuando se utilicen redes sociales o se recurra a otras personas, como los denominados finfluencers.

Próximos pasos

Las autoridades europeas remitirán su asesoramiento técnico antes del 1-10-2027.

El calendario de la Comisión parte de la premisa de que la normativa de primer nivel de la RIS, esto es, la directiva ómnibus que modifica las normativas MiFID II, UCITS, AIFMD e IDD se promulguen en enero de 2027.

A partir de esa fecha, los Estados miembros dispondrán de 24 meses para trasponerla y la mayoría de las disposiciones se aplicarán 30 meses después de la  entrada en vigor, previsiblemente a mediados de 2029.

El objetivo de la Comisión es que la fecha aplicación de los actos delegados coincida con la de la directiva ómnibus.


1 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
2 Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
3 Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.° 1060/2009 y (UE) n.° 1095/2010.
4 Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
5 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.