La Comisión Europea propone modificar el pago del análisis bajo MiFID II
28-07-2020 — AR/2020/130
La Comisión Europea somete a consulta un proyecto de enmienda del régimen de pago de los informes de análisis sobre empresas de pequeña y mediana capitalización y sobre instrumentos de renta fija.
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Para contribuir a la recuperación de la crisis originada por la pandemia de la COVID-19, la Comisión Europea puso a consulta, el 24-7-2020, un proyecto de directiva delegada que modifica el régimen de pago de los informes de análisis sobre empresas de pequeña y mediana capitalización y sobre instrumentos de renta fija, que estableció la Directiva Delegada (UE) 2017/593.1
Los efectos de la crisis sanitaria han recrudecido el debate sobre el pago por el análisis y la necesidad de aumentar la visibilidad de estas empresas ante los inversores, para que se promueva una mayor inversión en ellas y, por tanto, se facilite la recuperación económica.
Excepción incluida en el proyecto de directiva delegada
Este proyecto de enmienda introduce una excepción que beneficia a la renta fija y a las empresas de pequeña y mediana capitalización (entendiendo por tales las empresas que no hayan superado una capitalización de mercado de mil millones de euros durante un período de doce meses anterior al informe de análisis). La excepción consiste en permitir el pago conjunto de los servicios de ejecución y los informes de análisis.
Para ello, el proyecto modifica el artículo 13 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593, que regula los incentivos en relación con los servicios de análisis financiero.
Este artículo dispone que una empresa de inversión que preste servicios de ejecución debe identificar, por separado, los costes y gastos correspondientes a los servicios de ejecución del resto de servicios, entre estos, del servicio de análisis financiero.
Condiciones para el pago conjunto de los servicios de ejecución y análisis financiero
La enmienda permitirá que una empresa de servicios de inversión que opte por no cumplir con los requisitos del citado artículo pueda cobrar conjuntamente por la prestación de servicios de ejecución y servicios de análisis, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
- Que el acuerdo entre la empresa de servicios de inversión y el proveedor de análisis identifique qué parte del pago conjunto es atribuible al análisis, y que ese acuerdo sea anterior a la prestación de los servicios de ejecución o de análisis.
- Que la empresa de servicios de inversión informe a su cliente sobre el pago conjunto.
Transposición
De conformidad con lo previsto en el proyecto de directiva delegada, los estados miembros tendrán un período de nueve meses para transponerla a su normativa.
La consulta finaliza el 4-9-2020.