La Comisión propone medidas para reactivar la titulización en la UE
20-06-2025 — AR/2025/070
Esta revisión, que afecta a cuatro reglamentos, es la primera iniciativa legislativa dentro de la estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones.
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La Comisión Europea aprobó, el 17-5-2025, un paquete de medidas para simplificar y adecuar la normativa de titulización de la Unión Europea (UE).
Estas medidas pretenden:
- facilitar las titulizaciones, y
- canalizar más inversiones hacia la economía real, para respaldar el crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo.
Normativa actual sobre titulización
Esta normativa se compone hoy de:
- el reglamento de titulización,1 que define un marco general para todas las titulizaciones, y otro específico para las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (conocidas con las siglas inglesas STS);
- el reglamento de requisitos de capital,2 conocido como CRR por sus siglas inglesas, y el reglamento delegado de Solvencia II,3 que recogen los requisitos prudenciales para las exposiciones a titulizaciones, y
- el reglamento delegado sobre el coeficiente de cobertura de liquidez,4 para los requisitos de liquidez.
Este conjunto normativo, modificado ya en 2019, sigue presentando, a juicio de la Comisión, determinadas deficiencias que obstaculizan el desarrollo del mercado, tras las recomendaciones de los informes de Enrico Letta5 y Mario Draghi,6 que destacan la importancia de:
- reforzar la capacidad de préstamo de los bancos europeos;
- crear mercados de capitales más profundos;
- construir la Unión Europea de Ahorros e Inversiones, y
- aumentar la competitividad de la UE.
Por su parte, el Consejo, en sus conclusiones de abril y junio de 2024, instó a revisar el mercado europeo de titulizaciones, incluso mediante cambios normativos y prudenciales.
Modificaciones propuestas por la Comisión
En el reglamento de titulización
Destacan las modificaciones destinadas a fomentar la inversión en titulizaciones de los inversores institucionales, que buscan:
- reducir los elevados costes operativos para emisores e inversiones, y
- simplificar determinados requisitos de diligencia debida y de transparencia.
Los cambios planteados más relevantes son:
- Suprimir los requisitos de verificación de información para los inversores cuando la parte vendedora esté establecida y supervisada en la UE.
- Los inversores en titulizaciones de fuera de la UE también podrán beneficiarse de una serie de requisitos de diligencia debida más ligeros, aunque seguirán teniendo que verificar, como parte de sus obligaciones de diligencia debida, que las partes vendedoras cumplen diversos requisitos del este reglamento.
- Conceder a las operaciones en el mercado secundario un plazo adicional de 15 días para documentar su diligencia debida.
- Ajustar la delegación de la diligencia debida con otras legislaciones sectoriales en las que la delegación de tareas no transfiere la responsabilidad legal.
- Flexibilizar la diligencia debida mediante la exención de requisitos de verificación y documentación.
- Ocurrirá cuando la titulización incluya un tramo de primera pérdida que esté garantizado o en manos de una lista de entidades públicas estrictamente definida, y cuando represente al menos el 15 % del valor nominal de las exposiciones titulizadas.
- Aclarar que la evaluación de la diligencia debida debe ser proporcional al riesgo de la titulización, y eliminar la lista detallada de información que ha de incluir.
- Reducir el número de campos obligatorios en las plantillas de información en, al menos, un 35 % y diferenciar entre campos voluntarios y obligatorios.
- Recomendar que las plantillas de notificación para las titulizaciones privadas sean más ligeras que las utilizadas para las titulizaciones públicas.
- De esta forma, considera que podría centrarse en las necesidades de los supervisores.
- Modificar el requisito de homogeneidad, para considerar como titulización STS la basada en préstamos a pymes.
- La Comisión propone que una titulización en la que, al menos, el 70 % del subyacente de exposiciones consista en préstamos a pymes se considere STS (ahora se requiere que sea el 100 %).
- Seguir de cerca las plantillas de notificación existentes, para minimizar los costes de aplicación.
- En particular, recomienda seguir la guía sobre la notificación de las operaciones de titulización del Mecanismo Único de Supervisión.
Otras normas afectadas
Además, propone modificar:
- el reglamento de requisitos de capital, para introducir mayor sensibilidad al riesgo en el marco prudencial para los bancos emisores de titulizaciones;
- el reglamento delegado sobre el coeficiente de cobertura de liquidez, para abordar las incoherencias en los requisitos vigentes de las titulizaciones para ser elegibles e integrarse en la reserva de liquidez de los bancos, y
- el reglamento delegado de Solvencia II, a fin de mejorar el marco prudencial de los seguros para:
- mejorar la consideración de los riesgos reales de la titulización, y
- eliminar los costes prudenciales innecesarios para las aseguradoras cuando inviertan en titulizaciones.
Próximos pasos
La Comisión ya ha presentado al Parlamento y al Consejo la propuesta de modificación del reglamento de titulización y el reglamento propuesto para modificar el CRR, para el trámite legislativo ordinario, que puede durar, al menos, un año.
Las modificaciones del reglamento delegado sobre la cobertura de liquidez están en consulta pública, que termina el 15-7-2025.
Tras la consulta, se prevé que la Comisión lo apruebe. Después de este paso, el Parlamento y el Consejo pueden aprobarlo o rechazarlo (pero no enmendarlo), trámite que suele durar dos meses. Si se aprueba, el reglamento delegado ya puede promulgarse.
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