La Comunidad de Madrid amplía las bonificaciones y reduce los requisitos del impuesto sobre sucesiones y donaciones

04-07-2025 — AR/2025/078

La Comunidad de Madrid incrementa la bonificación aplicable a los familiares incluidos en el grupo III de parentesco en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y simplifica los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en las donaciones.

La Comunidad de Madrid ha promulgado, el 27-6-2025, la Ley 2/2025,1 para aumentar las bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y simplificar los requisitos para los beneficios del de donaciones.

Resumimos a continuación las principales novedades que aporta esta ley.

Aumento de las bonificaciones

Por relaciones familiares

Desde el 1-7-2025 aumenta el porcentaje de bonificación en la cuota al 50 % en las adquisiciones mortis causa e inter vivos para familiares pertenecientes al grupo III de parentesco, que son los colaterales de segundo y tercer grado (por consanguinidad y por afinidad) y los ascendientes y descendientes por afinidad.

Antes, la bonificación era del 25 % y solo para los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad.

El esquema siguiente recoge las nuevas bonificaciones de la cuota y a quiénes se aplican:

Sujetos pasivos del grupo III (artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
Bonificación aplicable desde el 1-7-2025
– Colateral de segundo grado por consanguinidad (hermano)
50 % (antes 25 %)
– Colateral de segundo grado por afinidad (cuñado)
50 % (antes 0 %)
– Colateral de tercer grado por consanguinidad (tío, sobrino)
50 % (antes 25 %)
– Colateral de tercer grado por afinidad (tío, sobrino, por afinidad)
50 % (antes 0 %)
– Ascendiente y descendiente por afinidad (suegro, nuera, yerno)
50 % (antes 0 %)

Por otras razones

La norma incluye también la bonificación del 100 % de la cuota para adquisiciones inter vivos menores a 1. 000 €, sin importar el parentesco entre donante y donatario.

  • Se consideran las donaciones realizadas entre el mismo donante y el mismo donatario en los tres años anteriores.
  • No es obligatorio presentar autoliquidación por el impuesto, salvo que haya que registrar los bienes adquiridos en un registro público.

Reducción de requisitos

Respecto a las donaciones, recoge varias novedades:

  1. Eliminación del requisito de formalizar la donación en documento público para donaciones de hasta 10.000 €:
    • Para aplicar las bonificaciones en los casos de adquisiciones de sujetos de los grupos I, II y III de parentesco y para las donaciones que no requieran para su eficacia otorgar documento público (por ejemplo, para el caso de inmuebles es requisito necesario la escritura pública).
    • Se computan las donaciones realizadas entre el mismo donante y donatario en los tres años anteriores para verificar el límite citado.
    • Cuando se eleven a público los documentos privados de la donación será aplicable la bonificación cuando la elevación a público se realice antes de finalizar el período voluntario de declaración.
  2. Reducción del 100 % de la base imponible en el caso de donaciones en metálico:
    • Se introducen novedades en estos casos de donaciones de hasta 250.000 € que el donatario destine a:
      • la adquisición de vivienda habitual,
      • la adquisición de acciones o participaciones en empresas nuevas o de reciente creación, o
      • la adquisición de bienes, servicios y derechos que afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional del donatario.
    • Esta reducción beneficia a donatarios incluidos en los grupos I y II de parentesco (cónyuges, descendientes y ascendientes), así como a hermanos del donante, siempre que el importe se destine al fin previsto en el plazo de un año desde la donación.
    • En relación con esta reducción, la nueva Ley incorpora dos novedades:
      • Eliminación del requisito de documento público para donaciones de hasta 10.000 €, considerando las donaciones entre el mismo donante y donatario en los tres años anteriores.
      • Cuando se eleven a públicos los documentos privados de la donación, se aplicará la reducción cuando se formalice la elevación a público antes de finalizar el período voluntario de declaración.
      • La reducción será aplicable sobre la parte proporcional de los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, esto es, a los incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada en plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado requerimiento previo por la Administración tributaria.

1 Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones.