La Comunidad de Madrid amplía las bonificaciones y reduce los requisitos del impuesto sobre sucesiones y donaciones
04-07-2025 — AR/2025/078
La Comunidad de Madrid incrementa la bonificación aplicable a los familiares incluidos en el grupo III de parentesco en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y simplifica los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en las donaciones.
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La Comunidad de Madrid ha promulgado, el 27-6-2025, la Ley 2/2025,1 para aumentar las bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y simplificar los requisitos para los beneficios del de donaciones.
Resumimos a continuación las principales novedades que aporta esta ley.
Aumento de las bonificaciones
Por relaciones familiares
Desde el 1-7-2025 aumenta el porcentaje de bonificación en la cuota al 50 % en las adquisiciones mortis causa e inter vivos para familiares pertenecientes al grupo III de parentesco, que son los colaterales de segundo y tercer grado (por consanguinidad y por afinidad) y los ascendientes y descendientes por afinidad.
Antes, la bonificación era del 25 % y solo para los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad.
El esquema siguiente recoge las nuevas bonificaciones de la cuota y a quiénes se aplican:
Sujetos pasivos del grupo III (artículo 20.2.a de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
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Bonificación aplicable desde el 1-7-2025
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– Colateral de segundo grado por consanguinidad (hermano)
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50 % (antes 25 %)
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– Colateral de segundo grado por afinidad (cuñado)
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50 % (antes 0 %)
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– Colateral de tercer grado por consanguinidad (tío, sobrino)
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50 % (antes 25 %)
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– Colateral de tercer grado por afinidad (tío, sobrino, por afinidad)
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50 % (antes 0 %)
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– Ascendiente y descendiente por afinidad (suegro, nuera, yerno)
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50 % (antes 0 %)
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Por otras razones
La norma incluye también la bonificación del 100 % de la cuota para adquisiciones inter vivos menores a 1. 000 €, sin importar el parentesco entre donante y donatario.
- Se consideran las donaciones realizadas entre el mismo donante y el mismo donatario en los tres años anteriores.
- No es obligatorio presentar autoliquidación por el impuesto, salvo que haya que registrar los bienes adquiridos en un registro público.
Reducción de requisitos
Respecto a las donaciones, recoge varias novedades:
- Eliminación del requisito de formalizar la donación en documento público para donaciones de hasta 10.000 €:
- Para aplicar las bonificaciones en los casos de adquisiciones de sujetos de los grupos I, II y III de parentesco y para las donaciones que no requieran para su eficacia otorgar documento público (por ejemplo, para el caso de inmuebles es requisito necesario la escritura pública).
- Se computan las donaciones realizadas entre el mismo donante y donatario en los tres años anteriores para verificar el límite citado.
- Cuando se eleven a público los documentos privados de la donación será aplicable la bonificación cuando la elevación a público se realice antes de finalizar el período voluntario de declaración.
- Reducción del 100 % de la base imponible en el caso de donaciones en metálico:
- Se introducen novedades en estos casos de donaciones de hasta 250.000 € que el donatario destine a:
- la adquisición de vivienda habitual,
- la adquisición de acciones o participaciones en empresas nuevas o de reciente creación, o
- la adquisición de bienes, servicios y derechos que afecten al desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional del donatario.
- Esta reducción beneficia a donatarios incluidos en los grupos I y II de parentesco (cónyuges, descendientes y ascendientes), así como a hermanos del donante, siempre que el importe se destine al fin previsto en el plazo de un año desde la donación.
- En relación con esta reducción, la nueva Ley incorpora dos novedades:
- Eliminación del requisito de documento público para donaciones de hasta 10.000 €, considerando las donaciones entre el mismo donante y donatario en los tres años anteriores.
- Cuando se eleven a públicos los documentos privados de la donación, se aplicará la reducción cuando se formalice la elevación a público antes de finalizar el período voluntario de declaración.
- La reducción será aplicable sobre la parte proporcional de los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, esto es, a los incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada en plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado requerimiento previo por la Administración tributaria.
- Se introducen novedades en estos casos de donaciones de hasta 250.000 € que el donatario destine a: