La Comunidad de Madrid aprueba la nueva Ley de Apoyo a la Empresa Familiar
30-06-2026 — AR/2026/075
Esta nueva ley da un nuevo impulso al régimen fiscal de la empresa familiar, con una reforma en el régimen autonómico del impuesto sobre sucesiones y donaciones orientada a favorecer la continuidad de los negocios familiares y a facilitar su transmisión entre generaciones.
- Compartir
- Correo electrónico
La Asamblea de Madrid aprobó, el 18-6-2026, la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar, que se prevé que entrará en vigor en el mes de julio, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Esta norma redefine de forma significativa el régimen autonómico vigente para el impuesto de sucesiones y donaciones en el que introduce varias novedades relevantes.
Resumimos a continuación los aspectos más importantes de la nueva ley.
Principales novedades
Incremento de la reducción aplicable
Es el primer punto relevante, que consiste en lo siguiente:
- Amplía el porcentaje de reducción en el impuesto de sucesiones y donaciones:
- Eleva del 95 % al 99 % el beneficio aplicable a la transmisión de empresas familiares, negocios profesionales y participaciones en entidades.
- Además, esta regla mejorada no se plantea como un simple ajuste del régimen estatal, sino como una reducción autonómica con entidad propia dentro del sistema tributario madrileño, pues sitúa el nuevo beneficio en el margen normativo específico de la Comunidad de Madrid en este impuesto.
- Permite aplicar la reducción en adquisiciones mortis causa y en transmisiones inter vivos:
- Por tanto, el incentivo no quedará limitado a las sucesiones, sino que también podrá operar en donaciones realizadas en vida.
- Esta mejora reducirá de forma notable la carga fiscal asociada al relevo generacional, sobre todo cuando se transmitan empresas o participaciones con valor económico significativo.
Ampliación de los beneficiarios de la reducción
La nueva norma amplía la flexibilidad para la sucesión empresarial del modo siguiente:
- El beneficio deja de quedar vinculado solo al núcleo familiar más próximo y podrá alcanzar a otros parientes con un papel relevante en la continuidad del negocio:
- La reducción podrá aplicarse a favor de parientes colaterales de hasta cuarto grado por consanguinidad o por afinidad.
- Esta ampliación soluciona situaciones habituales en empresas familiares en las que la gestión o la continuidad del proyecto puede recaer en hermanos, sobrinos, tíos o primos, y no necesariamente en hijos o descendientes directos.
- Además, la reforma traslada esta ampliación al cálculo del porcentaje mínimo de participación conjunta exigido para acceder al régimen:
- Para aplicar la reducción, no solo hay que atender a la participación individual del transmitente, sino también a la participación conjunta del grupo familiar, siempre que alcance el 20 %.
- Con la nueva norma, el grupo familiar se ensancha y podrá estar formado por parientes colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad, afinidad o adopción. Por tanto, se computará conjuntamente la participación de familiares como hermanos, sobrinos, tíos o primos para verificar el cumplimiento de dicho umbral.
Aplicación del beneficio a trabajadores de la empresa
Es otra de las novedades:
- La reducción puede aplicarse también en favor de determinados trabajadores de la empresa, aunque no formen parte del grupo familiar:
- Introduce así una vía adicional para facilitar la continuidad del negocio cuando el relevo no se articula dentro de la familia, sino con personas que han estado vinculadas de forma estable a la gestión de la compañía.
- Esta posibilidad requiere cumplir determinados requisitos, como que el trabajador tenga una antigüedad mínima de diez años en la empresa y que haya venido ejerciendo funciones de dirección durante los últimos cuatro años.
- De este modo, el beneficio se reserva para supuestos en los que exista una verdadera vinculación profesional con el proyecto empresarial y una participación efectiva en su dirección.
La medida resulta especialmente interesante para empresas familiares en las que no exista un sucesor natural dentro de la familia o en las que la continuidad del negocio dependa, en la práctica, de directivos o empleados con una trayectoria consolidada.
Tratamiento de la tesorería procedente de beneficios no distribuidos
La norma introduce una regla específica para determinados activos financieros acumulados en la empresa familiar:
- Permite que cierta tesorería, inversiones financieras o cesiones de capitales a terceros puedan quedar comprendidos en la base de la reducción:
- Siempre que su importe tenga origen en beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas.
- Esta medida es relevante, ya que siempre ha sido una cuestión controvertida la existencia de liquidez o activos financieros en el balance de sociedades operativas.
- Con la nueva regulación, estos activos podrán beneficiarse del régimen en la medida en que su precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas, obtenidos en el propio ejercicio o en los diez ejercicios anteriores.
Esta medida no supone una inclusión automática de cualquier saldo de tesorería. Para aplicarla habrá que justificar el origen de los fondos y acreditar su conexión con beneficios derivados de actividades económicas.
En el caso de estructuras holding, será especialmente importante demostrar que los dividendos recibidos proceden de participadas que obtienen, al menos, el 90 % de sus ingresos de actividades económicas.
Necesidad de análisis previo
Revisión previa de los requisitos
La reforma supone una mejora del régimen madrileño para la continuidad de las empresas familiares, pero requerirá de un análisis previo en cada operación.
La aplicación de la reducción seguirá dependiendo de la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma, en especial:
- lo relativo a la afectación de los activos,
- la composición del balance,
- el porcentaje de participación,
- el ejercicio de funciones directivas, y
- el mantenimiento posterior de lo adquirido.
Esta revisión es aún más importante en sociedades con tesorería elevada, inversiones financieras o estructuras holding, en las que habrá que justificar el origen empresarial de los fondos y su vinculación con beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas.
Cautelas en las transmisiones inter vivos
En estas transmisiones conviene analizar la operación de forma conjunta desde la perspectiva del donatario y del donante.
La mejora autonómica puede reducir de manera muy significativa la tributación en el impuesto de sucesiones y donaciones del donatario, pero eso no implica necesariamente que la transmisión quede neutra en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) para el donante.
Esto se debe a lo siguiente:;
- La normativa estatal contempla la reducción, única y exclusivamente para mayores de 65 años, o que el donante se encuentre en situación de incapacidad permanente o de gran invalidez, por lo que no existirá ganancia patrimonial para el transmitente de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones referidas en el apartado 6, del artículo 20 de la Ley 29/19871 (según el artículo 33.3.c) de la Ley 35/20262).
- Si no se cumple lo anterior, el donante deberá tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial generada por la diferencia existente entre el valor de adquisición de la empresa y el valor de la transmisión de esta, lo que genera una elevada carga fiscal para los transmitentes.
Plazo de no transmisión
La norma autonómica reduce el plazo de obligatoriedad de no transmisión de las participaciones o acciones adquiridas de diez a cinco años.
Nota final
De lo anterior, se deduce que será necesario verificar también el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa estatal en la planificación de la donación de la empresa familiar, para evitar que la operación genere una ganancia patrimonial gravable en el IRPF del donante.