La Comunidad de Madrid desgrava en el IRPF las inversiones de extranjeros que cambien su residencia a esta comunidad

04-12-2024 — AR/2024/099

Esta deducción se crea en la conocida como «ley Mbappé» y rebajará la cuota autonómica sobre las inversiones de extranjeros que cambien su residencia a la comunidad desde enero de 2024.

La Comunidad de Madrid ha promulgado, el 28-11-2024, la Ley 4/2024,1 conocida como «ley Mbappé», que permitirá deducir el 20 % en la cuota autonómica sobre las inversiones que realicen los que adquieran su residencia fiscal en la comunidad de Madrid, desde el 1-1-2024.

Resumimos lo esencial de este cambio.

Modificación normativa

Esta ley modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid sobre tributos, para crear una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Se añade así un nuevo artículo 17 bis, titulado Deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, que beneficia a los no residentes (que no hayan sido residentes en España en los 5 años anteriores) que se conviertan en contribuyentes del IRPF1 en la Comunidad de Madrid a partir del 1-1-2024.

Deducción aprobada

Estos contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra un 20 % del valor de adquisición de obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades, entre otros.

En esta deducción:

  • se pueden incluir los gastos y tributos inherentes, pero no los intereses;
  • se podrá aplicar en el ejercicio de adquisición de la residencia y en los 5 ejercicios inmediatos y sucesivos siguientes; cuando se invierta en entidades españolas, podrá realizarse la inversión en el ejercicio anterior al de tener la condición de residente.

Restricciones y limitaciones de la deducción

La aplicación de esta deducción tiene ciertas restricciones y limitaciones. Son las siguientes:

  1. El beneficiario de la deducción ha de mantener la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid durante el período mínimo de mantenimiento de la inversión, que es de 6 años.
    • No obstante, se permite las transmisiones onerosas de los bienes en cuestión, siempre que reinvierta la contraprestación en el plazo de 1 mes.
  2. El beneficiario no podrá:
    • ejercer funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad en la que que participe, ni
    • superar el 40 % del capital social o derechos de voto de la entidad en la que toma la participación ningún día de los años naturales en que mantenga esa participación.
      • Para computar ese porcentaje se considera la participación del interesado, junto con la de su cónyuge y la de sus familiares en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
  3. La entidad en la que invierta no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
  4. La deducción será incompatible, además, con las deducciones por:
    • inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, y por
    • inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Nota finales

La conveniencia de esta deducción en contraposición del régimen de impatriados del artículo 93 de la ley del IRPF2 requiere un análisis individualizado.

La nueva ley no incluye ningún beneficio fiscal en los impuestos sobre el patrimonio o de solidaridad de las grandes fortunas.


1 Asamblea de Madrid: Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.