La Comunidad de Madrid extiende a otros parientes la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones
02-11-2022 — AR/2022/129
Esta comunidad autónoma aumenta hasta el 25 % la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos) en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
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La Comunidad de Madrid ha promulgado la Ley 7/2022,1 compuesta por un artículo único, que modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid sobre tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010.2
La finalidad de la ley de esta comunidad autónoma es aumentar la bonificación aplicable en el impuesto de sucesiones y donaciones a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad.
Así:
- Para los sujetos pasivos colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos), se incrementa en 10 puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto.
- Hasta ahora, la bonificación era del 15 % de la cuota tributaria.
- Para los sujetos pasivos colaterales consanguíneos de tercer grado (tíos y sobrinos), se incrementa en 15 puntos porcentuales la bonificación aplicable sobre la cuota del impuesto.
- Hasta ahora, la bonificación era del 10 % de la cuota tributaria.
Por tanto, desde el 28-10-2022, los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad con el causante o donante podrán aplicar una bonificación del 25 % en la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones para adquisiciones mortis causa o inter vivos.